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Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 (ex Bremerhaven), entendiéndose que la citada embarcación Que mediante Resolución Ministerial N” 201-94-PE de operará también en la extracción de los recursos jurel y fecha 11 de mayo de 1994, se autorizó a la empresa INDUS- caballa con redes de arrastre de media agua con longitud TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. el incremento de minima de malla de 76 mm., utilizando contenedores de hielo flota con un barco pesquero de arrastre denominado “STOR- como sistema de preservación a bordo, con destino al consu- TEBEKER” de procedencia alemana, para que opere en la mo humano directo, además de los recursos autorizados por extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con dicha resolución, manteniéndose las demás características. destino al consumo humano directo; Artículo 2”.- Modificar el Artículo 1” de la Resolucion Ministerial N” 003-96-PE en los siguientes término?: “Artículo l”.- Otorgar permiso de pesca a plazo oetermi- nado a la empresa INDIJSTRIAL PESQUERA SANTA MO- NICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA MONICA II” con Matrícula N’PT-12866-PM y 125.83 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos merluza y especies acompañantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 90 mm. en el copo y arrastre dcb media agua con longitud mínima de malla de 76 mm. respectiva- mente, y contenedores con hielo como sistema de pteserva- ción a bordo en el ámbrto del litoral peruano fuern de las cinco (5) y diez (10) millas costeras. segun corresponda”.Que a través de la Resolución Ministerial N” 332-94-PE de fecha ll de agosto de 1994 se otorgó a la empresa INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “Santa Mónica 1” (ex Storte- beker) de Matrícula N” PT-11075PM, la cual se dedicará a la extracción del recurso merluza y especies acompañantes, para el consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de :3 112 pulgadas (90 mm.) en el copo; Artículo 3”.- El ejercicio del derecho otorgado n#ediante el artículo precedente, para la operación de la embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos jure’ y caballa, se encuentra condicionado a la instalación del sistema de con- trol automatizado conforme lo establecido en el literal di riel Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 780-97-PE, previo requerimiento de la Dirección Nacional de Extracción, cuyo incumplimiento de dicha obligación caducará el permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion. Artículo 4”.- Incorporar a la embarcación pesqtiera dr- nominada “SANTA MONICA II“, así como la presente Reso- lución Directoral al literal G), excluyéndola del literal Fj del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N“ 500-9%PE J moddi- car la incorporación de la referida embarcación en el Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501-98PE conforme a lo indicado en el Artículo Z’” de la presente Resolución Directo- ral.Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita la ampliación de los recursos hidrobiológicos autorizados a través de las Resoluciones Ministeriales N”s. 201-94-PE y :332-94-PE a efectos de extraer los recursos hidrobiológicos jurel y caballa únicamente cuando el recurso merluza no se encuentre disponible destinados, al consumo humano direc- to, con el empleo de redes de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.) y contene- (dores de hielo como sistema de preservación a bordo, solici- tando además se incluya a la embarcación Santa Mónica 1 en el literal 1) del Anexo 1 del Decreto Supremo N” 008-97-PE; Que la Resolución Ministerial N” 780-97-PE, establece medidas para ordenar y optimizar la pesquería de los recur- sos jurel y caballa, con empleo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de arrastre de media agua, cuyas capturas sean destinadas al consumo directo, por lo que no resulta pertinente la aplicación de lo previsto en el Artículo 6” de la Resolución Ministerial precitada para aquellas embarcacio- nes pesqueras que cuenten con derechos administrativos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial en menciitn y que conceden el acceso al recurso merluza; Artículo 5”.- Transcríbase la presente Resolucidn Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujiilo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna.Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N%. 1 y 10, correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; Regístrese, comuníquese y publíquese.Estando a lo informado por la Dirección de Admims- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12786 RESOLUCION DIRECTORAL No 324-9thPE/DNEDe conformidad a lo establecido en los Artículos 43” inciso c), numeral 1, y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, 138” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial N” 107-98-PE, y en las Resoluciones Ministeria- les Ns. 780-97-PE y 505-98-PE; . SE RESUELVE: Lima, 4 de noviembre de í91)8 Visto los escritos de Registro NS. CE-43001, 5496001, CE-44001 y 5046002 de fechas 13 y 20 de febrero, 15 y 30 de abril, 27 de mayo, 9 deJunio y 6 de julio de 1998 presentados por la empresa INDLJSTRIAL PESQUERA SANTA MONI- CA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales ylo jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesquetia otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras;Artículo l”.-Modificar en parte el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 201-94-PE, respecto a la embarca- ción pesquera de arrastre denominada “SANTA MONICA 1” (ex Stortebeker), entendiéndose que operará también en la extracción de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, con longitud mínima de malla de 76 mm., utilizando contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo, con destino al consumo humano direc- to, además de los recursos autorizados por dicha resolución, manteniéndose las demás características. Artículo 2”.- Modificar el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 332-94-PE en los siguientes términos: Que a través de la Resolución Ministerial N ‘780-!+7-PEZ de fecha 2 de diciembre de 1997, se establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquerla de los recursos jurel y caballa; que serán aplicables a las autoriza- ciones de incremento de flota y permiso de pesca, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cúbicos (600 m3); Que el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 130-98- PE de fecha 13 de marzo de 1998 establece que las medidas de ordenamiento pesquero y las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 780-97-PE, serán aplicables a todas las autorizaciones de incremento de flota qw se otor- guen como consecuencia del citado dispositivo y del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 130-98-PE. así como i-l los correspondientes permisos de pesca;“Artículo l”.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MO- NICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA MONICA 1” con Matrícula N PT-11075-PMy 165.83 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos merluza y especies acompañantes, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 90 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm. respectiva- mente, y contenedores con hielo como sistema de preserva- ción a bordo en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, según corresponda”. Artículo 3”.- El ejercicio del derecho otorgado mediante el artículo precedente, para la operación de la embarcación pesquera en la extracción de los recursos jurel y caballa, se encuentra condicionado a la instalación del sistema de con- trol automatizado conforme lo establecido en el literal d) del-