Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


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MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 19%

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cionada, no ha iniciado la construccion de la embarcacion dentro de los primeros seis (6) meses, de otorgada la autorizacion de incremento de flota; Que el Articulo 50" del Reglamento de la Ley General de Pesca, sustituido por el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 09-94-PE, establece que las autorizaciones de incremerto de flota son concedidas por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses, debiendo el interesado acreditar dentro de los primeros seis (6) meses, el inicio de construccion de la embarcacion o, segun corresponda, que se ha efectuado la adquisicion de la misma, caso contrario se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 50" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por el Decreto Sunremo N" 09-94-PE: v. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar improcedentes las solicitudes de rectificacion del Articulo 1" de la Resolucion Directoral N" 024-98-PE?DNE y de prorroga del plazo establecido por dicha resolucion, presentadas por la empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Cancelar la autorizacion de incremento de flota otorgada-a la empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A., a traves de la Resolucion Directoral N" 024-98-PEINE, respecto a la embarcacion denominada MORDAZA MORDAZA y retirar dicha autorizacion del Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500-98.PE. Articulo 3".- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publtquese. MORDAZA SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 12790

Cancelan autorizacion de incremento de flota otorgada a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL N" 329-98-PEAME MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 VistoslosescritosconRegistrosN"s.00199003y07388001 de fechas 16 de febrero y 14 de MORDAZA de 1998 respectivamente, presentados por la empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 024-98-PEINE de fecha 28 de enero de 1998, se autoriza el incremento de flota ala empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMAGAVINO REYESSA. conlaembarcacionpesqueradenominada "JOSE EDUARDO", de 505.81 m3 de volumen de bodega y 205 TM. de carga MORDAZA equipada con sistema de preservacion a bordo RSW y MORDAZA con hielo, redes de cerco, de arrastre de media agua y espinel o palangre para la extraccion de los recursos hidrobiologicos tunidos, perico, pota, jurel y caballa destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto la empresa solicita la rectificacion del Articulo 1" de la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, manifestando que las 205 TM. de carga MORDAZA esta referida a la capacidad de carga de la embarcacion cuando esta emplee el sistema de preservacion a bordo conocido como MORDAZA con hielo, asimismo solicita una prorroga del plazo concedido en la Resolucion Directoral N" 024-98-PE/ DNE hasta por doce (121 meses, como consecuencia de la situacion que afecta alas empresas del sector pesquero, por lo que no ha podido dar inicio a las labores de reconstruccion de la embarcacion pesquera "JOSE EDUARDO"; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos del visto, la empresa no ha presentado prueba instrumental respecto a la metodologla empleada para determinar la carga MORDAZA cuando la embarcacion emplea el sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, ni medios probatorios que sustentan el pedido de prorroga del plazo concedido en la Resolucion Directoral N" 024-98-PEINE, que autoriza el incremento de flota; Que como resultado de la inspeccion realizada en el astillero correspondiente, se constato que la empresa men-

MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1998
R.VM. N" 126-9%PE R.VM. N" 127-9%PE R.VM. N" 12%98-PE R.VM. N" 129-98-PE R.VM. N" 130-98-PE R.VM. N" 131-98-PE R.VM. N" 132-9%PE R.VM. N" 133-98-PE Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA contra la R.C.S. N" 299-9%PE/CS. Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA PONTEVEDRA S.A. contra la R.C.S. N" 323-98-PEICS. Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la R.C.S. N" 223-98-PECS. Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. contra la R.C.S. N" 09598-PEKS. Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA PENAS S.R.Ltda. contra la R.C.S. N" 318-97-PEKS. Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA PENAS S.R.Ltda. contra la R.C.S. N" 320-97-PE/CS. Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por CORPORACION MORDAZA S.A. contra la R.C.S. N" 295-98-PEKS; e INFUNDADA la nulidad deducida mediante el citado recurso. Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por CORPORACION MORDAZA S.A. contra la R.C.S. N" 294-98-PEKS; e INFUNDADA la nulidad deducida mediante el citado recurso.

Nota: Los interesados seran notificados conforme al Articulo 80" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS 12792

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