Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 1998 (ex Bremerhaven), entendiendose que la citada embarcacion operara tambien en la extraccion de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud minima de malla de 76 mm., utilizando contenedores de hielo como sistema de preservacion a bordo, con destino al consumo humano directo, ademas de los recursos autorizados por dicha resolucion, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 2".- Modificar el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 003-96-PE en los siguientes termino?: "Articulo l".- Otorgar permiso de pesca a plazo oeterminado a la empresa INDIJSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MORDAZA II" con Matricula N'PT-12866-PM y 125.83 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos merluza y especies acompanantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 90 mm. en el copo y arrastre dcb media agua con longitud minima de malla de 76 mm. respectivamente, y contenedores con hielo como sistema de pteservacion a bordo en el ambrto del litoral peruano fuern de las cinco (5) y diez (10) millas costeras. segun corresponda". Articulo 3".- El ejercicio del derecho otorgado n#ediante el articulo precedente, para la operacion de la embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos jure' y caballa, se encuentra condicionado a la instalacion del sistema de control automatizado conforme lo establecido en el literal di riel Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE, previo requerimiento de la Direccion Nacional de Extraccion, cuyo incumplimiento de dicha obligacion caducara el permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion. Articulo 4".- Incorporar a la embarcacion pesqtiera drnominada "SANTA MORDAZA II", asi como la presente Resolucion Directoral al literal G), excluyendola del literal Fj del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE J moddicar la incorporacion de la referida embarcacion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 501-98PE conforme a lo indicado en el Articulo Z'" de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5".- Transcribase la presente Resolucidn Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, Trujiilo, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 12786 RESOLUCION DIRECTORAL No 324-9thPE/DNE MORDAZA, 4 de noviembre de i91)8 Visto los escritos de Registro NS. CE-43001, 5496001, CE-44001 y 5046002 de fechas 13 y 20 de febrero, 15 y 30 de MORDAZA, 27 de MORDAZA, 9 deJunio y 6 de MORDAZA de 1998 presentados por la empresa INDLJSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales ylo juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesquetia otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que a traves de la Resolucion Ministerial N `780-!+7-PEZ de fecha 2 de diciembre de 1997, se establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquerla de los recursos jurel y caballa; que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos (600 m3); Que el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 130-98PE de fecha 13 de marzo de 1998 establece que las medidas de ordenamiento pesquero y las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE, seran aplicables a todas las autorizaciones de incremento de flota qw se otorguen como consecuencia del citado dispositivo y del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 130-98-PE. asi como i-l los correspondientes permisos de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial N" 201-94-PE de fecha 11 de MORDAZA de 1994, se autorizo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. el incremento de flota con un barco pesquero de arrastre denominado "STORTEBEKER" de procedencia alemana, para que opere en la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 332-94-PE de fecha ll de agosto de 1994 se otorgo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "Santa MORDAZA 1" (ex Stortebeker) de Matricula N" PT-11075PM, la cual se dedicara a la extraccion del recurso merluza y especies acompanantes, para el consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de :3 112 pulgadas (90 mm.) en el copo; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita la ampliacion de los recursos hidrobiologicos autorizados a traves de las Resoluciones Ministeriales N"s. 201-94-PE y :332-94-PE a efectos de extraer los recursos hidrobiologicos jurel y caballa unicamente cuando el recurso merluza no se encuentre disponible destinados, al consumo humano directo, con el empleo de redes de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.) y contene(dores de hielo como sistema de preservacion a bordo, solicitando ademas se incluya a la embarcacion MORDAZA MORDAZA 1 en el literal 1) del Anexo 1 del Decreto Supremo N" 008-97-PE; Que la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE, establece medidas para ordenar y optimizar la pesqueria de los recursos jurel y caballa, con empleo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de arrastre de media agua, cuyas capturas MORDAZA destinadas al consumo directo, por lo que no resulta pertinente la aplicacion de lo previsto en el Articulo 6" de la Resolucion Ministerial precitada para aquellas embarcaciones pesqueras que cuenten con derechos administrativos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial en menciitn y que conceden el acceso al recurso merluza; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N%. 1 y 10, correspondientes a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Admimstracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 43" inciso c), numeral 1, y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, 138" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial N" 107-98-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Ns. 780-97-PE y 505-98-PE; . SE RESUELVE: Articulo l".- Modificar en parte el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 201-94-PE, respecto a la embarcacion pesquera de arrastre denominada "SANTA MORDAZA 1" (ex Stortebeker), entendiendose que operara tambien en la extraccion de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, con longitud minima de malla de 76 mm., utilizando contenedores con hielo como sistema de preservacion a bordo, con destino al consumo humano directo, ademas de los recursos autorizados por dicha resolucion, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 2".- Modificar el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 332-94-PE en los siguientes terminos: "Articulo l".- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MORDAZA 1" con Matricula N PT-11075-PMy 165.83 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos merluza y especies acompanantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 90 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud minima de malla de 76 mm. respectivamente, y contenedores con hielo como sistema de preservacion a bordo en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, segun corresponda". Articulo 3".- El ejercicio del derecho otorgado mediante el articulo precedente, para la operacion de la embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos jurel y caballa, se encuentra condicionado a la instalacion del sistema de control automatizado conforme lo establecido en el literal d) del

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