Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160071

estableciendo como criterio interpretativo que el ambito de proteccion de las normas sobre publicidad comercial se encuentra dirigido a la tutela de los "consumidores razonables". 5 Bajo este criterio, un "consumidor razonable" es aquella persona que se desenvuelve en el MORDAZA con diligencia ordinaria a fin de tomar decisiones prudentes. En este sentido, MORDAZA de tomar decisiones de consumo, adopta precauciones comunmente razonables y se informa adecuadamente acerca de los bienes y servicios que le ofrecen los proveedores. Sin embargo, no se trata de un consumidor que MORDAZA de tomar su decision de consumo busque informacion de todos y cada uno de los productos que se distribuyen en el MORDAZA o que sea considerado un experto respecto de los bienes y servicios que adquiere, ni se trata de un consumidor que realiza un analisis complejo y alambicado de los anuncios, sino mas bien, se trata de un consumidor que realiza una apreciacion superficial de los anuncios que se difunden en el MORDAZA, dandole a las palabras frases y oraciones y lo que estas sugieren, un sentido comun, una interpretacion natural. 6 1.2. Prohibicion del control previo de la publicidad La Administracion Publica sustituye la fiscalizacion previa por la fiscalizacion posterior7 ; por lo que la supervision de la publicidad solo podra realizarse con posterioridad a la difusion de los anuncios; correspondiendo esta tarea, en forma exclusiva y excluyente, a la Comision de Represion de la Competencia Desleal, siendo nula cualquier sancion dispuesta por un organo del Estado que contravenga lo senalado en dicha norma8 ; lo cual incluye la publicidad comercial de medicamentos y recursos terapeuticos naturales de venta con y sin receta medica. 1.3 El MORDAZA de veracidad, el uso del humor, la fantasia, la exageracion y apreciaciones subjetivas del anunciante De acuerdo con el MORDAZA de veracidad, los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. Al respecto, el Articulo 71º de la Ley General de Salud9 dispone que la informacion contenida en la publicidad de los productos farmaceuticos en general, debe de arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario. El MORDAZA de Veracidad10 se orienta a proteger a los consumidores de la asimetria informativa11 en que se encuentran dentro del mercado. Por este motivo, es deber de la Comision supervisar que la informacion contenida en los anuncios que se difunden en el MORDAZA sea veraz. Para ello, la Comision ha establecido en reiterados precedentes administrativos que tanto el respeto a la libre y MORDAZA competencia como el interes colectivo de los consumidores exige que: · Los anunciantes esten en capacidad de acreditar, a traves de medios probatorios idoneos, la veracidad de las afirmaciones objetivas que se encuentren referidas a las propiedades terapeuticas, efectos beneficos y demas caracteristicas del producto farmaceutico12 que difunden por medio de sus anuncios, pues estas sirven de sustento a las decisiones de consumo que adopta el publico y/o el profesional de salud. · Los anunciantes tienen el deber de contar con todo el sustento probatorio que acredite adecuadamente las caracteristicas objetivas atribuidas en sus anuncios a los productos farmaceuticos promocionados, MORDAZA de lanzar una MORDAZA publicitaria.

