Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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En ese sentido, el supuesto de publicidad comparativa se encuentra regulado por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691, cuyo primer parrafo establece que en estos casos resulta de aplicacion los principios generales que regulan la publicidad comercial; mientras que, en el MORDAZA, se precisa las caracteristicas que hacen que una publicidad deba ser considerada como comparativa. 21 De acuerdo a las normas vigentes y al citado precedente de observancia obligatoria, seria necesario efectuar un primer analisis para establecer si un anuncio presenta las caracteristicas de la publicidad comparativa y puede ser considerado como tal; y un MORDAZA analisis, de razonabilidad, para determinar la licitud del anuncio en el que se realiza la confrontacion de los productos. 22 2.1 Consumidor razonable Concepto Para la aplicacion de las normas que regulan la actividad publicitaria, la Comision y el Tribunal han venido aplicando un estandar de consumidor que responde a los principios y postulados del sistema economico de libre MORDAZA, estableciendo como criterio interpretativo que el ambito de proteccion de las normas sobre publicidad comercial se encuentra dirigido a la tutela de los "consumidores razonables". 23 Bajo este criterio, un "consumidor razonable" es aquella persona que se desenvuelve en el MORDAZA con diligencia ordinaria a fin de tomar decisiones prudentes. En este sentido, MORDAZA de tomar decisiones de consumo, adopta precauciones comunmente razonables y se informa adecuadamente acerca de los bienes y servicios que le ofrecen los proveedores. Sin embargo, no se trata de un consumidor que MORDAZA de tomar su decision de consumo busque informacion de todos y cada uno de los productos que se distribuyen en el MORDAZA o que sea considerado un experto respecto de los bienes y servicios que adquiere, ni se trata de un consumidor que realiza un analisis complejo y alambicado de los anuncios, sino

21 A este respecto, en la Resolucion Nº 168-97-TDC, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria: "1. De acuerdo a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691, es licito hacer comparaciones expresas de productos en la publicidad. Esta modalidad denominada publicidad comparativa se caracteriza particularmente por ser especifica, objetiva y brindar una apreciacion de conjunto de los principales aspectos comparados. Asimismo, las comparaciones expresas de productos deben cumplir con los requisitos exigidos a toda publicidad comercial, es decir; no deben infringir el MORDAZA de veracidad, contenido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, enganando por implicancia u omision; ni deben infringir el MORDAZA de lealtad, contenido en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 691, induciendo a los consumidores a confusion o denigrando a los competidores. No constituyen publicidad comparativa aquellos anuncios en donde la confrontacion entre productos o servicios no se realiza de manera especifica, objetiva y no brinda una apreciacion de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados. Estos tipos de anuncios constituyen publicidad comercial comun y, en tal sentido, se rigen por las normas generales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 691." 