Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

mas bien, se trata de un consumidor que realiza una apreciacion superficial de los anuncios que se difunden en el MORDAZA, dandole a las palabras frases y oraciones y lo que estas sugieren, un sentido comun, una interpretacion natural. 24 2.2 Veracidad El MORDAZA de Veracidad 25 se orienta a proteger a los consumidores de la asimetria informativa 26 en que se encuentran dentro del mercado. Por este motivo, es deber de la Comision supervisar que la informacion contenida en los anuncios que se difunden en el MORDAZA sea veraz. Para ello, la Comision ha establecido en reiterados precedentes administrativos que tanto el respeto a la libre y MORDAZA competencia como el interes colectivo de los consumidores exige que: · Los anunciantes esten en capacidad de acreditar, a traves de medios probatorios idoneos, la veracidad de las afirmaciones objetivas 27 que difunden por medio de sus anuncios, pues estas sirven de sustento a las decisiones de consumo que adopta el publico. · Los anunciantes tienen el deber de contar con todo el sustento probatorio que acredite adecuadamente las caracteristicas objetivas atribuidas en sus anuncios a los productos y servicios promocionados, MORDAZA de lanzar una MORDAZA de publicidad comparativa. Debe considerarse que, conforme a lo que han venido resolviendo la Comision y el Tribunal y al MORDAZA legal vigente, la objetividad de las caracteristicas sobre las que se MORDAZA la confrontacion de los productos, no impide el uso del humor, la fantasia y la exageracion en un anuncio comparativo.28 Dichas afirmaciones publicitarias, como los juicios estimativos que no MORDAZA denigrantes o las apreciaciones subjetivas del anunciante que no aludan a un hecho sino que exteriorizan una opinion o sentimiento del anunciante, no tendrian que ser probados mediante metodos objetivos y seran ilicitas solo en los casos en que denigren a los competidores y/o confundan o induzcan a error a los consumidores. 29 2.3 Denigracion La publicidad comparativa - al igual que la publicidad en general - se encuentra sujeta al limite de no denigrar, establecido en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 691. 30 La MORDAZA competencia mercantil no esta exenta de situaciones en las que un comerciante considera que ciertas frases, imagenes, sonidos o cualquier otro MORDAZA de manifestaciones o expresiones difundidas por un competidor podrian agraviar o denigrar la calidad de sus productos o la propia imagen comercial. Sin embargo, debe considerarse que en la competencia mercantil se genera una lucha entre las empresas competidoras por captar clientela de la que resultan vencedoras las empresas mas eficientes. Dicha situacion genera un dano concurrencial legitimo, es decir, se trata del perjuicio que se

