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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

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Pág. 165508 ~~~~~:MXMrl~~ Lima, sábado 7 de noviemhrc de 1998 baja de bienes patrimoniales declarados excedentes eonsis- tentes en material de escritorio y mobiliario de oficina y su posterior transferencia al Despacho Presidencial, entonces Programa 01 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el propósito de apoyar a los Centros Educativos en la mejora de la calidad de la enseñanza el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha transferido en calidad de donación dicho material de escritorio y mobiliario de oficina ( 134 bienes) en favor de veintiún (211 Centros Educativos del de ar- tamento de Lima y la Provincia Constitucional del CaEao; siendo pertinente expedir la resolución que formalice dicha donación para posibilitarlas subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Iv 804; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar, la donación de Ciento Treinticuatro (134) bienes muebles consistente en material de escritorio y mobiliario de oficina, valorizados en Mil Trescientos Sesenti- cuatro y 501100 Nuevos Soles (S/. 1 364,501, que efectúa el Despacho Presidencial Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi- dencia del Consejo de Ministros. en favor de veintiún Centros Educativos del departamento de Lima y la Provincial Consti- tucional del Callao, según detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2”.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los términos de ley. Artículo 3”.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 12885/ : PRES Modifican el Reglamento de la Ley de Privatización deios Mercados Públicos DECRETO SUPREMO W 01%9%PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26569 se otorgó derecho de prefe- rencia a favor de los conductores de puestos ylo estableci- mientos de mercados públicos, con el tin de que pueda ser ejercido por ellos en los procesos de privatización de los mercados a que se refiere la citada norma legal; Que, mediante Decretos Supremos N”s. 004-96-PRES, 021- 96-PCM y 019-9%PCM se dictaron las disposiciones reglamen- tarias de la indicada ley, en las cuales se señalan que el derecho de preferencia mencionado es aplicable en las ventas de merca- dos públicos realizada por cualquier entidad pública, deñnién- dose los procedimientos de venta aplicables en cada caso; Que, para atender las solicitudes de venta presentadas por los ocupantes de dichos mercados es necesario precisar las entidades públicas a quien corresponde ejecutar las operaciones de venta; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- Incorpórese el siguiente artículo al Decreto Supremo N” 004-96-PRES. Artículo l-A.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N” 26569, entiéndase que la propiedad de los terrenos ylo edificaciones referidas a las entidades públicas son los que corresponden a los Consejos Transitorios de Admmmtra- ción Regional, Gobiernos Locales, Cajas Municipales, Orga- nismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas y Sociedades de Bene- ficencia Pública; para lo cual deberán contar con los respec-tivos títulos de propiedad o adjudicación o se encuentren mscritos a su nombre. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tiene facultades para vender dkctamente los terrenos ylo edifica& aes donde se encuentren funcionando mercados públicos, que estén inscritos y registrados a su favor o a nombre del Estado en sl Registro de la Propiedad Inmueble y en el Margesí de Bienes Nacionales, respectivamente; los que hubieran sido asignados a otras entidades mediante la modalidad de afectación en uso; y, los que hayan sido o sean revertidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 inciso c) del Decreto Supremo W D25-78-VC. Se excluye de dicha facultad, la competencia de COFOPRI de vender directamente los terrenos ocupados por mercados públicos, ubicados en asentamientos humanos que se encuentran sobre terrenos a los que se refiere el Artículo 13” del Decreto Legislativo W 893 y el Decreto Su remo W 0199& PCM. La titularidad de COFOPRI sobre dicRos terrenos se da incluso en los casos en que existieran títulos de cualquier naturaleza, inscritos o no, otorgados a favor de cualquier entidad estatal, fiscal y municipal, siempre que los terrenos estén ocupados por asentamientos humanos. Artículo 2”.- Incorpórense las siguientes disposiciones al Decreto Supremo N” OOCSG-PRES: DISPOSICION COMPLEMENTARIA SEGUNDA: Los ingresos que genere la venta de los mercados públicos, prevista en la Ley N” 26569, corresponden al Tesoro Público, con excepción de los terrenos ylo edificaciones que correspon- dan a las municipalidades, a las empresas públicas y a los Consejos Transitorios de Administración Regional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TERCERA: Los ti- tulares de los terrenos y/o edificaciones ocupados por merca- dos públicos aquese refiere la presente norma legal, serán los encargados de dar cumplimiento de las acciones dispuestas por la Ley N” 26569, conforme a lo establecido en sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decretos Supremos N’k. 00496-PRES, 021-96-PCM y 019-98-PCM, para lo cual reali- zarán, en caso sea necesario, las acciones de saneamiento físico legal que corresponde. No es aplicable para este caso lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 02696-PCM. Artículo 3”.- Deróguense las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno: en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12882 SALUD Modifican resolución por la que seauto- rizó la participación de representante de CONTRADROGAS en evento reali- zado en Colombia Lima, 5 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N” 760-9%CD-SE, cursado por el Secreta- rio Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS); CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema N” 095-98-SA, se autorizó el viaje del señor JUAN GIL RUIZ, Secretario Ejecutivo de la