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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1998 (22/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 160065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 comparados 3. Sin perjuicio de ello, la licitud de estos anuncios deberá establecerse de acuerdo con los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 691. 4 Así, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal, la ausencia de una de las características de la publicidad comparativa, como por ejemplo la objetividad, no determinará la ilicitud del anuncio, sino que éste no constituya un supuesto de publicidad comparativa. En este caso, nos encontraremos frente a un supuesto de publicidad común cuya ilicitud deberá determinarse en aplicación de los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 691.5 1.2CARACTERISTICAS Las características de la publicidad comparativa son las siguientes: especificidad, objetividad y apreciación de conjunto de los productos comparados. 1.2.1 Especificidad Cuando las alegaciones respecto de las características y/o beneficios de los productos comparados se refieran a productos o géneros de productos específicos. 1.2.1.1 De modo directo : Es decir, aludiendo con nombre propio al producto comparado o mostrando el producto. 1.2.1.2 De modo indirecto : Esto es, suministrando o mostrando información distintiva que permita a un consumidor razonable, identificar los productos o géneros de productos comparados. Hasta la actualidad, la Comisión ha conocido los siguientes supuestos de publicidad comparativa: Supuesto de Comparación entre marcas 6: El anunciante presenta su producto identificándolo con la marca o signo distintivo correspondiente y lo contrapone al producto de la competencia, el que también es identificado con su marca o signo distintivo, a fin de comparar sus ventajas y/o deficiencias. 7 Comparación entre géneros de productos 8: El anunciante presenta su género de producto y lo confronta con el género de la competencia. Para la configuración de la publicidad comparativa es suficiente que el consumidor razonable distinga claramente los géneros de productos objeto de la comparación, independientemente de cualquier referencia a sus marcas. 9 Comparación entre un producto individualizado y un género de productos 10: El anunciante presenta su producto específicamente determinado e identificado por su marca u otro signo distintivo y un género de productos. En estos casos, el anuncio debe inducir al consumidor razonable a distinguir claramente el género de los productos objeto de la comparación. 11 Comparación entre un producto individualizado y productos identificables 12: El anunciante presenta su producto individualizado y otros productos que, pese a que no son identificados por su marca, se presentan con ciertas características que determinan que el consumidor razonable pueda identificarlos. 13 3 Decreto Legislativo Nº 691: " Artículo 8º.- Es lícito hacer comparaciones expresas de productos, incluyendo lo relativo a precios, si la comparación no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores. Toda comparación debe ser específica, veraz y objetiva, y debe dar una apreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados." 4 La actividad publicitaria se encuentra sujeta a los principios de veracidad, autenticidad, legalidad y leal competencia contenidos en el Decreto Legislativo Nº 691 y en sus normas reglamentarias. (Resolución Nº 076-96-C.C.D., Expediente Nº 085-96-C.C.D. seguido por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A. y Nicolini Hermanos S.A. contra Compañía Transcontinental del Perú S.A.) 5 Ver ut supra 6 Comúnmente denominada publicidad comparativa directa. 7 Un ejemplo de esta forma de comparación fue la realizada en la campaña publicitaria denominada "EL RETO PEPSI - DEJA QUE TU GUSTO DECIDA", en la que se comparó el porcentaje de consumidores que prefería el producto Pepsi Cola con el porcentaje de los que preferían el producto Coca Cola. Ambos productos son individualizados e identificados por sus respectivas marcas. (Expediente Nº 055-95-C.P.C.D. seguido por COCA-COLA INTERAMERICAN CORPORATION - Sucursal del Perú contra PEPSICO INC. - Sucursal del Perú, BBDO PERU S.A. y COMPAÑIA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A). 8 Comúnmente denominada publicidad comparativa indirecta. 9 Un ejemplo de esta forma de comparación fue realizada por el COMITE NACIONAL DE FABRICANTES DE CERVEZA a través de diversos anuncios en los que realizaba una comparación entre la cerveza de manera general y las bebidas de alto grado alcohólico sin distinguir ninguna marca en particular. (Expediente Nº 310-94-C.S.P., seguido por DESTILERIA PERUANA S.A. contra el COMITE NACIONAL DE FABRICANTES DE CERVEZA y SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. -SADAL S.A. contra el COMITE NACIONAL DE FABRICANTES DE CERVEZA y la COMPAÑIA ANUNCIADORA UNIVERSAL S.A. -PUBLICIDAD CAUSA). 10 Comúnmente denominada publicidad comparativa indirecta. 11 Así por ejemplo, los anuncios de la campaña realizada por NEW ZELAND MILK PRODUCTS PERU S.A. en los que se comparó el producto Mantequilla Fern con el género de productos margarinas y la realizada por COMPAÑIA TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A. que comparó su producto arroz Costeño Graneadito con arroz superior a granel. (Expediente Nº 050-96-C.P.D. seguido por INDUSTRIAS PACOCHA S.A. contra NEW ZEALAND MILK PRODUCTS PERU S.A. y Expedientes Nº 039-96-C.P.D. y Nº 076-96-C.C.D. seguidos por CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL PACÍFICO S.A . contra COMPAÑÍA TRANSCONTINENTAL DEL PERÚ S.A . y NICOLINI HERMANOS S.A. contra COMPAÑÍA TRANSCONTINENTAL DEL PERÚ S.A. y PUBLICITAS/ IMAA INC. DE PUBLICIDAD S.A. ). 12 Comúnmente denominada publicidad comparativa indirecta. 13 Entre estos casos, podemos citar los anuncios difundidos por CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL PACIFICO S.A. que comparó el producto aceite Capri con "otros aceites vegetales baratos" - mientras que mostraba imágenes de la forma del envase, el color de la tapa y de la etiqueta de los aceites de dos marcas Sao y A1.