Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud de parmiso de pesca presentada por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera citada en el `i articulo precedente, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 12788 RESOLUCION DIRECTORAL W 32&98-PE/Dh'E MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registros Ns. 009743, 014004, 03552, 05508, 07521, 07881, 08952, 14656, 352097, 00552095,00382097 y 00352097 de fechas 6 de setiembre y 10 de diciembre de 1996,17 de marzo, 6 de MORDAZA, 16 y 23 de junio, ll de MORDAZA y 4 de noviembre de 1997, 6 y ll de febrero, 15,16 y 27 de MORDAZA, 5,15 y 28 de MORDAZA y 8 de junio de 1998, presentados por la empresa PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARRAJO" en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto y la incorporacion de la citada embarcacion en el Anexo B del Decreto Supremo N" 006-97.PE, asimismo, alternativamente requiere se le otorgue autorizacion de incremento de flota yio permiso de pesca con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante escrito de Registro pu'" OO9743 del 6 de setiembre de 1996, PESQUERAVIRGEN DELVALLE S.A. formulo una consulta sobre otorgamiento de permiso de pesquera para operar la embarcacion pesquera "MARRAJO" con Matricula N" CO-13567.CM en la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, la consulta estaba orientada a determinar si corresoondia acreditar la oneratividad de la citada embarcacion durante los ultimos cuatro anos, conforme lo establecia el Requisito N" 9 del Procedimiento N" 1, "permiso de pesca para embarcaciones de bandera nacional", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria,, aprobado por Decreto Supremo N" 08-95PE del 30 de jumo de 1995, la recurrente estima no ser de aplicacion a su caso dicha exigencia, dado que habia adquirido la propiedad de la embarcacion en fecha en la cual estaba vigente el Decreto Sunremo W 02-94-PE aue no contenia tal requisito; Que mediante Oficio N" 2400-96-PE/DNE del 26 de noviembre de 1996, se dio la respuesta a la consulta formulada por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., indicando que la empresa debia cumplir con la MORDAZA de todos los requisitos senalados en el Procedimiento N" 1 del citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, incluido el Requisito N" 9; Que, con escrito de Registro N" 014004 de fecha 10 de diciembre de 1996 la empresa solicita via derecho de peticion el otorgamiento de permiso de pesca para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto para la embarcacion MORDAZA senalada, sin presentar el Requisito N" 9 del Procedimiento N" 1 del Texto Ilnico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 08-95-PE, argumentando el mismo razonamiento relativo a los requisitos exigibles a la fecha de adquisicion de la embarcacion,que motiv&su consulta; asimismo, mediante escrito de Registro N" 08952 del 11 de MORDAZA de 1997, PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. solicito, alternativamente, autorizacion de incremento de flota ylo permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con redes de 112" y 11/2" pulgada con destino al consumo humano directo; Que conforme lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-

MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 1998

bado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, el derecho de peticion, en lo que atane a las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 1" de la citada ley: es el derecho que tiene toda persona a solicitar un pronunciamiento de la administracion publica sobre asuntos cuya tramitacion no esta especificamente regulada en dicha ley ni en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, situacion juridica que no corresponde al expediente de autos, por cuanto al solicitarse a la administracion el otorgamrento de un derecho administrativo, debe cumplirse con todos los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, asimismo, los actos jurfdicos celebrados entre particulares no constituyen condicion necesaria ara exigir el derecho de acceso a pesquerias determinadas, aado que la legislacion administrativa se fundamenta en el interes publico; Que la peticion planteada por la empresa en el escrito de Registro N" 014004, no puede ser considerada como una solicitud de permiso de pesca, por cuanto a la fecha de su MORDAZA dicho tramite contaba con una via procesal establecida en el Procedimiento N" 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OS-95-PE y de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, deviene en improcedente lo solicitado; Que la embarcacion pesquera "MARRAJO" se encuentra consignada en el numeral 116 del Anexo N" 2, "Embarcaciones Pesqueras Censadas y con Ca acidad de Bodega verificadas que no cuentan con derecR o administrativo otorgado o con procedimiento en tramite", del Decreto Supremo N" Ol-97-PE por lo que al publicarse el Decreto Supremo N" 006-97-PE, PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. no contaba con solicitud de permiso de pesca en tramite, ni permiso de pesca otorgado por la administracion para operar la citada embarcacion, en consecuencia su solicitud de incornoracion al citado disnositivo legal deviene en improcedente; Que, asimismo, mediante escrito de Registro No 08952 la empresa solicita autorizacion de incremento de flota ylo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARRAJO" en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humana directo, adjuntando el contrato de compraventa celebrado el 22 de febrero de 1995, por el cual PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. adquiere el casco de la embarcacion "ALESSANDRO" (hoy MARRAJO) de lo que se desprende que no habria realizado esfuerzo pesquero en las citadas pesquerias y considerando que los citados recursos se encuentran plenamente explotados pudiendo solo accederse a ellos mediante la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente, deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley W 25977, y su reglamento, a robado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE y el Texto Unico 8rdenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar improcedente la peticion planteada por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., respecto al otorgamiento de permiso de esca para operar la embarcacion pesquera "MARRAJO" B Matricula N" CO-13567-C-M e en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, asi como la solicitud de inclusion de la citada embarcacion al Anexo B del Decreto Supremo N" 006-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera citada en el articulo precedente, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 12789

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