Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1998 (22/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 160074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 1. Publicidad dirigida a profesionales de la salud en medios de comunicación especializados y que sólo se encuentren al alcance de los mismos. En este supuesto, la publicidad fue difundida por el medio adecuado y, por lo tanto, no se configuró una infracción27. 2. Publicidad dirigida a médicos a través de folletos, literatura médica o volantes distribuidos a cada uno de ellos, supuesto en el cual no se configuró una infracción a las normas vigentes sobre la materia28. 3. Publicidad dirigida al público en general a través de medios de comunicación no especializados (diarios, revistas, radio, televisión, etc.), supuesto en el cual se produjo una infracción a las normas vigentes sobre la materia29. 4. Publicidad realizada a través de folletos, trípticos o volantes entregados a las farmacias y boticas en un número indeterminado para ser distribuidos entre los pacientes o consumidores o que son exhibidos por las farmacias y boticas en sus áreas de atención al público (vitrinas, paredes, mostradores, etc.); caso en el cual se habría producido una infracción a las normas de publicidad de medicamentos de venta bajo receta médica30. 5. Publicidad dirigida a los consumidores, a través de medios al alcance del público en general; lo cual constituyó una infracción a las normas sobre la materia31. 6. Material en los puntos de venta y material promocional, elaborado para el público en general; caso en el cual se produjo una infracción a las normas de publicidad de medicamentos de venta bajo receta médica32. 3.3Criterios de Evaluación de las Infracciones a la Normatividad que rige los medios de difusión de la publicidad comercial de Medicamentos y Recursos Terapéuticos Naturales de Venta con Receta Médica La Comisión ha tenido en cuenta los siguientes criterios al momento de determinar la sanción en un caso concreto. 1. Primer criterio, referido a los medios de difusión de la publicidad comercial que se haya utilizado. La Comisión ha interpretado que el uso de medios de comunicación al alcance del público en general no se encuentra circunscrito a la televisión, radio o prensa escrita; sino que existen otros medios que han sido considerados siempre que su distribución alcance a un número significativo de consumidores. En ese sentido, la Comisión consideró que era lícito la difusión de volantes, afiches, dípticos, trípticos, brochures, folletos, material de punto de venta y material promocional (bolsas, almanaques, libreta de notas, calendarios, reglas, etc.), siempre y cuando dicho material se encuentre dirigido y sea distribuido únicamente entre los profesionales de la salud. 2. Para evaluar la gravedad de la infracción se ha tomado en consideración la magnitud de la distribución de la publicidad, la distribución geográfica y los mecanismos de distribución de la publicidad. 3. La cantidad o volumen de la publicidad elaborada y difundida al alcance del público en general33. 4. El esfuerzo empresarial de los anunciantes orientado a evitar que la publicidad de medicamentos de venta con receta médica no alcance al público en general34. 5. La peligrosidad del producto, partiendo del análisis de la información incluida en el Registro Sanitario, los efectos secundarios, las contraindicaciones y/o advertencias que presenta el medicamento de venta bajo receta médica, así como el tipo de producto ante el cual nos encontremos (por ejemplo, si se trataban de productos de uso pediátrico). 