Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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estando al Acuerdo N" 5742 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion ordinaria de fecha 10 de noviembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 26623,26695 y 26738; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marinas, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico de participar en el X Congreso Interamericano del Ministerio Publico a realizarse en la MORDAZA de Brasilia, Republica del Brasil, del 24 al 26 de noviembre de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, dejese sin efecto la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico No 699-98-MP-CEMP de fecha 2 de noviembre de 1998 y la licencia concedida con goce de haber del 22 al 28 de noviembre de 1998. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al doctor MORDAZA MORDAZA Badell MORDAZA, Fiscal General de la Republica de Venezuela y presidente de la Asociacion Interamericana del Ministerio Publico, al director de la Organizacion Internacional para las Migraciones (OIM) y al senor Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 13056

MORDAZA, miercoles 11 de noviembre de 1998

aprobado a favor de la organizacion politica o lista independiente; Que, de la prueba que obra en autos se aprecia que, efectivamente, se ha incurrido en mutilacion del simbolo que identifica a los reclamantes en la impresion de las actas de sufragio y las cedulas de sufragio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el criterio de conciencia que le otorga el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de su Ley Organica, Ley N" 26486, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por la Lista Independiente "Movimiento Independiente Union Progresista Pampacolquina"; y, en consecuencia, la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el ll de octubre de 1998, en el distrito de Pampacolca, de la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para la eleccion de MORDAZA y Regidores del Concejo Municipal de ese distrito. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Incluir al distrito de Pampacolca, de la provincia de MORDAZA en la relacion de circunscripciones electorales donde se llevara a cabo Elecciones Complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13033 RESOLUCION W 1006-98-JNE MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 Vistos, el Oficio N" 064-98/JEE-Tacna, recibido el 21 de octubre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, remitiendo el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la lista independiente "Modernicemos Palcay sus Praderas Andinas", contra la Resolucion No 003-98-JEE-TACNA, que declaro nula el acta electoral de la mesa de sufragio N" 200337 e infundada la nulidad respecto a las actas de las Mesas de Sufragio Nos. 002317,002318 y 002320. La comunicacion recibida en fecha 21 de octubre del ano en curso, del ya citado personero que solicita se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Palca, alega que en el referido distrito se han producido graves irregularidades que han modificado los resultados obtenidos, tales como: a) Los personeros de la lista que representa acreditados ante las mesas de sufragio del distrito de Palca no fueron admitidos por los miembros de dichas mesas por no tener credencial con sello de la ONPE y del MORDAZA Electoral Especial; y, b) En la Mesa de sufragio N" OO2317 estuvo integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes son convivientes, ademas este ultimo es familiar del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en el acta de escrutinio aparece que sufragaron 128 y al hacer la suma de votos emitidos es 126; en la Mesa 002318 no se ha respetado la conformacion establecida por ley; y, en la mesa de sufragio No 002320 los miembros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hermanos, ademas el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo como personero en la citada mesa. Y la comunicacion recibida el 23 de octubre del actual, personero legal de la lista independiente "Al Desarrollo de las Comunidades Campesinas", quien solicita se ratifique la valiclez confirmando la Resolucion No 003-98/JEE-TACNA; CONSIDERANDO: Que, la calidad de personero ante la mesa de sufragio se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, los mismos pueden ser nombrados siete dias MORDAZA de las elecciones o tambien se podra su acreditacion ante las propias mesas electorales el dia de las elecciones; que es funcion de los personeros acreditados presenciar y fiscalizar todos los actos del MORDAZA electoral, y los miembros de la mesa de sufragio tienen la obligacion de permitir el ejercicio de tales derechos; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos l27", 129", 130", 151", 152", 153" y 154" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, del analisis de autos se establece que los personeros de la lista independiente "Modernicemos Palca y sus Praderas

Declaran nulas elecciones municipales realizadas en los distritos de Pampacolca y Palca
RESOLUCION No 1005-98-JNE MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 Visto, en sesion publica de fecha 4 de noviembre del ano en curso, el recurso de nulidad formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por la Lista Independiente "Movimiento Independiente Union Progresista Pampacolquina", solicitando la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Pampacolca, provincia de MORDAZA, por cuanto el simbolo de su representada se encontraba mutilado tanto en las cedulas de votacion como en las Actas Electorales de escrutino impresas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia en las Actas Electorales NS. 152877, 152878, 152879, 152880, 152881, 152882, 152883, 152884,152885,152886 y 200977, obrantes de fojas nueve a diecinueve, efectivamente aparece que el simbolo "el cantaro" que representa a la Lista Independiente "Movimiento Independiente Union Progresista Pampacolquina", se halla mutilado y la impresion no corresponde a la debidamente aprobada y presentada por el recurrente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 165" y 166" inciso e), de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, concordantes con lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 5" de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) No 26847, le corresponde a dicha Oficina Nacional, el diseno de la cedula y actas de sufragio, debiendo dichos instrumentos contener el nombre y el simbolo exactamente igual al

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