Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

I,ima, sabado 7 de noviembre de 19% bodega para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA, de 329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de carga efectiva para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto;, Que de la evaluaclon efectuada a los documentos presentados por la empresa se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimientos N" 10, autorizacion de incremento de flota, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo N" Ol-98-PE, asi como con lo dispuesto en el Articulo 24" del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones pesqueras siniestradas MAR BERING (ex P.P.-51 y MAR CANTABRICO, MORDAZA con permiso de pesca otorgados mediante las Resoluciones Ministeriales N"s. 140-95-PE y 633-97-PE de fechas 3 1 de marzo de 1995 y 20 de octubre de 1997, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, siendo procedente que la nueva embarcacion a denominarse MORDAZA acceda a las pesquerias de los citados recursos con destino al consumo humano directo e indirecto, al no incrementarse el esfuerzo pesquero sobre los mismos con la ampliacion del destino; De conformidad con lo dispuesto por la L
el mm
CONSIDERANDO:

Pag. 165511

MORDAZA, 9 de junio y 6 de MORDAZA de 1998 presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.

Modifican resoluciones por las cuales se otorgo a empresa permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRJXCTORAL No 323~9%PE'DNE MORDAZA, 4 de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registro N"s. CE-44001, 5496001 y 5046002 de fechas 13 y 20 de febrero, 15 y 30 de MORDAZA, 27 de

Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997 se establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa; que seran aplicables a las autorizaciones de mcremento de flota y permisos de pesca, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media aguay con capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos (600 m3); Que el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 130-98PE de fecha 13 de marzo de 1998 establece que las medidas de ordenamiento pesquero y las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE,seran aplicables a todas las autorizaciones de incremento de flota que se otorguen como consecuencia del citado dispositivo y del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 130-98-PE, asi como a los correspondientes permisos de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial N" 375-95PE de fecha ll de MORDAZA de 1995, se autorizo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. el incremento de flota con un barco pesquero de arrastre denominado "BREMERHAVEN" de procedencia alemana, para que opere en la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 003-96-PE de fecha 3 de enero de 1996 se otorgo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada `Santa MORDAZA II" (ex Bremerhaven) de Matricula N" PT-12866-PM, la cual se dedicara a la extraccion del recurso merluza y especies acompanantes, para el consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm.) en el copo> Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita la ampliacion de los recursos hidrobiologicos autorizados a traves de las Resoluciones Ministeriales Nos. 37595-PE y 003-96-PE a efectos de extraer los recursos hidrobiologicos jurel y caballa unicamente cuando el recurso merluza no se encuentre disponible destinados, al consumo humano directo, con el empleo de redes de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 3 pulgadas (76 mm. ) y contenedores de hielo como sistema de preservacion a bordo, solicitando se incluya a la embarcacion MORDAZA MORDAZA 11 en el literal 1) del Anexo 1 del Decreto Supremo N" 008-97-PE; Que la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE, establece medidas para ordenar y optimizarla pesqueria de los recursos jurel y caballa, con empleo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de arrastre de media agua, cuyas capturas MORDAZA destinadas al consumo directo, por lo que no resulta pertinente la aplicacion de lo previsto en el Articulo 6" de la Resolucion Ministerial MORDAZA citada para aquellas embarcaciones pesqueras que cuenten con derechos administrativos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial en mencion y que conceden el acceso al recurso merluza; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N"s. 1 y 10, correspondientes a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad alo establecido en los Articulos 43" inciso c), numeral 1, v 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, 138' de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesquena del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial N" 107-98-PE, y en la Resoluciones Ministeriales Nos. 780-97-PE y 505-98-YE; SE RESUELVE: Articulo l".- Modificar en parte el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 375-95-PE, respecto a la embarcacion pesquera de arrastre denominada "SANTA MORDAZA II"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.