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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1998 (21/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 158339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 Presentar: - Ficha de Inscripción del Empleador (original y copia) - Copia de la Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario , presentada a la SUNAT. Mostrar: - Registro Unico del Contribuyente RUC (constancia original) Empleadores que se inscriben por primera vez al IPSS Deberán mostrar, además de los documentos indicados anteriormente, lo siguiente: - Libro de planillas de sueldos y/o salarios sellado por el Ministerio de Industria o Ministerio de Trabajo. 1.1.2. De la identificación de los empleadores Al acogerse un empleador al Seguro de Salud Agrario, el IPSS le generará un nuevo código del empleador, el cual utiliza- rá exclusivamente para todas las operaciones relacionadas con dicho Seguro. Los empleadores que aporten además por el Seguro Social de Salud, Ley Nº 26790, utilizarán, según sea el caso, el código correspondiente. 1.2 Del acogimiento del trabajador agrario indepen- diente De los requisitos Los trabajadores agrarios independientes generadores de rentas de tercera categoría deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar: - Ficha de Inscripción del Asegurado (original y copia) - Copia de la Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario , presentada a la SUNAT. Mostrar: - Libreta Electoral o carné de extranjería (original o copia) En el caso de los trabajadores dependientes que cesen y se acojan al Seguro de Salud Agrario, la declaración o el pago de las tres aportaciones consecutivas anteriores a la fecha de cese se computará para obtener derecho a cobertura. Para acogerse, deberán cumplir con lo siguiente: Mostrar: - Libreta Electoral o carné de extranjería. 1.3 De la renovación anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario Una vez inscritos al Seguro de Salud Agrario, los empleado- res deberán presentar anualmente al IPSS la copia de la Decla- ración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario , entregada a la SUNAT. La presentación de este docu- mento se hará en los diez primeros días hábiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable. De no cumplirse con este requisito se perderá la afiliación al Seguro de Salud Agrario, considerándose el pago realizado correspondiente al mes de enero como pago a cuenta de las aportaciones por la Ley Nº 26790. 2. DE LA INSCRIPCION DEL TRABAJADOR AGRA- RIO DEPENDIENTE La inscripción al Seguro de Salud Agrario de los trabajado- res y sus derechohabientes se llevará a cabo en las oficinas de Recaudación de las Agencias de Lima y en las Subgerencias de Recaudación y en las Sucursales de las Gerencias Departamen- tales del IPSS. a) De los requisitos Presentar: - Ficha de Inscripción del Asegurado (original y copia) Mostrar: - Libreta Electoral, carné de extranjería o carné de identidad de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales (original o copia legible) - Partida de Nacimiento o Libreta Militar para menores de edad (original o copia legible) b) Del plazo para la inscripción de los trabajadores nuevos El plazo que tienen los empleadores acogidos al Seguro de Salud Agrario para inscribir a sus trabajadores agrarios es de diez días útiles contados desde el día siguiente de la fecha de inicio de labores del trabajador agrario.3. DE LA INSCRIPCION DE LOS DERECHOHA- BIENTES La inscripción de los derechohabientes al Seguro de Salud Agrario se regirá por las normas vigentes para el Seguro Social de Salud que regula la Ley Nº 26790. 4. DE LA DECLARACION Y DEL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO DE SALUD AGRARIO 4.1 De la declaración Los empleadores agrarios declararán sus aportes al Seguro de Salud Agrario utilizando una Declaración Jurada de Traba- jadores (DJT), en la cual se consignará exclusivamente a los trabajadores agrarios afiliados a este seguro. En esta Declaración Jurada de Trabajadores el empleador se identificará con el código del empleador generado por el Seguro de Salud Agrario. Se deberá consignar por cada trabajador el Código 09 corres- pondiente a trabajador agrario , en el campo tipo de trabajador . En la columna correspondiente a la remuneración asegura- ble, se registrará la remuneración mensual real de cada traba- jador dependiente, la cual no debe ser inferior a una remunera- ción mínima vital vigente, a fin de aplicar la tasa correspondien- te a los aportes por concepto de pensiones. 4.2 Del pago 4.2.1 Del formato de pago El pago de los aportes al Seguro de Salud Agrario se realiza- rá mediante el formato Certificado de Pago Regular - Agrario (F- 105). 4.2.2 Del plazo para el pago de las aportaciones Las aportaciones que realicen los empleadores por el Seguro de Salud Agrario deberán declararse y pagarse hasta el quinto día útil del mes siguiente en el cual se genera la obligación. Los trabajadores agrarios independientes declararán y pa- garán dentro de los quince días calendario siguientes al mes en el que se genera la obligación. El pago de las aportaciones se realizará en la red de bancos autorizados por el IPSS. 4.2.3 De la aplicación de recargos El pago extemporáneo de aportaciones al Seguro de Salud Agrario estará sujeto a la aplicación de los recargos vigentes establecidos por el IPSS. 5. DEL DERECHO A COBERTURA Para obtener derecho a las prestaciones, debe haberse efec- tuado el pago del aporte durante los tres meses previos a la ocurrencia. El IPSS exigirá el pago de las aportaciones pendientes del empleador moroso así como los costos de las atenciones que se hubieran realizado a sus trabajadores. 6. DE LA APLICACION DE SANCIONES En caso de incumplimiento de las obligaciones formales contraídas, al IPSS aplicará las sanciones establecidas en el Reglamento de multas del sistema de inscripción y recaudación del IPSS vigente. 7. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Para el caso de los empleadores agrarios que al momento de acogerse al Seguro de Salud Agrario se encontraban al día en el pago de los aportes correspondientes al Seguro Social de Salud normado por la Ley Nº 26790, no se considerará el requisito del período de carencia de tres meses previos a la ocurrencia para otorgar las prestaciones. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 Las aportaciones que hayan realizado los empleadores agrarios desde el 18.1.98 hasta la publicación de esta directiva, serán consideradas como pagos a cuenta del Seguro de Salud Agrario siempre y cuando éstos efectúen su acogimiento en los treinta primeros días útiles siguientes a la publicación de esta directiva. 8.2 En tanto no se encuentren disponibles los Formatos de Certificado de Pago Regular - Agrarios (F-105) se deberá utili- zar para efectuar el aporte correspondiente al Seguro de Salud Agrario, el formato Certificado de Pago Regular (F-100), cui- dando consignar en la Casilla 02 el código del empleador otorga- do por el IPSS al momento del acogimiento o el código autogene- rado, del trabajador agrario independiente.