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Pág. 165514 q&go~;1;\R~ Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud de par- miso de pesca presentada por PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera citada en el ‘i artículo precedente, en la extracción de recursos hidrobioló- gicos con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12788 RESOLUCION DIRECTORAL W 32&98-PE/Dh’E Lima, 5 de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registros Ns. 009743, 014004, 03552, 05508, 07521, 07881, 08952, 14656, 352097, 00552095,00382097 y 00352097 de fechas 6 de setiembre y 10 de diciembre de 1996,17 de marzo, 6 de mayo, 16 y 23 de junio, ll de julio y 4 de noviembre de 1997, 6 y ll de febrero, 15,16 y 27 de abril, 5,15 y 28 de mayo y 8 de junio de 1998, presentados por la empresa PESQUERA VIR- GEN DEL VALLE S.A., mediante los cuales solicita permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada “MARRAJO” en la extracción de recursos hidrobioló- gicos con destino al consumo humano indirecto y la incor- poración de la citada embarcación en el Anexo B del Decreto Supremo N” 006-97.PE, asimismo, alternati- vamente requiere se le otorgue autorización de incremen- to de flota yio permiso de pesca con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante escrito de Registro pu’” OO9743 del 6 de setiembre de 1996, PESQUERAVIRGEN DELVALLE S.A. formuló una consulta sobre otorgamiento de permiso de pesquera para operar la embarcación pesquera “MARRA- JO” con Matrícula N” CO-13567.CM en la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, la consulta estaba orientada a determinar si corresoondía acreditar la oneratividad de la citada embarca- ción durante los últimos cuatro años, conforme lo establecía el Requisito N” 9 del Procedimiento N” 1, “permiso de pesca para embarcaciones de bandera nacional”, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería,, aprobado por Decreto Supremo N” 08-95PE del 30 de jumo de 1995, la recurrente estima no ser de aplicación a su caso dicha exigencia, dado que había adquirido la propiedad de la embarcación en fecha en la cual estaba vigente el Decreto Sunremo W 02-94-PE aue no contenía tal requisito; Que mediante Oficio N” 2400-96-PE/DNE del 26 de no- viembre de 1996, se dio la respuesta a la consulta formulada por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., indicando que la empresa debía cumplir con la presentación de todos los requisitos señalados en el Procedimiento N” 1 del citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, incluido el Requisito N” 9; Que, con escrito de Registro N” 014004 de fecha 10 de diciembre de 1996 la empresa solicita vía derecho de petición el otorgamiento de permiso de pesca para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto para la embarcación antes señalada, sin presentar el Requi- sito N” 9 del Procedimiento N” 1 del Texto Ilnico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo N” 08-95-PE, argumentando el mismo razonamiento relativo a los requisitos exigibles a la fecha de adquisición de la embarcacion,que motiv&su consulta; asimismo, mediante escrito de Registro N” 08952 del 11 de julio de 1997, PES- QUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. solicito, alternativa- mente, autorización de incremento de flota ylo permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con redes de 112” y 11/2” pulgada con destino al consumo humano directo; Que conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, el derecho de petición, en lo que atañe a las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 1” de la citada ley: es el derecho que tiene toda persona a solicitar un pronunciamiento de la administración pública sobre asuntos cuya tramitación no está específicamente regulada en dicha ley ni en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, situación jurí- dica que no corresponde al expediente de autos, por cuanto al solicitarse a la administración el otorgamrento de un derecho administrativo, debe cumplirse con todos los requi- sitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, asimismo, los actos jurfdicos celebrados entre particulares no constituyen condición necesaria ara exigir el derecho de acceso a pesquerías determinadas, åado que la legislación administrativa se fundamenta en el interés público; Que la petición planteada por la empresa en el escrito de Registro N” 014004, no puede ser considerada como una solicitud de permiso de pesca, por cuanto a la fecha de su presentación dicho trámite contaba con una vía procesal establecida en el Procedimiento N” 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo N” OS-95-PE y de confor- midad con lo establecido en la Primera Disposición Comple- mentaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, deviene en improcedente lo solicitado; Que la embarcación pesquera “MARRAJO” se encuen- tra consignada en el numeral 116 del Anexo N” 2, “Embar- caciones Pesqueras Censadas y con Ca acidad de Bodega verificadas que no cuentan con derec Roadministrativo otorgado o con procedimiento en trámite”, del Decreto Supremo N” Ol-97-PE por lo que al publicarse el Decreto Supremo N” 006-97-PE, PESQUERA VIRGEN DEL VA- LLE S.A. no contaba con solicitud de permiso de pesca en trámite, ni permiso de pesca otorgado por la adminis- tración para operar la citada embarcación, en conse- cuencia su solicitud de incornoración al citado disnositivo legal deviene en improcedente; Que, asimismo, mediante escrito de Registro No 08952 la empresa solicita autorización de incremento de flota ylo permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARRAJO” en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humana directo, adjuntando el contrato de compraventa celebrado el 22 de febrero de 1995, por el cual PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. adquiere el casco de la embarcación “ALESSANDRO” (hoy MARRAJO) de lo que se desprende que no habría realizado esfuerzo pesquero en las citadas pesquerías y considerando que los citados recursos se encuentran plenamente explota- dos pudiendo sólo accederse a ellos mediante la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente, deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley W 25977, y su reglamento, a Decreto Supremo N” Ol-94-PE y el Texto Unico 8robado por rdenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar improcedente la petición plantea- da por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., respecto al otorgamiento de permiso de esca para operar la embarca- ción pesquera “MARRAJO” Be Matrícula N” CO-13567-C-M en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, así como la solicitud de inclusión de la citada embarcación al Anexo B del Decreto Supremo N” 006-97-PE, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. para operar la embarcación pesquera citada en el articulo precedente, en la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12789