Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998
Presentar:

NORMAS LEGALES

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- Ficha de Inscripcion del Empleador (original y copia) - MORDAZA de la Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario, presentada a la SUNAT. Mostrar: - Registro Unico del Contribuyente RUC (constancia original) Empleadores que se inscriben por primera vez al IPSS Deberan mostrar, ademas de los documentos indicados anteriormente, lo siguiente: - Libro de planillas de sueldos y/o salarios MORDAZA por el Ministerio de Industria o Ministerio de Trabajo. 1.1.2. De la identificacion de los empleadores Al acogerse un empleador al Seguro de Salud Agrario, el IPSS le generara un MORDAZA codigo del empleador, el cual utilizara exclusivamente para todas las operaciones relacionadas con dicho Seguro. Los empleadores que aporten ademas por el Seguro Social de Salud, Ley Nº 26790, utilizaran, segun sea el caso, el codigo correspondiente. 1.2 Del acogimiento del trabajador agrario independiente De los requisitos Los trabajadores agrarios independientes generadores de rentas de tercera categoria deberan cumplir con los siguientes requisitos: Presentar: - Ficha de Inscripcion del Asegurado (original y copia) - MORDAZA de la Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario, presentada a la SUNAT. Mostrar: - Libreta Electoral o carne de extranjeria (original o copia) En el caso de los trabajadores dependientes que cesen y se acojan al Seguro de Salud Agrario, la declaracion o el pago de las tres aportaciones consecutivas anteriores a la fecha de cese se computara para obtener derecho a cobertura. Para acogerse, deberan cumplir con lo siguiente: Mostrar: - Libreta Electoral o carne de extranjeria. 1.3 De la renovacion anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario Una vez inscritos al Seguro de Salud Agrario, los empleadores deberan presentar anualmente al IPSS la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario, entregada a la SUNAT. La MORDAZA de este documento se MORDAZA en los diez primeros dias habiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable. De no cumplirse con este requisito se perdera la afiliacion al Seguro de Salud Agrario, considerandose el pago realizado correspondiente al mes de enero como pago a cuenta de las aportaciones por la Ley Nº 26790. 2. DE LA INSCRIPCION DEL TRABAJADOR AGRARIO DEPENDIENTE La inscripcion al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores y sus derechohabientes se llevara a cabo en las oficinas de Recaudacion de las Agencias de MORDAZA y en las Subgerencias de Recaudacion y en las Sucursales de las Gerencias Departamentales del IPSS. a) De los requisitos Presentar: - Ficha de Inscripcion del Asegurado (original y copia)

3. DE LA INSCRIPCION DE LOS DERECHOHABIENTES La inscripcion de los derechohabientes al Seguro de Salud Agrario se regira por las normas vigentes para el Seguro Social de Salud que regula la Ley Nº 26790. 4. DE LA DECLARACION Y DEL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO DE SALUD AGRARIO 4.1 De la declaracion Los empleadores agrarios declararan sus aportes al Seguro de Salud Agrario utilizando una Declaracion Jurada de Trabajadores (DJT), en la cual se consignara exclusivamente a los trabajadores agrarios afiliados a este seguro. En esta Declaracion Jurada de Trabajadores el empleador se identificara con el codigo del empleador generado por el Seguro de Salud Agrario. Se debera consignar por cada trabajador el Codigo 09 correspondiente a trabajador agrario, en el MORDAZA MORDAZA de trabajador. En la columna correspondiente a la remuneracion asegurable, se registrara la remuneracion mensual real de cada trabajador dependiente, la cual no debe ser inferior a una remuneracion minima MORDAZA vigente, a fin de aplicar la tasa correspondiente a los aportes por concepto de pensiones. 4.2 Del pago 4.2.1 Del formato de pago El pago de los aportes al Seguro de Salud Agrario se realizara mediante el formato Certificado de Pago Regular - Agrario (F105). 4.2.2 Del plazo para el pago de las aportaciones Las aportaciones que realicen los empleadores por el Seguro de Salud Agrario deberan declararse y pagarse hasta el MORDAZA dia util del mes siguiente en el cual se genera la obligacion. Los trabajadores agrarios independientes declararan y pagaran dentro de los quince dias calendario siguientes al mes en el que se genera la obligacion. El pago de las aportaciones se realizara en la red de bancos autorizados por el IPSS. 4.2.3 De la aplicacion de recargos El pago extemporaneo de aportaciones al Seguro de Salud Agrario estara sujeto a la aplicacion de los recargos vigentes establecidos por el IPSS. 5. DEL DERECHO A COBERTURA Para obtener derecho a las prestaciones, debe haberse efectuado el pago del aporte durante los tres meses previos a la ocurrencia. El IPSS exigira el pago de las aportaciones pendientes del empleador moroso asi como los costos de las atenciones que se hubieran realizado a sus trabajadores. 6. DE LA APLICACION DE SANCIONES En caso de incumplimiento de las obligaciones formales contraidas, al IPSS aplicara las sanciones establecidas en el Reglamento de multas del sistema de inscripcion y recaudacion del IPSS vigente. 7. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Para el caso de los empleadores agrarios que al momento de acogerse al Seguro de Salud Agrario se encontraban al dia en el pago de los aportes correspondientes al Seguro Social de Salud normado por la Ley Nº 26790, no se considerara el requisito del periodo de carencia de tres meses previos a la ocurrencia para otorgar las prestaciones. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Mostrar: - Libreta Electoral, carne de extranjeria o carne de identidad de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales (original o MORDAZA legible) - Partida de Nacimiento o Libreta Militar para menores de edad (original o MORDAZA legible) b) Del plazo para la inscripcion de los trabajadores nuevos El plazo que tienen los empleadores acogidos al Seguro de Salud Agrario para inscribir a sus trabajadores agrarios es de diez dias utiles contados desde el dia siguiente de la fecha de inicio de labores del trabajador agrario.

8.1 Las aportaciones que hayan realizado los empleadores agrarios desde el 18.1.98 hasta la publicacion de esta directiva, seran consideradas como pagos a cuenta del Seguro de Salud Agrario siempre y cuando estos efectuen su acogimiento en los treinta primeros dias utiles siguientes a la publicacion de esta directiva. 8.2 En tanto no se encuentren disponibles los Formatos de Certificado de Pago Regular - Agrarios (F-105) se debera utilizar para efectuar el aporte correspondiente al Seguro de Salud Agrario, el formato Certificado de Pago Regular (F-100), cuidando consignar en la MORDAZA 02 el codigo del empleador otorgado por el IPSS al momento del acogimiento o el codigo autogenerado, del trabajador agrario independiente.

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