Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA, y teniendo en cuenta adicionalmente, que el consumidor analizara el aviso no como un testimonio de parte (como ocurre con la publicidad) sino como la decision de un tercero imparcial y competente como es el INDECOPI19. II. DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE VENTA SIN RECETA MEDICA Y RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES DE VENTA SIN RECETA MEDICA Los productos farmaceuticos que cuentan con registro sanitario en el MORDAZA y autorizados para su venta sin receta medica pueden ser objeto de publicidad a traves de cualquier medio que se encuentre al alcance del publico en general20 - como por ejemplo afiches ubicados en farmacias y boticas, anuncios televisivos, anuncios radiales, periodicos, MORDAZA de fosforos, en el envase del producto21, entre otros22 . En este orden de ideas, constituiran publicidad todas aquellas frases e imagenes contenidas en el envase, con las siguientes excepciones: a) La informacion propia de las normas de rotulado, esto es, el nombre y domicilio legal del fabricante o distribuidor, la identificacion del producto y su contenido neto. Adicionalmente, en el caso de los productos farmaceuticos, el rotulado debe incluir informacion relativa al numero de lote, forma farmaceutica, via de administracion, concentracion del MORDAZA activo por dosis posologica, formula del producto, condicion de venta en caso ser con receta medica, el MORDAZA de origen, la fecha de duracion minima e instrucciones para la conservacion, el nombre del quimico farmaceutico responsable y el numero del registro sanitario vigente. b) La informacion tecnica del producto: las formas de MORDAZA, composicion y principios activos (en lenguaje tecnico), propiedades (en lenguaje tecnico), instrucciones para la administracion, dosis, efectos adversos, contraindicaciones y advertencias del producto farmaceutico. En este sentido, en la medida que las frases e imagenes publicitarias son de naturaleza distinta a la informacion tecnica del producto, no se encuentran sujetas a autorizacion previa por parte de la Autoridad de Salud; sino unicamente a un control posterior a su difusion, el mismo que corresponde en forma exclusiva y excluyente a la Comision de Represion de la Competencia Desleal23 . III. DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE VENTA CON RECETA MEDICA Y RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES DE VENTA CON RECETA MEDICA 3.1 Reglas aplicables a los medios de difusion de la publicidad comercial de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales de Venta con Receta Medica Adicionalmente a los criterios establecidos en el punto I del presente Lineamiento, es de aplicacion a la publicidad de los medicamentos y de los recursos terapeuticos naturales de venta con receta medica el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691 que dispone que los anuncios publicitarios deben respetar la Constitucion y las leyes. En este orden de ideas, el Articulo 70º de la Ley General de Salud, establece expresamente que queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rotulos, empaques, insertos o prospectos que acompanan a los productos farmaceuticos de venta bajo receta medica. Asimismo, el Articulo 71º de la Ley General de Salud establece la prohibicion de realizar publicidad de medicamentos de venta con receta medica en medios que se encuentren al alcance del publico en general, restringiendola a los profesionales que los prescriben y dispensan; agregando que la publicidad grafica solo podra realizarse a traves de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga informacion tecnica y cientifica; salvo en aquellos casos en que la Autoridad de Salud, por excepcion y en forma expresa, autorice su difusion a traves de medios al alcance del publico en general24. En consecuencia, basta comprobar el hecho objetivo de la existencia de publicidad de un medicamento o de un recurso terapeutico natural de venta bajo receta medica al alcance del publico en general para determinar la existencia de una infraccion. A fin de determinar al anunciante infractor, es necesario comprobar no solo la difusion de publicidad de medicamentos de venta con receta medica al alcance del publico en general sino tambien analizar en cada caso concreto que ello sea consecuencia de acciones llevadas a cabo por el laboratorio anunciante y/o por el establecimiento farmaceutico25 ; por cuanto, el hecho de tratarse de un supuesto per se ilegal no permite presumir la existencia de una relacion o nexo causal entre la infraccion cometida y el laboratorio26 . 3.2 Casos concretos de Publicidad de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales de Venta con Receta Medica A continuacion, con la finalidad de lograr la mayor claridad posible, se efectua una breve referencia a algunos de los supuestos de publicidad de medicamentos y recursos terapeuticos naturales de venta con receta medica que ha conocido la Comision:
19 Resolucion Nº 052-96-TRI-SDC, emitida en el Expediente Nº 187-95-C.P.C.D., seguido DE OFICIO contra LIOFILIZADORA DEL MORDAZA S.R.Ltda., OMNIAGRO S.A. y CUARZO PUBLICIDAD S.A. 20

Ley Nº 26842:

Articulo 69º.- "Pueden ser objeto de publicidad a traves de medios que se encuentren al alcance del publico en general, los productos farmaceuticos que cuentan con Registro sanitario en el MORDAZA y autorizados para su venta sin receta medica..."
21

Ley Nº 26842:

Articulo 70º.- "Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rotulos, empaques, insertos o prospectos que se acompanan a los productos farmaceuticos de venta bajo receta medica."
22

Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI:

Articulo 2º.- "A efectos de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley, se entiende por: a) Publicidad en envase: "toda referencia distinta a la informacion propia de las normas de rotulado, y a la informacion tecnica del producto. (...)."
23 Sin embargo, ello no impide que, en caso se incluya en el envase del producto informacion tecnica y de rotulado, la Comision realice un control de la misma, en el ambito de la competencia desleal. Asimismo, si en los anuncios de productos farmaceuticos - distintos al envase - se incluye informacion tecnica o de rotulado la Comision podra realizar una supervision de la misma dentro del ambito de la publicidad comercial. 24 Ley Nº 26842 Articulo 69º.- "Solo por excepcion y atendiendo a razones debidamente justificadas, la Autoridad de Salud de nivel nacional podra determinar los productos farmaceuticos de venta bajo receta medica que pueden ser objeto de publicidad a traves de medios que se encuentren al alcance del publico en general. En este caso la publicidad remitira al consumidor a leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto que acompanan al producto farmaceutico" (tercer parrafo) 25

Resolucion Nº 200-97-TDC, emitida en el Expediente Nº 010-97-C.C.D., seguido DE OFICIO contra SCHERING FARMACEUTICA PERUANA S.A.

En este sentido, corresponde analizar, en cada caso concreto, si la publicidad ha sido difundida al publico en general como consecuencia de actos concretos del anunciante o de terceros (establecimiento farmaceutico); siendo que, en este ultimo supuesto, sera el tercero (esto es, la farmacia o la botica) el que resulte responsable de la infraccion cometida, en tanto escapa a las posibilidades del laboratorio controlar la conducta de personas ajenas que tengan acceso a la publicidad de sus productos.

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