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1 .ima, sábado 7 de noviembre de 19% Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, a la ciudad de Villa de Leyva, Colombia, del 22 al 24 de setiembre de 1998, a fin de participar en la “Reunión de Expertos en Desarrollo Alternativo”, convocada por la Comisión Intera- mericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD ); Que en el numeral 2” de la referida resolución se consianó que, íos gastos de Presupuestal de a Presidencia del Consejo de Ministros, de- Pasajes y viáticos serán asumidos por el Pliugo biendo ser que “Los gastos de pasajes y viáticos serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud”; en sujeción de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N” 02598: Que de los documentos alcanzados se acredita que el referido funcionario necesitó de un día adicional en la corni- sión de servicio, por lo que es procedente reconocerle un día por concepto de viáticos; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N 13590-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: lo.- Modificar el numeral 2” de la Resoluciki Suprema N” 09598-SA, en la parte que dice: “Los gastos de pasajes y viáticos serán asumidos por el Pliego Presupuesta1 de la Presidencia del Consejo de Ministros”, debiendo decir: “Los gastos de pasajes y viáticos serán asumidos por ~“1 Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Salud”. 2”.- Reconocer a don JUAN GIL RUIZ, Secretario Ejecu- tivo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, un día adicional de viáticos, ascendente a la eum;ì de IJS$ 200.00 dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 12888 EPJERGIA Y MINAS Declaran improcedente impugnación contra resolución queautorizóa procu- rador iniciar proceso judicial para co- bro de saldos adeudados por empresa RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 534-98-E- Lima, 2 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial W 463-9&EM/VME del 24 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre de 1998, se autorizó al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Mimsterio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIAY CONTRATISTAS GENERALES - COMELSA S.A., ASOCIADOS, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de SI. 59 032,85, importe del saldo deudor del contratista resultante de la liquidación final del Contrato N” 081-94EM DEP, aprobada por Resolución Directoral W 296-97-EMDEP, deducidos los pagos a cuenta efectuados, más los intereses legales, costas y costos respectivos;Que como consecuencia del fenómeno de $1 Niño” han quedado afectados un grupo importante de pescadores artesa- nales no embarcados, dedicados a la recolección del recurso macha en la zona sur del litoral, por la desaparición de dicho recurso, circunstancia aue amerita la atención del Ministerio de Pesauería brindándoles awovo con redes de wesca aue les permitan contar con medios alternativos de trabajo; I Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDE- PES, se encuentra en disposicion de facilitar el tipo de redes requeridas por el Ministerio de Pesquería; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Legislativo N” 804; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a transferir en calidad de donación en favor del Ministerio de Pesouería. cinco (5) naauetes de redes de monofilamento, valor;zados’ en US$ 1’567.13 (Un mil quinientos sesenta y siete y 131100 Dólares Americanos! conforme al siguiente detalle: Que, el contratista, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 1998, presentado el 16 de octubre de 1998, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Mi- nisterial N” 463-9%EM/‘VME;- Un ( 1) paquete de redes liseras-jureleras de 0.40 mm. x 3” de malla. - Dos (2) paquetes de redes liseras-jureleras de 0.40 mm. x 3 1/4” de malla Que, la Resolución Ministerial N“ 463-9%EM/VME cons- tituye un acto de administración meramente autoritativo para la interposición de las acciones legales que resulten pertinentes contra el contratista, que ha sido dictada como resultado del proceso de liquidación del Contrato N” 081.94- EIWVME, por lo que no es susceptible de impugnación; correspondiendo que el recurrente haga uso de su derecho de defensa en los procesos judiciales respectivos, deviniendo improcedente el Recurso de Apelación interpuestc.- Dos (2) paquetes de redes jureleras-chauchilleras de 0.50 mm. x 3 1/4” de malla. Artículo 2”.- Autorízase al Ministerio de Pesquería por intermedio de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal a entregar a título gratuito las redes a que se contrae el artículo precedente, en favor de los pescadores recolectores de machas de las localidades de Camaná, Lomas y de Coca- chacra, departamento de Arequipa, representados por sus respectivas agrupaciones sociales. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 8” del Decreto Ley N” 25962 y por el Artículo 8”, Inciso g) de suArtículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la reglamento, aprobado por Decreto Supremo PJ” 027-93-EM;Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales.SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación formulado por el contratista SOLSA CONSULTO- RES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES - COMELSA S.A., ASOCIADOS, contra la Resolución Minis- terial N” 463-98-EIWVME del 24 de setiembre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12739 PESQUERIA Autorizan al FONDEPES a transferir redes en calidad de donación que se- rán entregadas a pescadores de ma- chas de las localidades de Camaná, Lomas y Cocachacra RESOLUCION SUPREMA No OSO-9%PE Lima, 6 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que conforme a la política del Sector, el Mmisterio de Pesquería promociona el desarrollo integral de la actividad pesquera artesanal; Que es necesario desarrollar acciones que contribuyan con la esforzada labor e importancia de la mencionada actividad, incentivándola y manteniéndola como agente generador de empleo, y de abastecimiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo en el país; Que de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley W 25977 el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de la actividad wesouera -artesanal marítima v continental. así como las actividades wesaueras v acuícolas en general: