Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

Debe considerarse que, conforme a lo que han venido resolviendo la Comision y el Tribunal y al MORDAZA legal vigente13 , la objetividad de las caracteristicas sobre las que se MORDAZA la confrontacion de los productos, no impide el uso del humor, la fantasia y la exageracion en un anuncio de productos farmaceuticos; sin que ello signifique - en MORDAZA - una infraccion al Articulo 71º de la Ley General de Salud. Por ello, la Comision al evaluar ese MORDAZA de frases tiene en cuenta que las mismas estan referidas a productos cuyo consumo influye directamente en la salud de los consumidores (analisis riesgo-beneficio). Dichas afirmaciones publicitarias, como los juicios estimativos que no MORDAZA denigrantes o las apreciaciones subjetivas del anunciante, no tendrian que ser probados mediante metodos objetivos y seran ilicitas solo en los casos en que denigren a los competidores y/o induzcan a error a los consumidores. 1.4 Informacion que debe contener la publicidad respecto de las advertencias, contraindicaciones y efectos secundarios de los productos Los anuncios de productos peligrosos deben prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos14 . El termino "producto peligroso" no se encuentra restringido a aquellos casos en que el producto como tal resulta ser nocivo - como puede ser el caso de un veneno -; sino tambien a aquellos casos en que, no obstante que el uso regular del producto puede resultar beneficioso para el ser humano - como ocurre en el caso de los medicamentos y recursos terapeuticos naturales-, bajo determinadas circunstancias, un uso inadecuado del mismo puede generar riesgos para la salud15 . La Comision ha establecido que en aquellos casos en los cuales los anunciantes MORDAZA referencia a los beneficios derivados del consumo del producto, estos se encuentran en la obligacion de brindar aquella informacion que resulte necesaria para reducir la probabilidad del riesgo para la salud de los consumidores como consecuencia de un uso inadecuado del producto; informando acerca de las principales advertencias, contraindicaciones y efectos secundarios de los medicamentos y recursos terapeuticos naturales de venta y con y sin receta medica16. De lo expuesto se derivan dos consecuencias: (i) los anunciantes no tienen la obligacion de incluir en sus anuncios todas las advertencias, contraindicaciones ni efectos secundarios derivados del uso del producto de venta con y sin receta medica, solo deben incluir las que signifiquen un mayor riesgo para la salud de los consumidores; y, (ii) los anunciantes no se encuentran obligados a incluir las principales advertencias y precauciones relacionadas con el uso del producto en todos sus anuncios; sino unicamente en aquellos anuncios en los cuales se destaquen las propiedades terapeuticas o la accion farmacologica del producto de venta con y sin receta medica17 . 1.5 Sobre la difusion de avisos rectificatorios La publicidad enganosa de medicamentos esta sujeta a rectificacion18 . La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal ha establecido como precedente de observancia obligatoria que para ordenar la publicacion de un aviso rectificatorio debe evaluarse, ademas del potencial efecto residual que la MORDAZA MORDAZA podido dejar en la mente de los consumidores, los eventuales efectos nocivos que el propio aviso rectificatorio generara en

13 El Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI permite el uso del humor, la fantasia y la exageracion en la publicidad comercial, en la medida en que tales recursos no impliquen un engano para el consumidor o constituyan infraccion a las normas sobre publicidad. Adicionalmente, la Ley General de Salud, en el Articulo 69º, senala que "ademas de lo dispuesto en las normas sobre publicidad en defensa del consumidor, el anuncio publicitario destinado al publico en general, no debera contener exageraciones sobre sus propiedades que puedan inducir a error al consumidor". Asimismo, el Articulo 71º el mismo cuerpo legal establece que: "... La informacion contenida en la publicidad de los productos farmaceuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario". En efecto, la expresion "debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario" contenida en el Articulo 71º de la Ley General de Salud no debe ser interpretada en el sentido que la informacion deba ser exacta a lo senalado en dicho registro; sino que, por el contrario, solo se habria producido infracciones a dicha MORDAZA en aquellos casos en los cuales la publicidad atribuya propiedades terapeuticas no autorizadas en el registro sanitario correspondiente, mas no cuando la informacion contenida en la publicidad sea igual o equivalente al contenido del registro sanitario; es decir, cuando se emplee el humor, la fantasia y la exageracion. 14

Decreto Legislativo Nº 691:

Articulo 4º.- "...Los anuncios de productos peligrosos deberan prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos..."
15 En tal sentido, el Instituto Nacional de Salud ha senalado - Informe Tecnico Suplementos Alimenticios Nº 001-96, emitido en el Expediente Nº 084-95-C.P.C.D., seguido DE OFICIO contra DROGUERIA DISTA S.A. - que "La peligrosidad o no peligrosidad de un producto debe ser evaluada ademas de la toxicidad intrinseca del producto, en su capacidad de producir efectos deletereos en la salud de las personas que presentan diversos MORDAZA patologicos (enfermedades). Del conocimiento de estos efectos deletereos es que surgen las contraindicaciones y/o restricciones al empleo de cada producto en particular. Estas contraindicaciones deben ser obligatoriamente informadas al consumidor, por el riesgo que entrana el uso de este producto". 16 Resolucion Nº 97-96-C.C.D., Expediente Nº 84-95-C.P.C.D., seguido DE OFICIO contra DROGUERIA DISTA S.A., en la cual, por las razones expuestas, la Comision ordeno a la denunciada la inclusion, en cualquier MORDAZA de publicidad del producto "GINSETON", de la advertencia: "Evite su consumo en casos de hipertension arterial, asma, alergias y durante el embarazo. Consulte a su medico MORDAZA de extender el consumo por mas de diez dias". En ese mismo orden de ideas, la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 10-97-SA establece que la publicidad de productos autorizados de venta sin receta medica que aluda a las propiedades terapeuticas o accion farmacologica del producto, debera necesariamente consignar o referirse a las principales advertencias y precauciones que deben observarse para su uso. Para el caso de los medicamentos y recursos terapeuticos naturales de venta con receta medica no existe MORDAZA expresa sobre la materia en la Ley General de Salud ni en su reglamento; por lo que es de aplicacion supletoria lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. 17 Sobre este tema, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha establecido, como precedente de observancia obligatoria, una serie de criterios que las empresas deben tener en cuenta al momento de difundir las advertencias que con relacion a sus productos deben tener en cuenta los consumidores. Si bien dicho precedente ha sido establecido en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, los principios que establece son tambien aplicables a la obligacion de advertir contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691; adaptandolas a las circunstancias propias de la publicidad comercial de medicamentos. Resolucion Nº 095-SDC/TRI: "La razonabilidad de una advertencia, sea que este referida a los riesgos y peligros que normalmente tienen ciertos productos (es decir las advertencias a las que alude el MORDAZA parrafo del Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 716) o que este referida a los riesgos y peligros no previstos que se detecten con posterioridad a la colocacion de los productos en el MORDAZA (es decir la obligacion de advertir al consumidor contenida en la MORDAZA parte del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 716) debe ser analizada en relacion a los siguientes elementos basicos:

a) La advertencia debe ser difundida con la debida celeridad. Se deben difundir las advertencias en un plazo prudencial de acuerdo con la gravedad del riesgo o peligro involucrado. Esto implica que, tratandose de un grave dano a la salud de los consumidores, las advertencias deben ser difundidas de inmediato, apenas existan indicios razonables para suponer la existencia del peligro. b) El uso de un encabezamiento o senal de advertencia adecuados al riesgo o peligro que se advierte. El "titulo" con el que pretende llamar la atencion del consumidor debe ser adecuado para que, sin alarmar innecesariamente, llame la atencion lo suficientemente en relacion a la magnitud del riesgo al segmento de la poblacion afectada que busca advertirse y permita a los interesados identificar la importancia de la advertencia para ello. c) El tamano y frecuencia de la advertencia deben de ser adecuados. Las dimensiones de la advertencia y la frecuencia con la que se hace (en el caso que la advertencia se haga por medios de comunicacion) deben permitir razonablemente que se llegue a la mayoria de los consumidores afectados. d) Se debe especificar la naturaleza del riesgo o peligro que se advierte. Esto implica senalar si estamos, por ejemplo, frente a un riesgo a la salud, o a la propiedad del consumidor, o simplemente pueden implicar la perdida del producto adquirido. Por ejemplo, si un producto es toxico si se bebe o danino si se aplica sobre los ojos, debe indicarse tales efectos. e) Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor razonable. Debe por tanto descartarse el uso de lenguaje excesivamente tecnico o cientifico, utilizandose por el contrario terminos que permitan al consumidor entender cuales son los riesgos o peligros que se le advierten. f) Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible. Si el riesgo es solo potencial o no se tiene certeza absoluta del mismo, puede indicarse ello en el aviso, pudiendo en esos casos usarse expresiones condicionales. Por el contrario si se trata de un riesgo MORDAZA y preciso, debe utilizarse un lenguaje que de a entender ello al consumidor. g) Deben explicarse las medidas que se deben adoptar para evitar el riesgo o para mitigar los efectos que pudieran producirse. La advertencia debe, de ser posible, senalar como corregir estos problemas de una manera MORDAZA y sencilla. Estos elementos deben analizarse, de acuerdo a los criterios desarrollados en el cuerpo de la presente Resolucion, a fin de determinar si la advertencia dada fue o no razonable, y por tanto idonea de acuerdo a la Ley."
18

Ley Nº 26842:

Articulo 72º.- "La publicidad enganosa de medicamentos esta sujeta a rectificacion."

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