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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Lima, sábado 7 de noviembre de 19% efm Pág. 165515 Cancelan autorización de incremento de flota otorgada a empresa RESOLUCION DIRECTORAL N” 329-98-PEAME Lima, 5 de noviembre de 1998 VistoslosescritosconRegistrosN”s.00199003y07388001 de fechas 16 de febrero y 14 de julio de 1998 respectivamente, presentados por la empresa AGENCIA COMERCIAL MARI- TIMA GAVINO REYES S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 024-98-PEINE de fecha 28 de enero de 1998, se autoriza el incremento de flota ala empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMAGAVIÑO REYESSA. conlaembarcaciónpesqueradenominada “JOSE EDUARDO”, de 505.81 m3 de volumen de bodega y 205 TM. de carga neta equipada con sistema de preservación a bordo RSW y cajas con hielo, redes de cerco, de arrastre de media agua y espinel o palangre para la extracción de los recursos hidrobiológicos túnidos, perico, pota, jurel y caballa destina- dos al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto la empresa solicita la rectificación del Artículo 1” de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, manifestando que las 205 TM. de carga neta esta referida a la capacidad de carga de la embar- cación cuando ésta emplee el sistema de preservación a bordo conocido como cajas con hielo, asimismo solicita una prórroga del plazo concedido en la Resolución Directoral N” 024-98-PE/ DNE hasta por doce (121 meses, como consecuencia de la situación que afecta alas empresas del sector pesquero, por lo que no ha podido dar inicio a las labores de reconstrucción de la embarcación pesquera “JOSE EDUARDO”; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos del visto, la empresa no ha presentado prueba instrumental respecto a la metodologla empleada para determinar la carga neta cuando la embarcación emplea el sistema de preservación a bordo cajas con hielo, ni medios probatorios que sustentan el pedido de prórroga del plazo concedido en la Resolución Directoral N” 024-98-PEINE, que autoriza el incremento de flota; Que como resultado de la inspección realizada en el astillero correspondiente, se constató que la empresa men-cionada, no ha iniciado la construcción de la embarcación dentro de los primeros seis (6) meses, de otorgada la autori- zación de incremento de flota; Que el Artículo 50” del Reglamento de la Ley General de Pesca, sustituido por el Articulo 4” del Decreto Supremo N” 09-94-PE, establece que las autorizaciones de incremerto de flota son concedidas por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses, debiendo el interesado acreditar dentro de los primeros seis (6) meses, el inicio de construcción de la embarcación o, según corresponda, que se ha efectuado la adquisición de la misma, caso contrario se procederá a la cancelación definitiva de la autorización; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoria Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 50” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por el Decreto Sunremo N” 09-94-PE: v. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar improcedentes las solicitudes de rectificación del Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 024-98-PE?DNE y de prórroga del plazo establecido por dicha resolución, presentadas por la empresa AGENCIA COMER- CIAL MARITIMA GAVINO REYES S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2”.- Cancelar la autorización de incremento de flota otorgada-a la empresa AGENCIA COMERCIAL MARI- TIMA GAVINO REYES S.A., a través de la Resolución Directoral N” 024-98-PEINE, respecto a la embarcación denominada JOSE EDUARDO y retirar dicha autorización del Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500-98.PE. Artículo 3”.-Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanias y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publtquese. LUIS SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12790 MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1998 R.VM. N” 126-9%PE R.VM. N” 127-9%PE R.VM. N” 12%98-PE R.VM. N” 129-98-PE R.VM. N” 130-98-PE R.VM. N” 131-98-PE R.VM. N” 132-9%PE R.VM. N” 133-98-PEDeclara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES contra la R.C.S. N” 299-9%PE/CS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA PONTE- VEDRA S.A. contra la R.C.S. N” 323-98-PEICS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor EVARISTO PANTA PANTA contra la R.C.S. N” 223-98-PECS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. contra la R.C.S. N” 09598-PEKS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA CARO PEÑAS S.R.Ltda. contra la R.C.S. N” 318-97-PEKS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA CARO PEÑAS S.R.Ltda. contra la R.C.S. N” 320-97-PE/CS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por CORPORACION DEL MAR S.A. contra la R.C.S. N” 295-98-PEKS; e INFUNDADA la nulidad deducida mediante el citado recurso. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por CORPORACION DEL MAR S.A. contra la R.C.S. N” 294-98-PEKS; e INFUNDADA la nulidad deducida mediante el citado recurso. Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS 12792