Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 12886

la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de recursos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, instaladas en su establecimiento industria1 pesquero ubicado a la altura del km. 15 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado Harina de pescado residual : 3 500 cajasiturno : 10 th (procesamiento de residuos y desechos de pescado)

Otorgan autorizacion a empresa para aumento de capacidad instalada de plantas de enlatado de recursos hidrobiologicos y de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL N" 192-98-PE/DNPP MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 Visto los escritos con Registro N" CE-00086001 de fechas 8 de MORDAZA y 10 de agosto de 1998 respectivamente, presentados por la empresa CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 35596-PE de 28 de junio de 1996, se otorgo a la empresa CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos a traves de su planta de enlatado y planta de harina de pescado residual como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos para uso exclusivo y articulado a su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas: 1425 cajas/turno y 5 n'h, respectivamente; Que el inciso d) del Articulo 59" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94PE, establece que la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberan evitar la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial N" 039-9%F'E de 29 de enero de 1998, se establece las normas para el funcionamiento de las plantas de harina de pescado residual, la cual tiene por objeto someter aun MORDAZA gradual de transformacion de dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto la empresa CGNSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A., solicita se le otorgue autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado y de harina de pescado residual alas capacidades proyectadas de: 3500 cajas/turno y 10 t/b respectivamente, instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el km. 15 de la carretera Sechura Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio N 486-98.PEDIREMA de 15 de junio de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N" 115.98-PEiDNPP-Dc de 10 de setiembre de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 16 del Texto KTnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina Genera1 de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43" inciso b) numeral 4. 44" y 4o" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55", 57" y 60" de su reglamento, aprobados por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificados por Decreto Supremo N" 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales NS. 322-95PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a la empresa CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A., autorizacion para el aumento de

Articulo 2".- La empresa CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio N" 486-98-PEDIREMA de 15 de junio de 1998. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2" y 3" sera causal de caducidad del derecho otorgado en la presente resolucion. Articulo 5".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMAEXJKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 12791

Autorizan a empresa el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL No 322-98PE/DNE MORDAZA, 4 de noviembre de 1998 Visto el expediente de Registro N" CE-0131001 con escritos de fechas 13 de MORDAZA, 5 y 6 de agosto de 1998, presentados por la empresa CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una (1) embarcacion pesquera para extraer los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca,. dispone que la construccion ylo adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion, y explotacion racional de los recursos hidrobtologicos, asinusmo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 24" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total. caducara el correspondiente permiso de pesca y podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante los escritos del visto la empresa CONSORCIOPESQUEROCAROLINAS.A., solicitaautorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de

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