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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 12886 Otorgan autorización a empresa para aumento de capacidad instalada de plantas de enlatado de recursos hidro- biológicos y de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL N“ 192-98-PE/DNPP Lima, 5 de noviembre de 1998 Visto los escritos con Registro N” CE-00086001 de fechas 8 de abril y 10 de agosto de 1998 respectivamente, presentados por la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 35596-PE de 28 de junio de 1996, se otorgó a la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A., licencia de operación en adecua- ción a la Ley General de Pesca y su reglamento, para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de pro- ductos hidrobiológicos a través de su planta de enlatado y planta de harina de pescado residual como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos para uso exclusivo y articulado a su planta de enlatado, en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las siguientes capa- cidades instaladas: 1425 cajas/turno y 5 n’h, respectivamente; Que el inciso d) del Artículo 59” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94- PE, establece que la operación de establecimientos indus- triales y de las plantas de procesamiento pesquero deberán evitar la contaminación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial N” 039-9%F’E de 29 de enero de 1998, se establece las normas para el funciona- miento de las plantas de harina de pescado residual, la cual tiene por objeto someter aun proceso gradual de transforma- ción de dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidro- biológicos destinados a las actividades de enlatado, congela- do y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto la empresa CGNSER- VERA Y ATUNERA DEL MAR S.A., solicita se le otorgue autorización para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado y de harina de pescado residual alas capacidades proyectadas de: 3500 cajas/turno y 10 t/b respec- tivamente, instaladas en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en el km. 15 de la carretera Sechura Parachi- que, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N 486-98.PEDIREMA de 15 de junio de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N” 115.98-PEíDNPP-Dc de 10 de setiembre de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 16 del Texto KTnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43” inciso b) numeral 4. 44” y 4ö” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”, 57” y 60” de su reglamento, aprobados por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificados por Decreto Supremo N” 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales NS. 322-95PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo N“ OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l”.- Otorgar a la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A., autorización para el aumento dela capacidad instalada de sus plantas de enlatado de recursos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, instaladas en su establecimiento industria1 pesquero ubicado a la altura del km. 15 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con las si- guientes capacidades proyectadas: Enlatado : 3 500 cajasiturno Harina de pescado : 10 th (procesamiento de residual residuos y desechos de pescado) Artículo 2”.- La empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 486-98-PEDIREMA de 15 de junio de 1998. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable por una sola vez y por igual término, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad ins- talada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” y 3” será causal de caducidad del derecho otorga- do en la presente resolución. Artículo 5“.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMAEXJKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 12791 Autorizan a empresa el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega RESOLUCION DIRECTORAL No 322-98PE/DNE Lima, 4 de noviembre de 1998 Visto el expediente de Registro N” CE-0131001 con escri- tos de fechas 13 de mayo, 5 y 6 de agosto de 1998, presentados por la empresa CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una (1) embarcación pesquera para extraer los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca,. dispone que la construcción ylo adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación, y explotación racional de los recursos hidrobtológicos, asinus- mo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total. caducará el correspondiente permiso de pesca y podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que mediante los escritos del visto la empresa CON- SORCIOPESQUEROCAROLINAS.A., solicitaautorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de