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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1998 (22/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 160070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 RESUELVE: Aprobar los Lineamientos de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal sobre Publicidad de Medicamentos y Recursos Terapéuticos Naturales, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. FERNANDO CANTUARIAS ALONSO REY MARIA DEL PILAR DAVILA ALFREDO CASTILLO LUIS CABIESES LORENA ALCAZAR LINEAMIENTOS SOBRE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Y RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES Lima, 19 de mayo de 1998 INTRODUCCION El presente documento ha sido elaborado de conformidad con la facultad de aprobar y difundir lineamientos contenida en la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, constituyendo una recopilación de los criterios que ha venido utilizando hasta la fecha la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi para la solución de los casos de publicidad de medicamentos y recursos terapéuticos naturales.1 Conforme a ello, la difusión del presente documento tiene por finalidad facilitar a los agentes económicos el conocimiento de las reglas de juego que se vienen aplicando en la solución de los casos de publicidad de medicamentos y recursos terapéuticos naturales a fin de cautelar el derecho de información de los consumidores y promover el correcto funcionamiento del mercado. El proyecto del presente lineamiento fue publicado con fecha 19 de noviembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano y el 10 de diciembre de 1997 fueron presentados al público con el objeto de recoger sugerencias respecto a los temas tratados en este documento.2 Luego de haber recogido las opiniones que fueron presentadas al respecto, se ha aprobado el presente lineamiento, señalando los criterios interpretativos y las pautas aplicadas por la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal en la jurisprudencia existente respecto de los casos de publicidad de medicamentos y recursos terapéuticos naturales. I.DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE PUBLICIDAD A LOS MEDICAMENTOS Y RECUR- SOS TERAPEUTICOS NATURALES EN GENERAL Uno de los temas que la Comisión considera de importancia es el referido a la publicidad de medicamentos y recursos terapéuticos naturales, debido a que una publicidad irregular e irresponsable de estos productos podría ocasionar riesgo o daño para la salud de los consumidores. La Ley General de Salud distingue dos tipos de medicamentos: los medicamentos de venta con receta médica y los medicamentos de venta sin receta médica. En el caso de los recursos terapéuticos naturales, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines3, clasifica a estos productos en recursos naturales de uso en salud y productos naturales de uso en salud, los cuales a su vez pueden ser de venta con receta médica o de venta sin receta médica. Los anuncios de medicamentos y recursos terapéuticos naturales de venta con receta médica y de venta sin receta médica se rigen por las normas en materia de publicidad contenidas en la Ley General de Salud y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-97-SA, así como por los principios generales que regulan la publicidad comercial, entre ellos, los principios de legalidad, veracidad y libre y leal competencia.4 1.1 Consumidor razonable Para la aplicación de las normas que regulan la actividad publicitaria, la Comisión y el Tribunal han venido aplicando un estándar de consumidor que responde a los principios y postulados del sistema económico de libre mercado, 1 Decreto Legislativo Nº 807: "Artículo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante , orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión." (subrayado nuestro) 2 El presente lineamiento fue prepublicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de recabar las opiniones del público, asimismo fueron presentados en una reunión abierta al público en general y en reuniones con los gremios de anunciantes. Se agradecen las opiniones presentadas por el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos, la Asociación Nacional de Anunciantes, la Asociación de Marketing y el señor Fernando Raventós Marcos. 3 Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 10-97-SA, respectivamente. 4 Decreto Legislativo Nº 691: Artículo 3º.- "Los anuncios deben respetar la Constitución y las leyes" (primer párrafo) Artículo 4º.- "Los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberán prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos" Artículo 7º.- "Todo anuncio debe respetar la libre y leal competencia mercantil. Los anuncios no deberán imitar el esquema general, el texto, el eslogan, la presentación visual, la música o efectos sonoros que otros mensajes publicitarios nacionales o extranjeros cuando la imitación pueda dar lugar a error o confusión. Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, marca, producto o aviso, directamente o por implicación, sea por desprecio, ridículo o cualquier otra vía."