TEXTO PAGINA: 5
I,ima, sábado 7 de noviembre de 19% el mm Pág. 165511 bodega para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse ISABELLA, de 329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de carga efectiva para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no directo e indirecto;, Que de la evaluaclon efectuada a los documentos presen- tados por la empresa se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimientos N” 10, auto- rización de incremento de flota, correspondiente a la Direc- ción Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo N” Ol-98-PE, así como con lo dispuesto en el Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones pesqueras siniestradas MAR BERING (ex P.P.-51 y MAR CANTABRICO, ambas con permiso de pesca otorgados mediante las Resoluciones Mi- nisteriales N”s. 140-95-PE y 633-97-PE de fechas 3 1 de marzo de 1995 y 20 de octubre de 1997, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, siendo procedente que la nueva embarcación a denominarse ISABELLA acceda a las pesque- rías de los citados recursos con destino al consumo humano directo e indirecto, al no incrementarse el esfuerzo pesquero sobre los mismos con la ampliación del destino; De conformidad con lo dispuesto por la L<ey General de Pesca - Decreto Ley N” 25977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a la empresa CONSOR( :IO PES- QUERO CAROLINA S.A., el incremento de flota vía sustitu- ción de capacidad de bodega para la construcción de una ( 1) embarcación pesquera a denominarse “ISABELLA”, de 329 m3 de capacidad de bodega, y 247.03 m3 de carga efectiva, con sistemas de conservación a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de 112” ! 3 3 mm.) y 1 1/2” pulgada (38 mm. ), de tamaño de abertura de malla. para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto. Artículo 2”.-La autorización otorgada por e! artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho ( 18) meses, comados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acre- ditar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis (6) haber iniciado la construcción de la embnr- cación caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autorización otorgada asimismo, será causal de caduci- dad de la autorización otorgada por la presente rc:solución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3”.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE. Artículo 4”.-Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones -Ministeriales N”s. 140-95-PB y 633-97-PE, para operar las embarcaciones denominadas Mar Bering (ex P.P-5) y Mar Cantabrico con Matrículas N”s. CE-1608-CM y CE-10889-PM, respectivamente. Artículo 5”.-Excluir a las embarcaciones pesqueras “MAR BERING” y “MAR CANTABRICO” del Anexo III de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE. Artículo 6”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SIIIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12785 Modifican resoluciones por las cuales se otorgó a empresa permisos de pes- ca para operar embarcaciones de ban- dera nacional RESOLUCION DIRJXCTORAL No 323~9%PE’DNE Lima, 4 de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registro N”s. CE-44001, 5496001 y 5046002 de fechas 13 y 20 de febrero, 15 y 30 de abril, 27 demayo, 9 de junio y 6 de julio de 1998 presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que a través de la Resolución Ministerial N” 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997 se establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa; que serán aplicables a las autoriza- ciones de mcremento de flota y permisos de pesca, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media aguay con capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cúbicos (600 m3); Que el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 130-98- PE de fecha 13 de marzo de 1998 establece que las medidas de ordenamiento pesquero y las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 780-97-PE,serán aplicables a todas las autorizaciones de incremento de flota que se otor- guen como consecuencia del citado dispositivo y del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 130-98-PE, así como a los correspondientes permisos de pesca; Que mediante Resolución Ministerial N” 375-95PE de fecha ll de julio de 1995, se autorizó a la empresa INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. el incremento de flota con un barco pesquero de arrastre denominado “BRE- MERHAVEN” de procedencia alemana, para que opere en la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial N” 003-96-PE de fecha 3 de enero de 1996 se otorgó a la empresa INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ‘Santa Mónica II” (ex Bre- merhaven) de Matrícula N” PT-12866-PM, la cual se dedicará a la extracción del recurso merluza y especies acompañantes, para el consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm.) en el copo> Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita la ampliación de los recursos hidrobiológicos autorizados a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 37595-PE y 003-96-PE a efectos de extraer los recursos hidrobiológicos jurel y caballa únicamente cuando el recurso merluza no se encuentre disponible destinados, al consumo humano direc- to, con el empleo de redes de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 3 pulgadas (76 mm. ) y contene- dores de hielo como sistema de preservación a bordo, solici- tando se incluya a la embarcación Santa Mónica 11 en el literal 1) del Anexo 1 del Decreto Supremo N” 008-97-PE; Que la Resolución Ministerial N” 780-97-PE, establece medidas para ordenar y optimizarla pesquería de los recur- sos jurel y caballa, con empleo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de arrastre de media agua, cuyas capturas sean destinadas al consumo directo, por lo que no resulta pertinente la aplicación de lo previsto en el Artículo 6“ de la Resolución Ministerial antes citada para aquellas embarca- ciones pesqueras que cuenten con derechos administrativos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial en mención y que conceden el acceso al recurso merluza; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N”s. 1 y 10, correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad alo establecido en los Artículos 43” inciso c), numeral 1, v 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, 138’ de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesquena del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial N” 107-98-PE, y en la Resoluciones Ministeriales Nos. 780-97-PE y 505-98-YE; SE RESUELVE: Artículo l”.-Modificar en parte el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 375-95-PE, respecto a la embarca- ción pesquera de arrastre denominada “SANTA MONICA II”