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Pág. 160314 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Si hay observaciones, éstas se presentarán por escrito y el Presidente ordenará su inserción en el Acta. c) Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Presidente dará ejecución a la agenda aprobada. Además de ser el caso, dará prioridad a: - Las solicitudes de aprobación de la declaración de guerra, de firma de la paz y de prórroga del estado de sitio, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo. - Los oficios mediante los cuales la autoridad corres- pondiente pone a disposición del Congreso a los Congre- sistas que hayan sido apresados en flagrante delito. - Las solicitudes de fijación de fecha y hora para dirigir mensajes al Congreso, en fecha distinta a la de instalación del primer período de sesiones, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo. - Las solicitudes de autorización de viaje al exterior, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo. d) A continuación, el Presidente abrirá la estación orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación. e) Cuando concurra alguno de los ministros o el Con- sejo de Ministros en pleno para ser interpelados o para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión o para infor- mar sobre algún asunto de interés público o para partici- par en la estación de preguntas, se procede a recibirlos. Para tal efecto, el Presidente suspende la sesión por breves minutos y luego invita al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro, según el caso, para que realicen su exposición. Las mismas reglas se aplicarán cuando concu- rran los Ministros, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para debatir o susten- tar, según el caso, el Presupuesto y las normas financieras respectivas. Terminada la exposición, se abre un rol de oradores, aplicando las normas reglamentarias o las reglas que acuerde el Consejo Directivo. Al término de lo cual, se volverá a conceder el uso de la palabra al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro para que responda las preguntas formuladas por los Congresistas y defienda sus puntos de vista. Los Ministros que concurran al Pleno del Congreso para participar en sus debates en uso de la facultad que les concede el primer párrafo del Artículo 129º de la Consti- tución, lo hacen en las mismas condiciones que los Con- gresistas, pero tienen las prerrogativas propias de un Grupo Parlamentario. No pueden votar si no son Congre- sistas. f) Cuando concurran altos funcionarios del Estado acusados constitucionalmente para ejercer su derecho de defensa, se procederá a recibirlos en la hora y fecha prefijadas por el Consejo Directivo, previa notificación al acusado. Reglas de debate Artículo 55º .- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del día no son leídas en el Pleno, salvo que el Presidente lo estime necesario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la sumilla. b) El Presidente de la Comisión o el Congresista que la Comisión delegue, sustenta el dictamen o informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se proce- de a votar; sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos a cada Grupo Parlamentario para que exponga las razones de su posición. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. El resto de los Congresistas que deseen interve-nir lo harán de acuerdo con el sistema acordado por el Consejo Directivo. En los debates generales de proposi- ciones de ley sólo podrán intervenir los voceros designa- dos por los Grupos Parlamentarios, por espacio no mayor a diez minutos cada uno, además del Presidente o delega- do de la Comisión o de los firmantes del dictamen en minoría. Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría. Si hubiese dictámenes divergentes de más de una Comisión sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatirá el de la Comisión que figure en primer término en el decreto de envío. c) El Consejo Directivo acordará si habrá o no debate general de las proposiciones de ley y en todo asunto fijará el tiempo máximo de debate y acordará el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en conside- ración las siguientes opciones: - Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Congresistas que lo soliciten, por no más de cinco minutos cada uno, distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate entre los Grupos Parlamentarios, en relación proporcional con el número de Congresistas de cada Grupo. - Acordar que sólo podrán hacer uso de la palabra los voceros de los Grupos Parlamentarios por espacio no mayor de diez minutos cada uno o distribuyendo en forma proporcional o igual el tiempo máximo acordado para el debate, a efecto de fijar la posición del Grupo sobre cada asunto. - Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúplicas. Cuando el Consejo Directivo acuerde que habrá deba- te general para una determinada proposición de ley, también acordará el tiempo del debate general y el que corresponda al debate por partes, indicando en este últi- mo supuesto si se desarrollará por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo. En todo caso, dará trato preferente a lo que proponga la Comisión dictaminadora. d) Las interrupciones serán concedidas por el Presi- dente a solicitud del Congresista que se encuentre hacien- do uso de la palabra. No podrán exceder de un minuto, que será descontado del tiempo que corresponde al Congresis- ta interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No pueden haber más de dos interrupciones al mismo orador. e) Cuando concurran los miembros del Consejo de Ministros u otros altos funcionarios del Estado, se aplica- rán las siguientes reglas: - Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión a que se refiere el Artículo 130º de la Constitución Política, el Presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los Ministros por espacio no mayor a quince minutos. Los Congresistas intervendrán por Grupos Parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde el Consejo Directivo. Para contestar, el Presidente del Consejo de Ministros contará con un período ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los Ministros podrán contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los Ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minu- tos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros podrán retirarse de la Sala en cualquier momento. En el caso de investidura del nuevo Consejo de Ministros, su Presidente planteará cuestión de confianza antes de aban- donar la Sala. - Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el Presidente concederá la palabra al Ministro para que responda las preguntas enviadas en forma anti- cipada por escrito, luego concederá la palabra a los demás Congresistas para que, en forma precisa y breve, planteen sus preguntas en término no mayor de un minuto. Final- mente, concederá la palabra al Ministro, quien responde- rá en forma rápida y precisa. Si se agotan las preguntas antes del tiempo prefijado para la duración de la estación de preguntas, el Presidente podrá conceder repreguntas