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Pág. 158338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 I P S S Establecen procedimientos de acogi- miento, inscripción, recaudación y acre- ditación del Seguro de Salud Agrario RESOLUCION Nº 008-GCR-IPSS-98 Lima, 17 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865, se establece la creación del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud; Que, el reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado mediante D.S. Nº 002-98-AG establece que el Seguro de Salud Agrario es un régimen de seguridad social especial, cuya recaudación, fiscalización y administración de sus recursos están a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS; Que, es necesario establecer los procedimientos de acogi- miento, inscripción, recaudación, acreditación para el Seguro de Salud Agrario a fin de garantizar el acceso de los beneficiarios a este régimen; De conformidad con las facultades delegadas por las Resolu- ciones Nº 186-GG-IPSS-98 y Nº 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-GCR-IPSS- 98 que establece los procedimientos de acogimiento, inscripción, recaudación y acreditación del Seguro de Salud Agrario. Artículo Segundo.- Aprobar el Formato Certificado de Pago Regular - Agrario (F-105) a ser utilizado para el pago de las aportaciones al Seguro de Salud Agrario por los empleadores agrarios y trabajadores agrarios independientes, el cual forma parte de la presente resolución. JAVIER POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudación PROCEDIMIENTOS DE ACOGIMIENTO, INSCRIPCION, RECAUDACION Y ACREDITACION DEL SEGURO DE SALUD AGRARIO LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO, D. Leg. Nº 885 -CONTENIDO- I. OBJETIVO II. FINALIDAD III. BASE LEGAL IV. ALCANCE V. RESPONSABILIDAD VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA VII. DISPOSICIONES 1. DEL ACOGIMIENTO DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE 1.1 Del acogimiento del empleador 1.1.1 De los requisitos 1.1.2 De la identificación de los empleadores 1.2 Del acogimiento del trabajador agrario indepen- diente 1.3 De la renovación anual del Seguro de Salud Agrario 2. DE LA INSCRIPCION DEL TRABAJADOR AGRA- RIO DEPENDIENTE 3. DE LA INSCRIPCION DE LOS DERECHOHA- BIENTES 4. DE LA DECLARACION Y DEL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO DE SALUD AGRARIO 4.1 De la declaración 4.2 Del pago 4.2.1 Del formato de pago 4.2.2 Del plazo para el pago de las aportaciones 4.2.3 De la aplicación de recargos5. DEL DERECHO A COBERTURA 6. DE LA APLICACION DE SANCIONES, DE LA FISCALIZACION Y DE LA COBRANZA COACTIVA 7. DISPOSICION COMPLEMENTARIA 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIII. ANEXOS DIRECTIVA Nº 002-GCR-IPSS-98 PROCEDIMIENTOS DE ACOGIMIENTO, INSCRIPCION, RECAUDACION Y ACREDITACION DEL SEGURO DE SALUD AGRARIO, LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO I. OBJETIVO Normar los procedimientos de acogimiento, inscripción, re- caudación y acreditación del Seguro de Salud Agrario creado mediante la Ley de Promoción del Sector Agrario D. Leg. Nº 885. II. FINALIDAD Hacer posible el acceso de los beneficiarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario al Seguro de Salud Agrario. III. BASE LEGAL - D. Leg. Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley Nº 26865, modifica el D. Leg. Nº 885 - D.S. Nº 002-98-AG, Reglamento del D. Leg. Nº 885 - Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud IV. ALCANCE Empleadores y trabajadores agrarios exceptuando a aqué- llos que desarrollan principalmente actividades de avicultura, agroindustria e industria forestal. V. RESPONSABILIDAD Gerencia Central de Recaudación del IPSS y todas sus Geren- cias involucradas en la aplicación de lo dispuesto en esta directiva. VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA Seguro de Salud Agrario: Es un régimen de seguridad social especial . La afiliación al Seguro de Salud Agrario exime al empleador agrario de la obligatoriedad de afiliar a sus trabaja- dores a cualquier otro régimen de seguridad social en salud. Beneficiarios: Son las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Trabajadores de la actividad agraria: Son aquéllos que realizan labores de cultivo y/o crianza con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Derechohabientes: Son derechohabientes de los asegurados por el Seguro de Salud Agrario el cónyuge o el concubino del trabajador agrario siempre que no realice actividad económica retribuida, así como los hijos menores de edad y los hijos mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario: Es de carácter mensual y equivale al 4% de la remuneración mínima vital (R.M.V.) por trabajador agrario. El pago es por cuenta del empleador o contratista durante el período que dure la relación de dependencia o del propio trabajador cuando no tenga relación de dependencia. Acogimiento al Seguro de Salud Agrario: Se acogen al Seguro de Salud Agrario los empleadores agrarios y los traba- jadores agrarios independientes que optan por inscribirse a dicho seguro. VII. DISPOSICIONES 1. DEL ACOGIMIENTO DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE El acogimiento al Seguro de Salud Agrario se llevará a cabo en las Agencias de Recaudación de Lima y en las Subgerencias de Recaudación y en las Sucursales de las Gerencias Departa- mentales del IPSS. 1.1 Del acogimiento del empleador 1.1.1 De los requisitos Empleadores inscritos en el Seguro Social de Salud (SSS) Los empleadores inscritos en el Seguro Social de Salud, para acogerse al Seguro de Salud Agrario deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.