22 Utilicemos como ejemplo el caso de COMPANIA TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A. que comparo su producto arroz Costeno Graneadito con arroz superior a granel. En este anuncio, la base de la confrontacion se sustento en una caracteristica objetiva, el rendimiento del arroz, y el anuncio cumplio con las caracteristicas de especificidad y apreciacion de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados; en consecuencia, se trataba de un supuesto de publicidad comparativa regulado por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691. En contraposicion a ello, PRODUCTOS SANCELA DEL PERU S.A. realizo una confrontacion entre el producto toallas sanitarias Nosotras y "toallas con malla en la cubierta" refiriendose a los beneficios que brindaria la toalla anunciada. Estos beneficios eran enumerados por una modelo que conversaba con otra en un MORDAZA, las que utilizaban afirmaciones subjetivas ( "nos da mas proteccion sin irritacion"). Siendo la base de la confrontacion subjetiva, dicho anuncio - segun el mencionado precedente del Tribunal - no configura una publicidad comparativa, sino un anuncio publicitario comun cuya licitud debe determinarse de acuerdo con los principios generales del Decreto Legislativo Nº 691, es decir, MORDAZA de veracidad, autenticidad, no denigracion, libre y MORDAZA competencia, y legalidad. Adicionalmente en la Resolucion Nº 012-97-C.C.D. la Comision expresamente senalo que: "la frase "mas proteccion" constituye una apreciacion subjetiva del anunciante sobre los beneficios de su producto, que no contiene informacion concreta que pudiera ser susceptible de comprobacion por la empresa denunciada, siendo ademas que expresiones similares son empleadas en sus anuncios por las distintas empresas que comercializan toallas higienicas y otros productos de proteccion sanitaria como jabones, cremas dentales, etc., de lo cual se deduce que el uso de dicha frase constituye una practica generalizada, conforme se desprende de los anuncios grabados en los videos que presento como prueba PRODUCTOS SANCELA DEL PERU S.A. ". 23 De acuerdo a los criterios que ha venido utilizando la Comision y el Tribunal en la solucion de diversos casos, el estandar del consumidor razonable esta referido a un estandar de diligencia ordinaria, es decir, a una actitud ordinaria de busqueda y comparacion MORDAZA de la adquisicion de un determinado bien o servicio. En ese sentido, si bien es MORDAZA, es obligacion de los proveedores brindar informacion veraz sobre los productos y servicios que se ofrecen en el MORDAZA, tambien es MORDAZA que es responsabilidad de los consumidores desenvolverse con la diligencia ordinaria exigible a cada caso, evaluando una informacion difundida, revisandola y comparandola con otras alternativas ofrecidas. Respecto a este tema, pueden revisarse las resoluciones que detallamos a continuacion:

001-96-C.P.D. (PREMIX CONCRETERA S.A. contra FIRTH INDUSTRIES S.A.), 003-96-C.P.D. (COMPANIA EMBOTELLADORA DEL MORDAZA S.A. contra EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A., FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS LA MORDAZA S.A. y QUORUM PUBLICIDAD S.A.), 013-96-C.P.D. (LUIS MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra DIVEMOTOR S.A.), 017-96-C.P.D. (De Oficio contra LIOFILIZADORA DEL MORDAZA S.R.Ltda., OMNIAGRO S.A. y CUARZO PUBLICIDAD S.A.), 019-96-C.P.D. (INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO "PERUANO DE COMUNICACION"-IPC contra INSTITUTO SUPERIOR DE COMUNICACIONES "JONH LOGIE BAIRD"), 021-96-C.P.D. (De Oficio contra DROGERIA TRACKER S.A. y HERSIL LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS S.A.), 030-96-C.P.D. (ASOCIACION ACADEMIA TRENER contra ASOCIACION MATEMATICA PITAGORAS), 050-96-C.C.D. (DETERPERU S.A. contra MORDAZA LABORATORIOS S.A.), 052-96-C.C.D. (De Oficio contra AFP PROFUTURO y PRAGMA DMB & B), 054-96-C.C.D. (LIOFILIZADORA DEL MORDAZA S.R.L. y OMNIAGRO S.A. contra HERSIL LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS S.A.), 055-96-C.C.D. (INDUSTRIA PACOCHA S.A. contra NEW ZEALAND MILK PRODUCTS PERU S.A.), 057-96-C.C.D. (EDITORIAL AULA ABIERTA S.A. contra LIBRERIA BRITANICO PERUANA S.R.L.), 061-96-C.C.D. (De Oficio contra DROGERIA CORPORACION FARMACEUTICA S.A. -ahora PFIZER S.A.