Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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causan las empresas entre si por el solo hecho de competir en un mismo MORDAZA y por ende esos casos no han sido considerados ilegales. En ese sentido, tal como se ha venido resolviendo los casos de publicidad comparativa, los anuncios en los que se ha generado un dano concurrencial legitimo no configuran el supuesto de denigracion; por cuanto han representado la transferencia de la lucha en el MORDAZA al MORDAZA de la publicidad comercial. Sin perjuicio de lo expuesto, en el contexto de la publicidad comparativa se presenta una contraposicion de las ventajas de los productos ofrecidos por el anunciante y las desventajas que a ese respecto presenten los productos del competidor - los cuales pueden ser facilmente identificados por un consumidor razonable -; por este motivo, la afectacion de la imagen del producto del competidor aludido resulta ser un tema mas sensible al momento en que el consumidor percibe el anuncio. Por ello, en todos aquellos casos en los que los anunciantes han empleado en su publicidad comparativa frases e imagenes de tono despectivo o denigrante, en relacion a los productos o a la imagen de las empresas competidoras la Comision ha declarado ilegales los anuncios por ser considerados como denigratorios, configurandose una violacion del MORDAZA de libre y MORDAZA competencia mercantil.31 2.4 Confusion La publicidad comparativa se encuentra sujeta tambien al limite de la confusion 32 . En este sentido, la imitacion de cualquiera de las caracteristicas de un anuncio -como por ejemplo, su esquema general, el o los textos utilizados en el, el slogan del producto anunciado, su MORDAZA visual, su musica o su efecto sonoro- o de cualquier otra manifestacion de la actividad publicitaria, que pudiera generar riesgo de confusion en un consumidor razonable respecto de la informacion correspondiente a las caracteristicas del bien o servicio anunciado, a la promocion de los beneficios del referido bien o servicio, o a la procedencia empresarial de los productos anunciados sera considerada una modalidad publicitaria ilicita. Por ello, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley, en los casos en que genere riesgo de confusion a un consumidor razonable a efectos de tomar sus decisiones de consumo, podria ser sancionado por los medios previstos por la legislacion sobre publicidad. MORDAZA, 19 de MORDAZA 1998 COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL MORDAZA CANTUARIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA ALCAZAR

31 Un ejemplo de publicidad comparativa denigratoria, la constituyen los anuncios televisivos denominados "aceites baratos" difundidos por la empresa CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL MORDAZA S.A. mediante los cuales comparo el aceite MORDAZA con "aceites vegetales baratos", - mientras que mostraba imagenes de la forma del envase, el color de la tapa y de la etiqueta de los aceites de las MORDAZA Sao y A1, respecto de los cuales realizo las siguientes afirmaciones denigratorias: "Despues de probar los nuevos aceites vegetales baratos, ellas opinan:"este aceite rinde poquisimo", "siempre tengo que usar mas", "Donde esta?, se acabo?". Asimismo, el anuncio que difundio mediante volantes, donde se incluyeron imagenes de las referidas botellas junto con la frase: "¿Aceites vegetales baratos ... Se van como agua". (Resolucion Nº 013-97-C.C.D.) ? 32 Decreto Legislativo Nº 691: "Articulo 7º.- Todo anuncio debe respetar la libre y MORDAZA competencia mercantil. Los anuncios no deben imitar el esquema general, el texto, el slogan, la MORDAZA visual, la musica o efectos sonoros de otros mensajes publicitarios nacionales o extranjeros cuando la imitacion pueda dar lugar a error o confusion." (primer parrafo)

RESOLUCION Nº 026-1998-CCD/INDECOPI

MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998

LINEAMIENTOS SOBRE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Y RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES
La Comision de Represion de la Competencia Desleal CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisiones aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tienen encomendada; que, uno de los fines que se ha propuesto la Comision es tomar las medidas que MORDAZA necesarias para contribuir a reducir las situaciones de conflicto detectadas en los ambitos de su competencia; que, el tema de la publicidad de medicamentos y recursos terapeuticos naturales requiere de un MORDAZA que permita establecer reglas claras para los agentes economicos que intervienen en el mismo, lo que solo sera posible si la actuacion de la administracion es predecible para dichos agentes; en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25868, los Articulos 3º, 4º, 7º y 29º del Decreto Legislativo Nº 691, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 20-94ITINCI, el Articulo 4º de la Ley Nº 25035, los Articulos 69º, 70º, 71º, 72º de la Ley Nº 26842;

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