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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 c{p@U(U@ Pág.165517 De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley de Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N” 719 - Ley de Coope- ración Técnica Internacional, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015-92-PCM y el Decreto Ley No 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de la Lic. Judith Virginia RUIZ SIERRA y del señor Armando Alejandro DONAYRE MEDINA, servidores del Archivo General de la Nación, del 6 al 20 de noviembre de 1998, para realizar una pasantra en el Archivo General de Indias en la ciudad de Sevilla (Espa- ña), a fin de efectuar actividades previstas en la progra- mación del Proyecto “Informatización del Archivo General de la Nación”. Artículo 2”.- Los egresos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional y no irrogarán gasto alguno al Estado Peruano. Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12839 PROMUDEH Eliminan diversos procedimientos administrativos de los TUPA del Minis- terio, del PRONAA y del INABIF RESOLUCION MINISTERIAL No 317-98PROMUDEHQue, de igual manera se considera conveniente eliminar del TUPA los requisitos de presentación de estatuto y/o reglamento de la institución, relación de personal y copia del certificado de saneamiento ambiental con presentación del original; del Procedimiento Administrativo N” 4 de la Geren- cia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia “Renovación de Autorización a Instituciones Publicas y Privadas nacionales que desarrollen programas de adopción”, por ser documenta- ción ya presentada al momento de solicitar la autorización; Lima, 6 de noviembre de 1998 Que, en el Procedimiento Administrativo N” 1 del Progra- CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. N” 006-98PROMCDEH del 2 de julio de 1998 se aprobó el Texto Unico de ProcedimientosAdminis- trativos - TUPA del Ministerio de Promoción de la Mujer y de1 Desarrollo Humano - PROMUDEH, estableciéndose una serie de procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa; estos últimos con aplicación del silencio administrativo positivo y reservando el silencio administra- tivo negativo únicamente a aquellos procedimientos en los cuales vencido el plazo establecido para el pronunciamiento de la Administración sin haberse producido ésta, se conside- ra denegada la solicitud del particular;ma Nacional de Atención al menor de tres años a través de hogares de cuidado comunitario: “Aoertura de Wawa Wasi” se presentará únicamente una Decliración Jurada en la cual se establezcan las condiciones del hogar de cuidado comunita- rio y de la madre cuidadora, eliminando los requisitos exigidos; facilitándose de esta manera a los usuarios el acceso a los servicios prestados; Que, en el marco del proceso de simplificación adminis- trativa establecido en el Decreto Supremo N” 037-98PCM, se ha planteado la necesidad de identificar y simplificar los procedimientos administrativos de los Ministerios, Institu- ciones, Organismos Públicos y Entidades de la Administra- ción Pública, definiéndose por procedimiento administrativo aquél que corresponde a un servicio requerido por el ciuda- dano y que motiva un pronunciamiento por parte del órgano o dependencia administrativa a la que acude;Que, elTUPAdelMinisterioenelProcedimientoAdminis- trativo N” 1 de la Oficina de Desarrollo Estratégico, “Aproba- ción y/o Aceptación de donación de bienes provenientes del exterior”, se estableció como requisitos la presentación de copia simple de la Escritura de Constitución de la Institución y Copia Literal certificada y actualizada de inscripción en los Registros Públicos, requisitos innecesarios, al exigirse la presentación de la copia de la constancia de mscripción en el Registro de Instituciones Privadas, sin fines de lucro, recep- toras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, expedido por la Secretaría Técni- ca de Cooperación Internacional - SECTI, del Ministerio de la Presidencia, requisito suficiente para acreditar la fina- lidad de la entidad receptora; Que, en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Sector procedió a identificar, clasificar y analizar la naturaleza de los proce- dimientos administrativos y los requisitos establecidos, a fin de eliminar y simplificar aquellos que signifiquen costos innecesarios a los ciudadanos o barreras de acceso al merca- doy, asimismo, dejar sin efecto aquellos servicios prestados por el sector en el cumplimiento de sus funciones;Que, asimismo, en el Procedimiento Administrativo N” 2 de la Oficina de Desarrollo Estratégico, “Opinión Sectorial sobre Organización No Gubernamental de Desarrollo - ONGD, para la renovación en el Registro de ONGD - Perú que conduce la SECTI”, se estableció como requisito la presen- tación de la copia del Registro Central de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia, siendo ésta una información que la propia entidad posee; Que, el PROMUDEH tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia; promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores de edad en riesgo; para ello, desarrolla una serie de programas, proyectos y activida- des enmarcados en la lucha contra la extrema pobreza; siendo que muchas de las acciones que recaliza el Ministerio a través de las Gerencias de Línea y Programas Nacionales son servicios que se realizan para el cumplimiento de sus fines y no constituyen procedimientos administrativos;Estando a lo dispuesto por el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 757 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, el inciso b) del Artículo 34” del Decreto Supremo N” 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa conte- nidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y conforme al Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Que, a través del D.S. N” 004-98-PROMUDEH se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA; organismo público del PROMUDEH que tiene comoArtículo lo.-EliminardelTUPAdelMinisteriodePromo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, aprobado medianteD.S. N”OOG-98.PROMUDEH, los procedi- mientos que se señalan a continuación, por constituir servi- cios que no requieren pronunciamiento y que se prestan en cumplimiento de las funciones y fines del Ministerio:misión elevar el nivel alimentario y nutricio& de la pobla- ción en situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridad alimentaria dirigidas prefe- rentemente a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional; en especial, a las madres gestantes y lactantes, niños y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal; trabajando directamente con sus be- neficiarios a través de oroaramas orientados a la atenci6n alimentaria, ejecución de proyectos de inversión social, ge- neración de ingresos, creación de comedores entre otros, ofreciendo una serie de servicios gratuitos que no constitu- yen procedimientos administrativos, sino servicios propios de sü misión;, Que, mediante D.S. N” 00598PROMUDEH se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. oreanis- mo público del PROMUDEH que tiene como mi&& la atención de niños, adolescentes, mujeres y ancianos en situación de riesgo o abandono, mediante la conducción de establecimientos y la administración de servicios de atención directa a la población beneficiaria, los mismos que se reali- zan para el cumplimiento de sus funciones; Que, en el marco de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, Ley N” 26891, es necesario simplificar los procedimientos y requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio, en lo pertinente; Que, del análisis efectuado al Procedimiento N” 3 de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia “Auto- rización a instituciones públicas/privadas para desarrollar Programas de Adopción”,, se ha visto la necesidad de eliminar el requisito de constancia de inscripción en SUNAT <RUC) por encontrarse ya previsto como requisito la constancia de carácter no lucrativo expedida por la SUNAT que constituye información suficiente;