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Andinas”, no son admitidos en las mesas de sufragio del distrito de Palca, debido a que el coordinador del centro de votacióndelaODPETacnaeneldistritodePalcaindicóqueno contaban con la credencial de personeros otorgada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tacna; tal como consta de fojas 8 de la constatación efectuada por la P.N.P. Jefatura de Fronteras de Palca que informa que el coordinador del centro votación ODPE Tacna en Palca en las MesasdeSufragioNk 002317y002318nopermitiólapartici- pación de los personeros de la lista antes mencionada por que no tenían credenciales otorgadas por ODPE Tacna, situación que también es comprobada en el acta de verificación que aparece de fojas 18 y 19, elaborada por el Jurado Electoral Especial de Palca y personeros en la cual consta que no se permitió la participación de los personeros de la LI. “Moderni- cemos Palca y sus Praderas Andinas”; que está situación es irregular toda vez que bastaba que el personero acreditado ante la mesa de sufrado tenga la credencial que le otorga el Personero acreditado ante del Jurado Electoral Especial correspondiente o Jurado Nacional de Elecciones, ya que la ODPE no otorgacredencial alguna a los personeros; de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 129” literal a) de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; que el hecho de haber impedido el participar y fiscalizar el proceso electoral a los personeros de la LI. “Modernicemos Palca y sus Praderas Andinas” constituye una irregularidad del proceso electoral municipal realizado en el distrito de Palca, más aún si sc tiene en cuenta que la votación obtenida en las mesas de sufragio Ns. 002318 y 002317 es donde se determina ala lista ganado- ra, mesas en las que los personeros del movimiento impugnan- te no participan; razón por la cual se ha probado que existe irregularidad que ha alterado el resultado de la votación en el distrito de Palca, que constituyen causal de nulidad; de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Eleccio- nes Municipales N” 26864, y en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 127’, 129”, 130”, 151”, 152”. 153” y 154” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundada la solicitud de nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Palca. provincia y departamento de Tacna, formulada por don Neme- cio Tapia Flores, Personero Legal de la lista independiente “Modernicemos Palca y sus Praderas Andinas”; en consecuen- cia; NULOS los comicios municipales realizados el día 11 de octubre del año en curso en el distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, debiendo elegirse sus autoridades ediles en elecciones complementarias; en tanto se realicen di- chas elecciones continúan en el ejercicio de sus funciones las actualesautoridadesedilesdedichoConcejoMunicipa1, ronfor- me a ley. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13034 Declaran infundadas solicitudes de nulidad de elecciones municipales efectuadas en las provincias de Azán- garo y Calca RESOLUCION N” 1007-9%JNE Lima, 10 de noviembre de 1998 Visto, en sesión pública de fecha 28 de octubre del año en curso, el recurso de nulidad formulado por los señores Pedro Pachari Inofuente, Angel Cartagena Alvarez, José Alberto AvilaRodríguez, Margarita R. Choquehuanca Ramírez, José E. Calcina Vanegas, Georgina Cruz Ccuno y Pedro Ccallo Mayta, Personeros Legales de la Lista Independiente “Nueva Izquierda”. Agrupaciones Independientes “Unión por el Perú” y “Movimiento IndependienteVamos Vecino”, Partido Apris- ta Peruano, Lista Independiente “Frente Patriótico Azánga- ro”, Partido Político Acción Popular y la Lista Independiente “Unión Trabajo y Desarrollo del distrito de Asillo”, respecti- vamente, contra las elecciones llevadas a cabo en la provincia de Asángaro,CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre último, llevadas a cabo en la provincia de Azángaro y se disponga se efectúe Elecciones Complementarias en mérito a que: en las cámaras secretas habilitadas tanto en el Colegio Perú Birf como en el Instituto Pedagógico de Azángaro, se han encontrado los afiches con marcas en el símbolo de la Lista Independiente “Obras y No Pa.labras”, en las mesas N”s. 007761,007762,007411,007418, 007730 y 203309, el número de votos emitidos es mayor al número de sufragantes; en el Acta N” 007444 se ha aumentado exageradamente el número de votantes del Partido Político Acción Popular hasta 60, siendo que en los demás casos no llega sino máximo hasta 5 votos; en otras actas no aparece la huella digital de los miembros de mesa y en otras los resultados han sido adulterados; los simpatizantes de la Lista Independiente “Gbras No Palabras” intimidaron o indujeron a las personas provenientesdelascomunidadescampesinas,avotarpordicha lista, entregándoles sumas de dinero, a vista y paciencia de las autoridades policiales y del ejército; asimismo denuncia irregu- laridades en los distritos de Samán y Asillo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N”26864, el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realiza- das cn uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación; y, asimismo. de confor- midad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 363” de la Ley Orgsnicade EleccionesN”26859,los JuradosElectoralesEspe- ciales pueden declarar la nulidad de la votación en las mesas de sufragio, entre otros, cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;. Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legali- dad del ejercicio del sufragio consagrado en el incido 11 del Artículo 178”de la Constitución Política del Perú, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales N"s.007600,007601,007603,007611,007612,00761~,007665, 007686, 007687, 007688, 007689, 007690, 007692, 007743 y 007792,contenidasenlossobres”verdes”.quefueranremitidos conforme a ley, comprobando que, en el Acta Electoral N” 007762 aparecen que han sufragado 184 ciudadanos, siendo que el total de electores hábiles es de 177. por lo que dicha Acta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, ES nula; asimismo, consta en las observaciones del Acta N” 007785 que a las ll :30 horas se retiró de la cámara secreta la lista de candidatos por hallarse con pintas de alusivas a 3 listas participantes en el proceso electoral; y que las demás Actas Electorales no contienen vicio insalvable que las invalide; Que, la anulación de las Actas Electorales Nk. OO7762 y 007785 no modifica en modo almmo el resultado final del computo electoral de la provincia de Azángaro; El JuradoNacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de su Ley Orgánica, Ley N”26486; RESUELVE: ArtículoUnico.-Declararinfundadalanulidadformulada por don Pedro Pachari Inofuente y otros, contra las Elecciones Municipales del 11 de octubre último, llevadas a cabo en la provincia de Azángaro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUNOZARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General,TRUJILI,ANO 13035 RESOLUCION N” lOll-98-m Lima, 10 do noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad y remisión de prueba documental, recibidos en fecha 23, 27 y 29 de octubre del año en curso, remitido por don Augusto Torres Farfán y Roberto Rojas Oviedo, Personero Legal y Candidato ala alcaldía del Concejo Provincial de Calca del departamento de Cusco por el Movi- miento Independiente “Frente Amplio”, respectivamente, quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones mu- nicipales para la alcaldía del Concejo Provincial de Calca y la