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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1998 (22/05/1998)

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Pág. 160073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 el mercado, y teniendo en cuenta adicionalmente, que el consumidor analizará el aviso no como un testimonio de parte (como ocurre con la publicidad) sino como la decisión de un tercero imparcial y competente como es el INDECOPI19. II.DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE VENTA SIN RECETA MEDICA Y RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES DE VENTA SIN RECETA MEDICA Los productos farmacéuticos que cuentan con registro sanitario en el país y autorizados para su venta sin receta médica pueden ser objeto de publicidad a través de cualquier medio que se encuentre al alcance del público en general20 - como por ejemplo afiches ubicados en farmacias y boticas, anuncios televisivos, anuncios radiales, periódicos, cajas de fósforos, en el envase del producto21, entre otros22. En este orden de ideas, constituirán publicidad todas aquellas frases e imágenes contenidas en el envase, con las siguientes excepciones: a) La información propia de las normas de rotulado, esto es, el nombre y domicilio legal del fabricante o distribuidor, la identificación del producto y su contenido neto. Adicionalmente, en el caso de los productos farmacéuticos, el rotulado debe incluir información relativa al número de lote, forma farmacéutica, vía de administración, concentración del principio activo por dosis posológica, fórmula del producto, condición de venta en caso ser con receta médica, el país de origen, la fecha de duración mínima e instrucciones para la conservación, el nombre del químico farmacéutico responsable y el número del registro sanitario vigente. b) La información técnica del producto: las formas de presentación, composición y principios activos (en lenguaje técnico), propiedades (en lenguaje técnico), instrucciones para la administración, dosis, efectos adversos, contraindicacio- nes y advertencias del producto farmacéutico. En este sentido, en la medida que las frases e imágenes publicitarias son de naturaleza distinta a la información técnica del producto, no se encuentran sujetas a autorización previa por parte de la Autoridad de Salud; sino únicamente a un control posterior a su difusión, el mismo que corresponde en forma exclusiva y excluyente a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal23. III.DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE VENTA CON RECETA MEDICA Y RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES DE VENTA CON RECETA MEDICA 3.1Reglas aplicables a los medios de difusión de la publicidad comercial de Medicamentos y Recursos Terapéuticos Naturales de Venta con Receta Médica Adicionalmente a los criterios establecidos en el punto I del presente Lineamiento, es de aplicación a la publicidad de los medicamentos y de los recursos terapéuticos naturales de venta con receta médica el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 691 que dispone que los anuncios publicitarios deben respetar la Constitución y las leyes. En este orden de ideas, el Artículo 70º de la Ley General de Salud, establece expresamente que queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o prospectos que acompañan a los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica. Asimismo, el Artículo 71º de la Ley General de Salud establece la prohibición de realizar publicidad de medicamentos de venta con receta médica en medios que se encuentren al alcance del público en general, restringiéndola a los profesionales que los prescriben y dispensan; agregando que la publicidad gráfica sólo podrá realizarse a través de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga información técnica y científica; salvo en aquellos casos en que la Autoridad de Salud, por excepción y en forma expresa, autorice su difusión a través de medios al alcance del público en general24. En consecuencia, basta comprobar el hecho objetivo de la existencia de publicidad de un medicamento o de un recurso terapéutico natural de venta bajo receta médica al alcance del público en general para determinar la existencia de una infracción. A fin de determinar al anunciante infractor, es necesario comprobar no sólo la difusión de publicidad de medicamentos de venta con receta médica al alcance del público en general sino también analizar en cada caso concreto que ello sea consecuencia de acciones llevadas a cabo por el laboratorio anunciante y/o por el establecimiento farmacéutico25; por cuanto, el hecho de tratarse de un supuesto per se ilegal no permite presumir la existencia de una relación o nexo causal entre la infracción cometida y el laboratorio26. 3.2 Casos concretos de Publicidad de Medicamentos y Recursos Terapéuticos Naturales de Venta con Receta Médica A continuación, con la finalidad de lograr la mayor claridad posible, se efectúa una breve referencia a algunos de los supuestos de publicidad de medicamentos y recursos terapéuticos naturales de venta con receta médica que ha conocido la Comisión: 19 Resolución Nº 052-96-TRI-SDC, emitida en el Expediente Nº 187-95-C.P.C.D., seguido DE OFICIO contra LIOFILIZADORA DEL PACIFICO S.R.Ltda., OMNIAGRO S.A. y CUARZO PUBLICIDAD S.A. 20 Ley Nº 26842: Artículo 69º.- "Pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general, los productos farmacéuticos que cuentan con Registro sanitario en el país y autorizados para su venta sin receta médica..." 21 Ley Nº 26842: Artículo 70º.- "Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o prospectos que se acompañan a los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica." 22 Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI: Artículo 2º.- "A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley, se entiende por: a) Publicidad en envase: "toda referencia distinta a la información propia de las normas de rotulado, y a la información técnica del producto. (...)." 23 Sin embargo, ello no impide que, en caso se incluya en el envase del producto información técnica y de rotulado, la Comisión realice un control de la misma, en el ámbito de la competencia desleal. Asimismo, si en los anuncios de productos farmacéuticos - distintos al envase - se incluye información técnica o de rotulado la Comisión podrá realizar una supervisión de la misma dentro del ámbito de la publicidad comercial. 24 Ley Nº 26842 Artículo 69º .- "Sólo por excepción y atendiendo a razones debidamente justificadas, la Autoridad de Salud de nivel nacional podrá determinar los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica que pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general. En este caso la publicidad remitirá al consumidor a leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto que acompañan al producto farmacéutico" (tercer párrafo) 25 Resolución Nº 200-97-TDC, emitida en el Expediente Nº 010-97-C.C.D., seguido DE OFICIO contra SCHERING FARMACEUTICA PERUANA S.A. 26 En este sentido, corresponde analizar, en cada caso concreto, si la publicidad ha sido difundida al público en general como consecuencia de actos concretos del anunciante o de terceros (establecimiento farmacéutico); siendo que, en este último supuesto, será el tercero (esto es, la farmacia o la botica) el que resulte responsable de la infracción cometida, en tanto escapa a las posibilidades del laboratorio controlar la conducta de personas ajenas que tengan acceso a la publicidad de sus productos.