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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Lima. sábado 7 de novicmhrc de 1908 mm0 Pág. 165513 Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 780-97-PE. orevio 1 requerimiento de la Dirección Nacional de Extracción, cuyo incumplimiento de dicha obligación caducará el pesca otorgado mediante la presente resolución.permiso de Artículo 4”.- Incorporar a la embarcación pesquera de- nominada “SANTA MONICA 1”, así como la presente Reso- lución Directoral al literal G), excluyéndola del literal F) del Anexo 1 de la Resolucion Mimsterial N” 500-98-PE y modifi- car la incorporación de la referida embarcación en el Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501-98-PE conforme a lo indicado en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral. Artículo 5”.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna.Que, con escrito de Registro N” 012828 de fecha 16 de noviembre de 7996, la empresa solicita vía derecho de petición el otorgamiento de permiso de pesca para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto para la embarcación antes señalada, sin presen- tar el Requisito N” 9 del Procedimiento N” 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo IV’ 08-95PE, argumentando el mismo razona- miento relat,ivo a los requisitos exigibles a la fecha de adquisición de la embarcación, que motivó el escrito de Registro N” 012231 del 31 de octubre de 1996: asimismo. mediante escrito de Registro N” 08953 del 11 de julio de 1997, PESQUERA OLYMPI!S S.R.Ltda. solicitó, alternativamente, autorización de incremento de flota y!o permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobioló- gicos con redes de 112” y 1 1/2’ pulgada con destino al consumo humano directo; Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12787 Declaran improcedentessolicitudesde permiso de pesca presentadas por em- presas RESOLUCION DIRECTOFtAL JV’ 327~SS-PEIDNE Lima, 5 de noviembre de 1998 \iistolosesc~tosdeRegistrosN”s.012231,012828,05021, 05507,07522,07882,03953,14657,353097,00355097,353097 y 3100002 de fechas 31 de octubre y 15 de noviembre de 1996, 22 de abril, 6 de mayo, 16 y 23 de junio, 11 de julio y 4 de noviembre de 1997,ll de febrero, 16 y 30 de abril, 8 y 15 de mayo y 10 de junio de 1998, presentados por PESQIIERA OLYMPUS S.R.Ltda., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SARA SARA” en la extracción de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto y la incorporación de la citada embarcación en el Anexo B del Decreto Supremo N” 006-97.PE, asimismo, alternativamente requiere se le otorgue autorización de Incremento de flota y/o pernuso de pesca con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales yio jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante escrito de Registro N” 012231 del 31 de octubre de 1996, PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SARA SARA” con Matrícula N” 10-l 146~CM en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, argumentando que no le correspondía acreditar la operativldad de la citada embarcación durante los últimos cuatro años, Requisito W 9 exigido en el Procedimiento N” 1, “permiso de pesca para embarcaciones de bandera nacional”, del Texto Unico de Procedimientos Admmistrativoa del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N OS-95-PE del 30 de junio de 1995. por cuanto dicha exigencia no era de aplicación a su caso, dado que había adquirido la. . . ^ . . . .propiedad de la embarcaclon en techa en la cual eztaba vigente el Decreto Supremo N” 0294-,IUS que no conter. ía tal requisito; Que con relación a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, la administración otorgó conforme a lo dispuesto en el Artículo 64” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedirnien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02- 94-JUS, un plazo de 48 horas para que la empresa cumpla con presentar todos los requisitos exigidos en el Procedi- miento N” 1 del Texto Unico de Procedimientos Admin stra- tivos del Ministerio de Pesqueria, incluido el Requisito N” 9, por lo que al no cumplir con la mencionada exigencia mediante Oficio F 176-95PE/SG-OAD del 6 de noviembre de 1996, se da por no presentada la solicitud de permiso de pesca con Registro N” 012231;Que conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la JJey de N armas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, el derecho de petición, en lo que atañe a las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 1” de la citada ley, es el derecho que tiene toda persona a solicitar un pronunciamiento de la administración pública sobre asuntos cuya tramitación no está específicamente regulada en dicha ley ni en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, situación jurí- dica que no corresponde al expediente de autos, por cuanto ai solicitarse a la administración el otorsamiento de un derecho administrativo, debe cumplirse con” todos los requi- sitos establecidos en el Texto LTnico de Procedimientos Administrativos. asimismo, los actos jurídicos celebrados entre particulares no constituyen condición necesaria para exigir el derecho de acceso a pesquerías determinadas, dado que la legislacion administrativa se fundamenta en el interés público; Que la petición planteada por la empresa en el escrito de Registro N” 12828, no puede ser considerada como una solicitud de permiso de pesca, por cuanto a la fecha de su presentación dicho trámite contaba con una vía procesal establecida en e! Procedimiento N” 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo W OS-95PE y de confor- midad con lo establecido en la Primera Disposición Comple- mentaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, deviene en improcedente lo solicitado; Que la embarcación pesquera “SARA SARA” se encuen- traconsignada enelnumerall87 delAnexoN”2, “Embarcarlo- nes Pesqueras Censadas y con Capacidad de Bodega verifica- das que no cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite”, del Decreto Supremo N” Ol- 97-PE por lo que al publicarse el Decreto Supremo N” 006-97- PE, PESQUERA OLYMPUS S.R.Ltda. no contaba con solki- tud de permiso de pesca en trámite, ni permiso de pc’sca otorgado por la administración para operar la embarcación pesquera “SARA SARA”, en consecuencia su solicitud de incorporación al citado dispositivo legal deviene en improce dente; Que, asimismo, la solicitud de incremento dc flota yío permiso de pesca presentada por la empresa mediante escri- to de Registro N” 08953, para operar la rmbarcacihn peaque- ra “SARA SARA en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, deviene en unprocedente al encontrarse los citados recursos plenamen- te explotados pudiendo sólo accederse a dichas pesquerías mediante la autorización de incremento de flota via sustitu- ción de igual capacidad de bodega de la flota existente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley IV” 25977, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra ti - vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” 010-97-23; SE RESIIE:LVE: Artículo lo.- Declarar improcedente la peticion plantea- da por PESQUERA OLYMPUS SRLtda., respecto al otorga- miento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera “SARA SARA’ de Matrícula N” 10-I 146CM en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al ronsu- mo humano indirecto, así como la solicitud de inclusiún de la citada embarcacilin al Anexo B del Decreto Supremo N” 906- 97-P& por las razones expuestas en la parte considerativa de la oresrnte resolución.