Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendenta 3098

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

Registrese, notifiquese, publiquese, cumplase y archivese.

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan observacion formulada a solicitud de inscripcion de Consejos de Administracion y Vigilancia y de designacion de Gerente de cooperativa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 106-98-ORLC/TR MORDAZA, 2 de marzo de 1998 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Hoja de Tramite Nº 22812 del 20 de octubre de 1997), contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Benvenuto Murguia, a la solicitud de inscripcion de Eleccion de los Consejos de Administracion y de Vigilancia, designacion de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Credito MORDAZA MORDAZA Ltda., en merito a copias certificadas notarialmente. El titulo se presento el 5 de setiembre de 1997 con el Nº 148909. El Registrador denego la inscripcion por cuanto: "El Articulo 63º inciso a) del Estatuto de la Cooperativa senala que al Comite Electoral le corresponde "(...) mantener permanentemente actualizado el padron electoral", y por lo tanto considerar socio habil a aquel que se encuentre al dia en sus obligaciones con la Cooperativa y no tenga juicio abierto o pendiente contra MORDAZA (Articulo 14º). Por lo que no procede los documentos que se adjuntan al respecto. En el presente caso no existen directivos con mandato vigente, en consecuencia, no hay Comite Electoral vigente para determinar cuales son los socios habiles o inhabiles para concurrir a la asamblea universal"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la eleccion de los Consejos de Administracion y de Vigilancia para el periodo 1997, asi como la designacion del Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Credito MORDAZA MORDAZA Ltda., para lo cual se presenta copias certificadas notarialmente de las actas de Asamblea General Extraordinaria de socios, de Instalacion del Comite Electoral y del MORDAZA electoral realizado el 31 de agosto de 1997; asi como de las actas de Instalacion de los Consejos de Administracion y de Vigilancia del 1 de setiembre de 1997 y de la sesion del Consejo de Administracion del 2 y 23 de setiembre de 1997, relacion de socios asistentes a la referida Asamblea General Extraordinaria y del Libro de Registro de Socios; ademas, se presenta MORDAZA autenticada por fedatario de esta Oficina Registral de la relacion de socios habiles extraida del Libro de Registro de Socios, MORDAZA legalizada notarialmente de la apertura de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios, de Asistencia a Asambleas, de Actas del Consejo de Vigilancia y del Comite Electoral; asi como, declaraciones juradas de socios de la Cooperativa y una MORDAZA de que los 112 socios declarados habiles al 29 de agosto de 1997 no tienen juicio abierto ni pendiente contra la Cooperativa, firmada por el Gerente; Que, en la Asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 31 de agosto de 1997, se senala que fue autoconvocada por la totalidad de los socios habiles de la Cooperativa y aceptada su celebracion por unanimidad, constituyendose en asamblea universal, conformada por 112 socios habiles y, se acuerda elegir a los miembros de los Consejos de Administracion y de Vigilancia, previa eleccion del Comite Electoral; Que, revisada la partida registral, Ficha Nº 7345 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, se constata que en el Asiento 75 se inscribio la Reestructuracion del Consejo de Administracion de la citada Cooperativa, presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fuera elegido el 9 de febrero de 1988 y regularizado en sesion extraordinaria del 7 de diciembre de 1990, en virtud del Titulo archivado Nº 60927 del 17 de junio de 1993 y por mandato de la Resolucion Nº 089-95-ORLC/2da. I.R., expedida por la MORDAZA Instancia Registral el 10 de agosto de 1995; apreciandose que desde esa fecha no se ha inscrito ningun otro Consejo; Que, conforme se indico en la Resolucion Nº 429-96-ORLC/ TR del 6 de diciembre de 1996, no contando la Cooperativa con directivos en funcion que se encuentren habilitados para convocar validamente a asamblea por haber fenecido sus mandatos, resulta de aplicacion la convocatoria judicial, o la asamblea universal validamente constituida por encontrarse presente la totalidad de los socios y aceptar por unanimidad su celebracion

asi como su agenda; siendo esta la actual situacion de la Cooperativa, carece de sentido que se exija un Comite Electoral con mandato vigente, que elabore el padron electoral; Que, en el presente caso, no se encuentra acreditada fehacientemente la calidad de universal de la Asamblea General Extraordinaria de socios del 31 de agosto de 1997, ya que como es de verse del Padron de Socios, abierto el 4 de diciembre de 1987 no contiene la totalidad de socios de la Cooperativa, unicamente se ha acompanado copias certificadas por Notario de los folios 71 y 75 a 80, donde aparecen solo 225 socios que han ingresado a partir de 1995, figurando algunos con el sello de "habil" y otros con el sello de "inhabilitado"; asimismo, se presenta una relacion de socios habiles extraida del libro, que contiene solo a 112, porque segun senala el recurrente en su escrito del 24 de setiembre de 1997, para elaborar esta relacion se ha tomado en consideracion el Art. 7º de la Resolucion Nº SBS-190-95, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 1995, que aprobo el "Reglamento de Operaciones y Supervision de las Cooperativas de Ahorro y Credito que no operan con recursos del publico", que establece que el monto de cada aportacion no debera ser menor de S/. 10 de valor MORDAZA ajustado, por ello se ha diferenciado claramente los aportes de los depositos de ahorros; sin embargo, si bien es MORDAZA el Articulo 14º del Estatuto senala que son socios habiles aquellos que se encuentran al dia en sus obligaciones con la Cooperativa y no tengan juicio abierto o pendiente con MORDAZA, no menos MORDAZA es que, de conformidad con el Articulo 15º, el incumplimiento de las obligaciones contraidas con la Cooperativa origina la exclusion y por ende la perdida de la calidad de socio, advirtiendose que no se ha seguido el procedimiento senalado en los Articulos 19º y 20º de la misma norma; todo ello permite afirmar que los socios senalados como inhabilitados aun podrian intervenir en una asamblea general de socios; Que, de otro lado, segun lo establecen los Articulos 25º y 26º del Estatuto (Titulo archivado Nº 87908 del 27 de agosto de 1990), la Asamblea General de Delegados es la autoridad suprema de la Cooperativa, la cual esta integrada por 100 socios elegidos en calidad de delegados mediante sufragio universal, directo, secreto y obligatorio de los socios de la Cooperativa, y los Articulos 71º al 76º de la misma MORDAZA, precisa las atribuciones de los delegados -entre ellas, la de elegir a los miembros de los Consejos y Comites-, el periodo de su mandato, los requisitos para su eleccion y perdida de su calidad; lo cual revela que es una Cooperativa primaria con mas de mil socios de conformidad con lo establecido por el Articulo 28º de la Ley General de Cooperativas; Que, habiendose reducido el numero de socios de mas de mil a 112, estos ya no podrian reunirse en Asamblea General de Socios porque no es un organo que tiene a su cargo la administracion de la Cooperativa, en estricta aplicacion del Articulo 22º del Estatuto; Que, en consecuencia, es conveniente que se efectue la convocatoria judicial por falta de eleccion regular de los directivos, prevista en el Art. 119º de la Ley General de Sociedades, aplicable supletoriamente de conformidad con el Articulo 116º inciso 1) de la Ley General de Cooperativas; De conformidad con lo dispuesto con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente acoger la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, al titulo referido en la parte expositiva y declarar que el mismo no es inscribible por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 3094

Autorizan a martillero publico ejercer cargo a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-98-ORLC/JE MORDAZA, 9 marzo de 1998 Visto el expediente organizado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedia sobre obtencion del titulo de Martillero Publico y, el Informe Nº 006-98-ORLC/GBM emitido el 3 de marzo de 1998 por la Gerencia de Bienes Muebles;

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