24 Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el Tribunal del INDECOPI ha establecido como precedente de observancia obligatoria, que "los anuncios deberan ser juzgados atendiendo a su contenido y al significado que el consumidor les atribuiria, al sentido comun y usual de las palabras, frases y oraciones, y lo que estas sugieren o afirman sin tener que recurrir a interpretaciones alambicadas, complejas o forzadas, prefiriendose de varias interpretaciones posibles, aquella que surge mas naturalmente a los ojos del consumidor. Esto debe hacerse sin dejar de considerar que el consumidor asume, frente al anuncio publicitario, una posicion prudente MORDAZA que ingenua al considerar las expresiones en el contenidas como testimonio de parte de quien pretende inducirlo a consumir un bien o servicio..." (Resolucion Nº 052-96-TRI-SDC, Expediente Nº 187-C.P.C.D., seguido DE OFICIO contra LIOFILIZADORA DEL MORDAZA S.R.Ltda., OMNIAGRO S.A. y CUARZO PUBLICIDAD S.A.) 25 Decreto Legislativo Nº 691: "Articulo 4º.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta". 26 La asimetria informativa es la situacion en la cual los proveedores de bienes y servicios, por su organizacion empresarial y su experiencia en el MORDAZA, manejan la informacion referida a sus productos y los de su competencia - formas de produccion, materias primas, caracteristicas del producto, riesgos, ventajas y otros factores involucrados en sus procesos productivos - mientras que los consumidores no cuentan con dicha informacion. Sin embargo, parte de esta informacion resulta relevante para el consumidor, por cuanto, en base a MORDAZA, tomara una decision de consumo adecuada a sus intereses; ello determina que tenga que incurrir en costos para acceder a dicha informacion que se incrementaran cuanto mayor sea la cantidad de informacion que necesiten adquirir para tomar una decision eficiente. Por eso los anunciantes deben incluir en sus anuncios la informacion relevante de los productos que publicitan dentro del contexto del mensaje publicitado. 27 Al respecto, mediante Resolucion Nº 014-97-TDC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha establecido como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio de interpretacion: "Para la aplicacion del MORDAZA de veracidad contenido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, debe distinguirse en que casos una afirmacion queda sujeta a la obligacion del anunciante de probar su veracidad conforme a lo dispuesto en el Articulo 15º del mencionado Decreto Legislativo y en que casos no existe tal obligacion. Ello depende de como es percibida una afirmacion por un consumidor razonable. Las afirmaciones que, por la forma como han sido formuladas, contienen informacion que puede ser calificada como objetivamente verificable por un consumidor en los terminos expuestos, estan sujetas al MORDAZA de veracidad. Por el contrario, las afirmaciones que son percibidas por el consumidor como opiniones subjetivas y, por tanto, no verificables, no estan sujetas a comprobacion". 28 A fin de ilustrar este punto, utilicemos como ejemplos, los anuncios del producto agua de mesa San MORDAZA en los que se realizaron comparaciones entre este producto y el agua de mesa San Antonio. ( Expedientes Nº 053-94-CSP y Nº 184-95-C.P.C.D.) Los referidos anuncios fueron hechos en forma humoristica, fantasiosa y exagerada al presentar a dos monjes en un escenario alusivo al MORDAZA realizando comparaciones respecto de los bidones de ambos productos. Sin embargo, en ambos casos la comparacion presentada en el anuncio se referia a las caracteristicas - objetivas - de los envases de los productos y no a los elementos creativos que las acompanaban, esto es, los monjes, el ambito celestial y la musica de estilo gregoriano. Por tanto, la Comision y el Tribunal consideraron que se trataban de supuestos de publicidad comparativa en las que se realizaban contraposiciones veraces, especificas y objetivas relacionadas con las caracteristicas de los envases de ambos productos. En ese sentido, puede utilizarse el humor, la fantasia y la exageracion en la publicidad comparativa, en la medida que un consumidor razonable distinga entre estas manifestaciones y las afirmaciones objetivas y verificables en las que se sustenta la comparacion publicitaria, y siempre que no se confunda al consumidor ni se denigre a los competidores. 29 Al respecto, mediante Resolucion Nº 014-97-TDC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha establecido como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio de interpretacion: "Para la aplicacion del MORDAZA de veracidad contenido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, debe distinguirse en que casos una afirmacion queda sujeta a la obligacion del anunciante de probar su veracidad conforme a lo dispuesto en el Articulo 15º del mencionado Decreto Legislativo y en que casos no existe tal obligacion. Ello depende de como es percibida una afirmacion por un consumidor razonable. Las afirmaciones que, por la forma como han sido formuladas, contienen informacion que puede ser calificada como objetivamente verificable por un consumidor en los terminos expuestos, estan sujetas al MORDAZA de veracidad. Por el contrario, las afirmaciones que son percibidas por el consumidor como opiniones subjetivas y, por tanto, no verificables, no estan sujetas a comprobacion". 30 Decreto Legislativo Nº 691: "Articulo 7º.- Los anuncios no deben denigrar a ninguna empresa, MORDAZA, producto o aviso, directamente o por implicacion, sea por desprecio, ridiculo o cualquier otra via." (segundo parrafo).

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