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Pág. 165650 ~[~~(,'I;rAXHWM~ Lima, miércoles 11 de noviembre de 1998 estando al Acuerdo N” 5742 adoptado por unanimidad por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ordinariade fecha 10 de noviembre de 1998, con dispensa de la lectura delacta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 26623,26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento del señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público de participar en el X Congreso Interamericano del Ministerio Público a realizarse en la ciudad de Brasilia, República del Brasil, del 24 al 26 denoviembre de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, déjese sin efecto la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público No 699-98-MP-CEMP de fecha 2 de noviembre de 1998 y la licencia concedida con goce de haber del 22 al 28 de noviembre de 1998. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al doctor Iván Darío Badell González, Fiscal General de la República de Venezuela y presidente de la Asociación Interamericana del Ministerio Público, al director de la Organi- zación Internacional para las Migraciones (OIM) y al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del MinisterioPúblico para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13056 Declaran nulas elecciones municipa- les realizadas en los distritos de Pampa- colca y Palca RESOLUCION No 1005-98-JNE Lima, 10 de noviembre de 1998 Visto, en sesión pública de fecha 4 de noviembre del año en curso, el recurso de nulidad formulado por don Zacarías OscarLlanos Guzmán, candidato por la Lista Independiente “Movi-miento Independiente Unión Progresista Pampacolquina”, soli- citando la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Pampacolca, provincia de Castilla, por cuanto el símbolo de su representada se encontra- ba mutilado tanto en las cédulas de votación como en las Actas Electorales de escrutino impresas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia en las Actas Electorales NS. 152877, 152878, 152879, 152880, 152881, 152882, 152883, 152884,152885,152886 y 200977, obrantes de fojas nueve a diecinueve, efectivamente aparece que el símbolo “el cántaro”que representa a la Lista Independiente “Movimiento Indepen-diente Unión Progresista Pampacolquina”, se halla mutilado y la impresión no corresponde a la debidamente aprobada y presentada por el recurrente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 165” y 166” inciso e), de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, concordantes con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 5” dela Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) No 26847, le corresponde a dicha Oficina Nacional, el diseño de la cédula y actas de sufragio, debiendo dichos instru- mentos contener el nombre y el símbolo exactamente igual alaprobado a favor de la organización política o lista indepen-diente; Que, de la prueba que obra en autos se aprecia que, efectiva- mente, se ha incurrido en mutilación del símbolo que identificaa los reclamantes en la impresión de las actas de sufragio y las cédulas de sufragio; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, con el criterio de conciencia que le otorga el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de su LeyOrgánica, Ley N” 26486, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso presen- tado por don Zacarías Oscar Llanos Guzmán, candidato por laLista Independiente “Movimiento Independiente Unión Progre- sista Pampacolquina”; y, en consecuencia, la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el ll de octubre de 1998, en el distrito de Pampacolca, de la provincia de Castilla, depar- tamento de Arequipa, para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Municipal de ese distrito. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Incluir al distrito de Pampacolca, de la provincia de Castilla en la relación de circunscripciones electo-rales donde se llevará a cabo Elecciones Complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 13033 RESOLUCION W 1006-98-JNE Lima, 10 de noviembre de 1998 Vistos, el Oficio N” 064-98/JEE-Tacna, recibido el 21 de octubre del año en curso, del Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Tacna, remitiendo el recurso de apelación interpues- to por don Nemecio Tapia Flores, Personero Legal Titular de la lista independiente “Modernicemos Palcay sus Praderas Andi- nas”, contra la Resolución No 003-98-JEE-TACNA, que declaró nula el acta electoral de la mesa de sufragio N” 200337 e infundada la nulidad respecto a las actas de las Mesas de Sufragio Nos. 002317,00231 8 y 002320. La comunicación reci- bida en fecha 21 de octubre del año en curso, del ya citado personero que solicita se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Palca, alega que en el referido distrito se han producido graves irregularidades que han modificado losresultados obtenidos, tales como: a) Los personeros de la lista que representa acreditados ante las mesas de sufragio del distrito de Palca no fueron admitidos por los miembros de dichasmesas por no tener credencial con sello de la ONPE y del Jurado Electoral Especial; y, b) En la Mesa de sufragio N“ OO2317 estuvo integrada por Rosa Leonarda Quispe Alave y Crisóstomo Tapia Quispe quienes son convivientes, además este último esfamiliar del candidato Eusebio Torres Tapia, y en el acta deescrutinio aparece que sufragaron 128 y al hacer la suma devotos emitidos es 126; en la Mesa 002318 no se ha respetado la conformación establecida por ley; y, en la mesa de sufragio No 002320 los miembros Arturo Enrique Flores Melchor y Remigio Flores Melchor son hermanos, además el candidato a regidor Carmelo Mamaní Ramos participó como personero en la citadamesa. Y la comunicación recibida el 23 de octubre del actual,personero legal de la lista independiente “Al Desarrollo de lasComunidades Campesinas”, quien solicita se ratifique la vali- clez confirmando la Resolución No 003-98/JEE-TACNA; CONSIDERANDO: Que, la calidad de personero ante la mesa de sufragio se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones o ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, los mismos pueden ser nombrados siete días antes de las elecciones o también se podrá su acredi- tación ante las propias mesas electorales el día de las elecciones; que es función de los personeros acreditados presenciar y fisca-lizar todos los actos del proceso electoral, y los miembros de lamesa de sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tales derechos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos l27”, 129”, 130”, 151”, 152”, 153” y 154” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que, del análisis de autos se establece que los personeros de la lista independiente “Modernicemos Palca y sus Praderas