3.4Avisos Introductorios y Recordatorios de Medicamentos y Recursos Terapéuticos Naturales de Venta con Receta Médica Finalmente, debemos mencionar el caso de los avisos introductorios y recordatorios de estos producto. Al respecto, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines establece en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final que, en el caso de los productos farmacéuticos, dichos anuncios sólo podrán contener la información referida al nombre del producto, denominación común internacional del principio activo, forma farmacéutica, concentración del principio activo, forma de presentación, número de registro sanitario y el nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o, en su caso, del importador, indicando claramente la existencia de más información disponible sobre el producto. Por otro lado, en el caso de los productos naturales de uso en salud de venta con receta médica, la Décima Disposición precisa que los anuncios de introducción o recordatorios sólo podrá contener información acerca del nombre del producto, nombre científico, forma farmacéutica y forma de presentación. Lima, 19 de mayo de 1998 COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL FERNANDO CANTUARIAS ALONSO REY MARIA DEL PILAR DAVILA ALFREDO CASTILLO LUIS CABIESES LORENA ALCAZAR 27 Expediente Nº 143-96-C.C.D., seguido DE OFICIO contra LABORATORIOS GRUNENTHAL S.A., Expediente Nº 144-96-C.C.D., seguido DE OFICIO contra LABORATORIOS ROCHE Q.F. S.A. y Expediente Nº 145-96-C.C.D., seguido DE OFICIO contra DISTRIBUIDORA DIFARMA S.A. En estos casos, las empresas denunciadas difundieron anuncios de medicamentos de venta con receta médica en la revista "Gestión Médica", publicación de carácter especializado dirigida exclusivamente a los profesionales de la salud. 28 Expediente Nº 134-96-C.C.D., seguido por BRISTOL MYERS SQUIBB PERU S.A. contra TECNOFARMA S.A. La Sala de Defensa de la Competencia estableció que la literatura médica de soporte es una modalidad de publicidad comercial, en tanto busca fomentar el consumo de un producto. Adicionalmente, la Sala en el Expediente Nº 010-97-C.C.D., seguido DE OFICIO contra SCHERING FARMACEUTICA PERUANA S.A, ha establecido que, en el caso de información entregada por los laboratorios a los médicos para que éstos a su vez la entreguen a los pacientes a los cuales les receten el producto, nos encontramos ante una práctica lícita ya que la misma busca informar acerca de las instrucciones para el uso de los productos; y, por lo tanto, no infringe la prohibición establecida por las leyes vigentes. 29 Expediente Nº 014-97-C.C.D., seguido DE OFICIO contra FARBIOQUIMSA S.A: la denunciada publicó un anuncio del producto "YOVISOL" en la revista "Caretas". Expediente Nº 118-97- C.C.D., seguido DE OFICIO contra DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA S.A.: en este caso, la denunciada difundió anuncios del producto "AFRIN PEDIATRICO" en las revistas "Somos", "TV +" y "Gisella". 30 Expediente Nº 010-97-C.C.D., seguido DE OFICIO contra SCHERING FARMACEUTICA PERUANA S.A.: en este caso, la Sala ha señalado que la difusión de anuncios de productos de venta con receta médica en medios al alcance del público en general constituye per se una infracción a las normas de publicidad vigentes sobre la materia, siendo necesario que se compruebe la relación de causalidad entre el hecho objetivo de la difusión de la publicidad y la conducta del laboratorio. 31 Expediente Nº 078-97-C.C.D., seguido DE OFICIO contra QUIMICA SUIZA S.A.. En este caso, la denunciada distribuyó en farmacias y boticas volantes del producto KETRAX, los cuales se encontraban dirigidos al público en general indicándose en forma expresa la frase: "SEÑORES Padres de Familia". 32 Expediente Nº 142-96-C.C.D., seguido DE OFICIO contra HERSIL S.A., LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS y Expediente Nº 064-97-C.C.D., seguido DE OFICIO contra LABORATORIOS ABEEFE S.A. En estos casos, los laboratorios denunciados utilizaron bolsas de plástico que eran entregadas por el personal dependiente de las farmacias y boticas a los clientes. Asimismo, en el Expediente Nº 118-97-C.C.D., seguido DE OFICIO contra DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA S.A., la denunciada difundió anuncios del producto "AFRIN PEDIATRICO" a través de dispensers. 33 Número de volantes, afiches, folletos, etc.; pauteos de la publicidad televisiva y radial; número de publicaciones en prensa escrita, etc. 34 Por ejemplo si la publicidad incluye frases que advierten las restricciones para su difusión, si la empresa destina recursos (fuerza de ventas) que controlen el destino de la publicidad, los mecanismos de distribución empleados, etc. 5484