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Pág.165518 ~[pemtána~fifl& I,ima, sábado 7 de noviembre de 1998 al Programa Nacional de Atención al menor de tres años a través de hogares de cuidado comunitario: - Servicio de atención en un Wawa Wasi (para padres usuarios). b) Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia: - Evaluación de los padres biológicos. - Evaluación de la idoneidad de los preadoptantes resi- dentes en el extranjero. - Seguimiento Postadoptivo. c) Gerencia de Promoción de la Mujer: - Orientación para la constitución de microempresas. - Orientación para la creación de Organizaciones Sociales de Base. - Asesoría personalizada para la creación de microem- presas. -Asesoría personalizada para la constitución de Organi- zaciones Sociales Base. - Charla de información básica. - Charla de información especializada. - Orientación General. - Charlas de capacitación e información descentralizada. - Formación de grupos Pro Mujer. - Coorganización de Eventos. - Capacitación a Mujeres Organizadas. - Campaña de Promoción de la Mujer Vídeo Plaza. - Campaña de Promoción de la Mujer: Feria de Salud. - Donación de Material de difusión para la Promoción de la Mujer. - Atención Psicológica de mujeres víctimas de violencia. - Derivación de casos para la Atención de Mujeres Vícti- mas de Violencia. - Orientación Jurídica para Mujeres Víctimas de Violen- cia. Artículo 2”.- Eliminar del Programa Nacional de Alfabeti- zación del PROMUDEH, el procedimiento de Expedición de Constancias de Alfabetización a los Institutos Superiores Pedagógicos. Artículo 3”.- Eliminar de los procedimientos del TUPA del PROMUDEH, los requisitos que se señalan a continua- ción: a) Oficina de Desarrollo Estratégico: - Del Procedimiento N” 1: Copia simple de la Escritura de Constitución de la Institución y copia literal certificada y actualizada de inscripción en los Registros Públicos. - Del Procedimiento N” 2: Copia del Registro Central de la Gerencia de Promoción de la Niikez y Adolescencia, si su población objetivo son niños y adolescentes. b) Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia: - Del Procedimiento N” 3: Constancia de inscripción en SUNAT (RUC). - Del Procedimiento N” 4: Estatuto y/o Reglamento de la Institución, Relación de personal y copia del certificado de saneamiento ambiental con presentación del original. - Del Procedimiento No Bb: Presentación de autobiografía de los preadoptantes. - Del Procedimiento N” 8c: ‘- Cartas de presentación de tres personas de la comuni- dad que no tengan vínculo familiar con el (la) preadoptante ’(deben incluir número del documento de identidad, dirección y tel6fono). - Informe psicológico y sociofamiliar del(os) preadop- tante pre Barado por los profesionales de la Oficina de Adopciones e la GPNA del PROMUDEH y/o instituciones o profesionales reconocidas por ésta. - Exposición en la solicitud de la motivación para adoptar un niño, niña, indicando márgenes de edad y discapacidad aceptada. - Los requisitos para los preadoptantes residentes en el Perú por un período inferior a dos años de residencia, serán los mismos exigidos para los preadoptantes residentes en el extranjero, en lo que les fuera aplicable. Articulo 4”.- Para el caso del procedimiento adminis- trativo: Apertura de Wawa Wasi, se simplificará presen- tando una Declaración Jurada en la cual se establezcan las condiciones del hogar de cuidado comunitario y de la madre cuidadora, a través de un formato de distribución gratuita. Artículo 5”.- Eliminar del TUPA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA aprobado mediante D.S. N” 004-98-PROMUDEH, por no requerir de pronuncia-niento y constituir servicios que se -ida entidad en cumplimiento rirá prestando la refe- e sus funciones, los orocedimientos siguientes: - Atención alimentaria al Programa de Alimentación Escolar. - Otorgamiento de Crédito a Clubes de Madres y Comedo- es Populares. - Atención alimentaria por obras comunales. -Atención alimentaria por compensaci6n por trabajo con as Fuerzas Armadas. -Atención alimentaria por emergencia y casos especiales. -Ejecución de Proyectos de Inversión Social y Generación le Empleo. - Atención alimentaria infantil. - Creación de comedores. - Atención alimentaria a niños reescolares y de educa- :ión primaria en Areas Rurales - PERU 4808. Artículo 6”.- Eliminar del TUPA del Instituto Nacional ie Bienestar Familiar - INABIF, aprobados mediante D.S. N 30598-PROMUDEH, por constituir servicios que seguirá prestando la referida entidad en cumplimiento de sus funcio- nes y fines, los procedimientos siguientes: - Servicio de cuidado diurno. - Servicio de promoción del adolescente. - Comedor transitorio. - Club de la Tercera Edad. - Talleres de capacitación ocupacional. - Servicio de recreación familiar. - Servicio recreacional Ancón con hospeda’e. - Programas articulados: Escuela para pa CLes, Defenso- ría del niño v del adolescente, Educación para la salud y alfabetización. - Ingreso del niño y/o adolescente por disposición del juzgado de familia. - Egreso del niño y/o adolescente por disposición del juzgado de familia. - Ingreso de niñas, niños ylo adolescentes a las Casas de Estancia (Programa Nacional de Promoción Integral del Niño y Adolescente Trabajador y de la Calle - Area Educado- res de Calle). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12870 Declaran sin lugar nulidad contra resoluciones que aprobaron plano de demarcación de tierras y proyecto de adjudicación a favor de comunidad nativa RESOLUCION MINISTERIALW 0597-9J3-AG Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Yolanda Sánchez Salvino y otro contra las Resoluciones Directorales IV%. 32594-CTAR-DRA y 349-94-CTAR-DRA, de 19 y 26 de octubre de 1994, respectivamente, expedidas por la Direc- ción Regional Agraria de la Región Loreto. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 32594-CTAR-DRA, la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto aprobó el Plano de Demarcación de Tierras a favor de la Comunidad Nativa “Santa Rosa del Caño”, ubicada en el Cano Caballo- cocha, distrito y provincia de Ramón Castilla, departamento de Loreto, con una extensión superficial de 475 ha. 1,100 m2, sustentándose en los estudios t&nicos y legales realizados para ese efecto; Que asimismo por Resolución Directoral N” 34994-CTAR- DRA, la referida Dirección Regional Agraria aprobó el pro-