Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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comparados 3 . Sin perjuicio de ello, la licitud de estos anuncios debera establecerse de acuerdo con los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 691. 4 Asi, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal, la ausencia de una de las caracteristicas de la publicidad comparativa, como por ejemplo la objetividad, no determinara la ilicitud del anuncio, sino que este no constituya un supuesto de publicidad comparativa. En este caso, nos encontraremos frente a un supuesto de publicidad comun cuya ilicitud debera determinarse en aplicacion de los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 691.5 1.2 CARACTERISTICAS Las caracteristicas de la publicidad comparativa son las siguientes: especificidad, objetividad y apreciacion de conjunto de los productos comparados. 1.2.1 Especificidad Cuando las alegaciones respecto de las caracteristicas y/o beneficios de los productos comparados se refieran a productos o generos de productos especificos. 1.2.1.1 De modo directo: Es decir, aludiendo con nombre propio al producto comparado o mostrando el producto. 1.2.1.2 De modo indirecto: Esto es, suministrando o mostrando informacion distintiva que permita a un consumidor razonable, identificar los productos o generos de productos comparados. Hasta la actualidad, la Comision ha conocido los siguientes supuestos de publicidad comparativa: Supuesto de Comparacion entre MORDAZA 6 : El anunciante presenta su producto identificandolo con la MORDAZA o signo distintivo correspondiente y lo contrapone al producto de la competencia, el que tambien es identificado con su MORDAZA o signo distintivo, a fin de comparar sus ventajas y/o deficiencias. 7 Comparacion entre generos de productos 8: El anunciante presenta su genero de producto y lo confronta con el genero de la competencia. Para la configuracion de la publicidad comparativa es suficiente que el consumidor razonable distinga claramente los generos de productos objeto de la comparacion, independientemente de cualquier referencia a sus marcas. 9 Comparacion entre un producto individualizado y un genero de productos 10 : El anunciante presenta su producto especificamente determinado e identificado por su MORDAZA u otro signo distintivo y un genero de productos. En estos casos, el anuncio debe inducir al consumidor razonable a distinguir claramente el genero de los productos objeto de la comparacion. 11 Comparacion entre un producto individualizado y productos identificables 12 : El anunciante presenta su producto individualizado y otros productos que, pese a que no son identificados por su MORDAZA, se presentan con ciertas caracteristicas que determinan que el consumidor razonable pueda identificarlos. 13

3 Decreto Legislativo Nº 691: " Articulo 8º.- Es licito hacer comparaciones expresas de productos, incluyendo lo relativo a precios, si la comparacion no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores. Toda comparacion debe ser especifica, veraz y objetiva, y debe dar una apreciacion de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados." 4 La actividad publicitaria se encuentra sujeta a los principios de veracidad, autenticidad, legalidad y MORDAZA competencia contenidos en el Decreto Legislativo Nº 691 y en sus normas reglamentarias. (Resolucion Nº 076-96-C.C.D., Expediente Nº 085-96-C.C.D. seguido por Consorcio de Alimentos Fabril MORDAZA S.A. y Nicolini Hermanos S.A. contra Compania Transcontinental del Peru S.A.) 5

Ver ut supra Comunmente denominada publicidad comparativa directa.

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Un ejemplo de esta forma de comparacion fue la realizada en la MORDAZA publicitaria denominada "EL MORDAZA PEPSI - DEJA QUE TU GUSTO DECIDA", en la que se comparo el porcentaje de consumidores que preferia el producto Pepsi Cola con el porcentaje de los que preferian el producto Coca Cola. Ambos productos son individualizados e identificados por sus respectivas marcas. (Expediente Nº 055-95-C.P.C.D. seguido por COCA-COLA INTERAMERICAN CORPORATION - Sucursal del Peru contra PEPSICO INC. - Sucursal del Peru, BBDO PERU S.A. y COMPANIA EMBOTELLADORA DEL MORDAZA S.A).
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Comunmente denominada publicidad comparativa indirecta.

Un ejemplo de esta forma de comparacion fue realizada por el COMITE NACIONAL DE FABRICANTES DE CERVEZA a traves de diversos anuncios en los que realizaba una comparacion entre la cerveza de manera general y las bebidas de alto grado alcoholico sin distinguir ninguna MORDAZA en particular. (Expediente Nº 310-94-C.S.P., seguido por DESTILERIA PERUANA S.A. contra el COMITE NACIONAL DE FABRICANTES DE CERVEZA y SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. -SADAL S.A. contra el COMITE NACIONAL DE FABRICANTES DE CERVEZA y la COMPANIA ANUNCIADORA UNIVERSAL S.A. -PUBLICIDAD CAUSA).
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Comunmente denominada publicidad comparativa indirecta.

Asi por ejemplo, los anuncios de la MORDAZA realizada por NEW ZELAND MILK PRODUCTS PERU S.A. en los que se comparo el producto Mantequilla MORDAZA con el genero de productos margarinas y la realizada por COMPANIA TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A. que comparo su producto arroz Costeno Graneadito con arroz superior a granel. (Expediente Nº 050-96-C.P.D. seguido por INDUSTRIAS PACOCHA S.A. contra NEW ZEALAND MILK PRODUCTS PERU S.A. y Expedientes Nº 039-96-C.P.D. y Nº 076-96-C.C.D. seguidos por CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL MORDAZA S.A. contra COMPANIA TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A. y NICOLINI HERMANOS S.A. contra COMPANIA TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A. y PUBLICITAS/ IMAA INC. DE PUBLICIDAD S.A.).
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Comunmente denominada publicidad comparativa indirecta.

Entre estos casos, podemos citar los anuncios difundidos por CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL MORDAZA S.A. que comparo el producto aceite MORDAZA con "otros aceites vegetales baratos" - mientras que mostraba imagenes de la forma del envase, el color de la tapa y de la etiqueta de los aceites de dos MORDAZA Sao y A1.

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