-), 062-96-C.C.D. (De Oficio contra HERSIL LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS S.A.), 063-96-C.C.D. (ALBERTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra COMPANIA REAL DE COMERCIALIZACION S.A. -GENERAL CENTER- y BANCO MORDAZA S.A.), 072-96-C.C.D. (CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL MORDAZA S.A. y NICOLINI HERMANOS S.A. contra COMPANIA TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A. y PUBLICITAS/IMAA INC. DE PUBLICIDAD S.A.), 077-96-C.C.D. (CARAVANA FRIED CHICKEN S.A. contra FAST CHICKEN S.A.), 087-96-C.C.D. INDUSTRIAS PACOCHA S.A. contra NEW ZEALAND MILK PRODUCTS (Peru) S.A.), 089-96-C.C.D. (PAPELERA SUIZO PERUANA S.A. contra MORDAZA MORDAZA PERU S.A. y MORDAZA FCB PUBLICIDAD S.A.), 095-96-C.C.D. (De Oficio contra CEVATUR-PERU INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS TURISTICOS), 097-96-C.C.D. (De Oficio contra DROGERIA DISTA S.A.), 098-96-C.C.D. (De Oficio contra HERSIL LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS S.A.), 064-97-C.C.D. (De Oficio contra BANCO SUDAMERICANO), 031-97-C.C.D. (De Oficio contra SCHERING FARMACEUTICA PERUANA S.A.), 026-97-C.C.D. (JUAN MORDAZA MORDAZA CEBRIAN contra MATSUSHITA ELECTRIC DEL PERU S.A.), 03097-C.C.D. (De Oficio contra LABORATORIOS MAGMA S.A.), 050-97-C.C.D. (De Oficio contra LABORATORIOS FARMINDUSTRIA S.A.), 052-97-C.C.D. (ACADEMIA PREUNIVERSITARIA INTEGRAL contra ACADEMIA PREUNIVERSITARIA CENIT, ACADEMIA PREUNIVERSITARIA LOS PROFESIONALES y ACADEMIA PREUNIVERSITARIA LA MERCED), 053-97-C.C.D. (De Oficio contra DISTRIBUIDORA ALBIS S.A.), 058-97-C.C.D. (ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS -ASPEC- contra TELEFONICA DEL PERU S.A.), 059-97-C.C.D. (De Oficio contra VITAMINICA S.A.), 061-97-C.C.D. (De Oficio contra SANTANDER FONDOS MUTUOS), 062-97-C.C.D. (De Oficio contra DISTRIBUCIONES FARMACEUTICAS S.A. -DIFARMA), 064-97-C.C.D. (De Oficio contra BANCO SUDAMERICANO), 065-97-C.C.D. (ELI LILLY INTERAMERICA INC., SUCURSAL PERUANA contra TECNOFARMA S.A.), 067-97-C.C.D. (HOTELEQUID S.A. contra HOGAR S.A.) 1002-96- INDECOPI-TRI (INDUSTRIA PACOCHA S.A. y CONSORCIO DE ALIMENTOS PERU MORDAZA S.A. contra NEW ZEALAND MILK PRODUCTS S.A. y CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL MORDAZA S.A.), 0014-97-TDC-INDECOPI (CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL MORDAZA S.A. y NICOLINI HERMANOS S.A. contra COMPANIA TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A. y PUBLICITAS/IMAA INC. DE PUBLICIDAD S.A.), 0148-97-TDC-INDECOPI (De Oficio contra AEROCONTINENTE), 0273-97-TDC-INDECOPI (COLEGIO MORDAZA BINGHAM contra COLEGIO PARTICULAR MIXTO SAGRADO CORAZON DE LA MOLINA), 0047-98-TDC-INDECOPI (PER SYSTEMS S.A. contra CIBERTEC DATA S.A.), 0027-98-TDC-INDECOPI (EDITORES DE MEDIOS PUBLICITARIOS S.R.LTDA., EDITORES DE MEDIOS EXCLUSIVOS S.R.LTDA. y MORDAZA BACIGALUPO GIUGLIANO contra INTER WORLD NETWORK PERU S.A. y MORDAZA BACIGALUPO GIUGLIANO), 0046-98-TDC-INDECOPI (De Oficio contra TELEFONICA DEL PERU S.A.), 0057-98-TDC-INDECOPI (De Oficio contra BANCO WISE LTDO.)

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