5 En el caso de los medicamentos y recursos terapeuticos naturales de venta sin receta medica, el consumidor razonable coincide con el consumidor final que se informa por diversos medios - entre ellos la publicidad - MORDAZA de adquirir un producto de esta naturaleza. Por otro lado, en el caso de los medicamentos y recursos terapeuticos naturales cuya condicion de venta es con receta medica, el consumidor razonable es el profesional de la salud, el mismo que es un consumidor informado, y que receta o prescribe estos productos en atencion a un analisis beneficio-riesgo de cada producto en relacion al MORDAZA de que se trate. En ese mismo orden de ideas la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en el Expediente Nº 134-96-C.C.D., seguido por BRISTOL - MYERS SQUIBB PERU S.A. contra TECNOFARMA S.A., ha senalado expresamente que MORDAZA las caracteristicas de este consumidor, la probabilidad de engano es baja en comparacion con los consumidores de la publicidad de los productos de venta sin receta medica. 6 Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el Tribunal del INDECOPI ha establecido como precedente de observancia obligatoria, que "los anuncios deberan ser juzgados atendiendo a su contenido y al significado que el consumidor les atribuiria, al sentido comun y usual de las palabras, frases y oraciones, y lo que estas sugieren o afirman sin tener que recurrir a interpretaciones alambicadas, complejas o forzadas, prefiriendose de varias interpretaciones posibles, aquella que surge mas naturalmente a los ojos del consumidor. Esto debe hacerse sin dejar de considerar que el consumidor asume, frente al anuncio publicitario, una posicion prudente MORDAZA que ingenua al considerar las expresiones en el contenidas como testimonio de parte de quien pretende inducirlo a consumir un bien o servicio..." (Resolucion Nº 052-96-TRI-SDC, Expediente Nº 187-C.P.C.D., seguido DE OFICIO contra LIOFILIZADORA DEL MORDAZA S.R.Ltda., OMNIAGRO S.A. y CUARZO PUBLICIDAD S.A.) 7

Ley Nº 25035:

Articulo 4º.- "A efectos de lo dispuesto en el presente capitulo la Administracion Publica sustituye la fiscalizacion previa por la fiscalizacion posterior. La forma en que esta se lleva a cabo, asi como las acciones y sanciones a que de lugar, sera establecidas por el Reglamento."
8

Decreto Legislativo Nº 691:

Articulo 29º.- "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, todos los organismos integrantes del Estado quedan impedidos de aplicar sanciones en materia de publicidad comercial, debiendo denunciar ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal las infracciones a las normas de publicidad que conozcan en el area de su competencia, a fin de que este organo proceda a imponer las sanciones que legalmente correspondan. Esta prohibido el control previo de la publicidad en cualquier area o sector de la actividad economica sin excepcion. La fiscalizacion de los anuncios, en todos los casos, solo podra realizarse con posterioridad a la difusion de estos. Es nula cualquier sancion dispuesta por un organo del Estado que contravenga lo senalado en el presente articulo."
9 Ley Nº 26842 Articulo 71º.- "...La informacion contenida en la publicidad de los productos farmaceuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario." 10

Decreto Legislativo Nº 691:

"Articulo 4º.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta".
11 La asimetria informativa es la situacion en la cual los proveedores de bienes y servicios, por su organizacion empresarial y su experiencia en el MORDAZA, manejan la informacion referida a sus productos y los de su competencia - formas de produccion, materias primas, caracteristicas del producto, riesgos, ventajas y otros factores involucrados en sus procesos productivos - mientras que los consumidores y/o los profesionales de la salud no cuentan con dicha informacion. Sin embargo, parte de esta informacion resulta relevante para el consumidor y/o los profesionales de la salud, por cuanto, en base a MORDAZA, tomara una decision de consumo adecuada a sus necesidades e intereses o, prescribiran en forma mas adecuada el medicamento respectivo; ello determina que tenga que incurrir en costos para acceder a dicha informacion que se incrementaran cuanto mayor sea la cantidad de informacion que necesiten adquirir para tomar una decision eficiente. Por eso los anunciantes deben incluir en sus anuncios la informacion relevante de los productos que publicitan dentro del contexto del mensaje publicitado. 12 Ver: Resolucion Nº 014-97-TDC del 17 de enero de 1997. "Para la aplicacion del MORDAZA de veracidad contenido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, debe distinguirse en que casos un afirmacion queda sujeta a la obligacion del anunciante de probar su veracidad conforme a lo dispuesto en el Articulo 15º del mencionado Decreto Legislativo y en que casos no existe tal obligacion. Ello depende de como es percibida una afirmacion por un consumidor razonable. Las afirmaciones que, por la forma como han sido formuladas, contienen informacion que puede ser considerada como objetivamente verificable por un consumidor en los terminos expuestos, estan sujetas al MORDAZA de veracidad. Por el contrario, las afirmaciones que son percibidas por el consumidor como opiniones subjetivas y, por tanto, no verificables, no estan sujetas a comprobacion."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.