Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 165652 c[ m @:r~I~W:M~~ Lima, miércoles 11 de noviembre de 1998 nulidad de la entrega de credencial a don Goyo Alfredo Núñezdel Prado Venero. alegan aue: a) En el distrito de Yanatile enla mesa de sufragio N°205768 aparece como miembro suplen- te el candidato a la alcaldía don Goyo Alfredo Núñez del Prado, el mismo que reside en la ciudad de Calca: b) El Movimiento Independiente Unidad y Trabajo, y la Congrega- ción religiosa en forma concertada han coaccionado a los camnesinos de algunas comunidades para aue emitan su voto a favor del movimiento citado; c) La lista independiente “Unidad y Trabajo” tiene 4,128 en el computo provincial de un total de 18.832 votos validos con lo &e habría obtenido 18.78% de los votos validos, de acuerdo a la verificación de actas realizada por los personeros de Vamos Vecino, L.I.Frente Amplio y Acción Popular, sin embargo, la ODPE deCalca indica que de un total de 18,641 la L. 1. “Unidad y Trabajo” tiene 4,444 lo que equivale al 23.84%; d) También afirman que existen irregularidades en el distrito de Yanati- le, en las mesas de sufragio N”s. 122380, 122413, 122415, 122441,122442,122450,122458, 122461 y en el distrito de Calca en las mesas N”s. 122321 y 122325; La comunicación recibida el 29 de octubre del año en curso, remitida por don Ricardo Hernández Fernández, Personero Legal de la Lista Independiente “Unidad y Trabajo”, quien contradice en todos sus extremos la pretensión de nulidad deelecciones en la provincia de Calcay manifiesta que el recurso de nulidad ha sido presentado en forma extemporánea; y sol icita se declare improcedente el recurso de nulidad presentado; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos ,se establece que: u) Conforme anarece de foias 152 de la copisdel acta de la Mesa de sufragio @’ 205768, en dicha mesa no intervino como miembro-el ciudadano Goyo Alfredo Núñez del Prado; b) Los impugnantes no acreditan que haya habido coacción contra ciudadanos de comunidades campesinas para que emitan su voto a favor de la lista independiente “Unidad y Trabajo” ni que la congrega-ción religiosa que indican los impugnantes haya prestado sucolaboración para tal fin, además el representante de la con- gregacibn religiosa desmiente tal hecho y manifiesta que se facilitó el transporte a campesinos por razones de humanidad y que no es la primera vez que brindan dicha ayuda, tal como aparece de fojas 21; c) Del cómputo provincial realizado por laOficina Descentralizada de Procesos Electorales que obra defojas 31 se tiene que de un total de 18,641 votos validos, la L.1. “Unidad v Trabajo” tiene 4.440 votos, lo que representa el 23.76% por lo que se ha cumplido con lo establecido por el Artículo 23” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; que los recurrentes no nrueban las irregularidades en el computo que alegan; y, d) Respecto a las irregularidades en las mesas de sufragio Nos.122442, 12441, 122450, 122415 ,122413, 122325, 722321 ,que obran de fojas 22, 23, 24, 26 ,28 y 29, respectivamente, se aprecia en todas que el número de votan- tes es menor que el número de electores hábiles en dichas mesas, razón por la cual dichas actas son válidas, de conformr- dad con lo previsto por el Artículo 315” literal a) de la Ley Orgánica de Elecciones: no produciendo fe las otras actas que presentan los impugnantes, debido a que las mismas están llenadas con dos tipos de lapiceros de distinto color, no presen- ta holograma de la mesa ni tiene la cinta de seguridad en la columna de los votos; Que, los impugnantes no han acreditado ni probado las irregularidades que indican, y las alegaciones escritas no son prueba suficiente para declarar la nulidad de elecciones que sesolicita en la provincia de Calca; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nuli- dad interpuesto por don Augusto Torres Farfán y don Roberto Rojas Oviedo, Personero Legal y Candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Calca por el Movimiento Independiente “Frente Amplio”, respectivamente, respecto a las solicitudes de nulidad de las elecciones municipales para la alcaldía delConcejo Provincial de Calca del departamento del Cusco y dela entrega de credencial a don Goyo Alfredo Núñez del Prado Venero. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 13039Declaran la conformación del Concejo Provincial de El Collao RESOLUCION W 1008-98-JNE Lima, 10 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N” 0124-98-JEE-EL COLLA0 en fecha 20 de octubre del año en curso, del doctorBoris Espezúa Salmón, Presidente del Jurado Electoral Espe-cial de la provincia de El Collao, formado por haber interpuesto don Odilón Cotrado Parhuayo, personero de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, acre- ditado ante el mencionado Jurado Electoral Especial, recurso de revisión y confrontación de actas de sufragio de la provincia de El Collao; sustentando su pedido en que luego de la revisión efectuada por los personeros técnicos de dicha agrupación, refiere haber detectado notorias irregularidades en las Actas Electorales Ns. 009362, 203623, 009189, 009188, 006656, 006654, 008885, 009232, 009239, 009327, 009373, 008963, 204144, 009321,009182 y 008928, como son: 1) La suma del número de votos emitidos a nivel provincial y distrital en algunos casos, no concuerda con el total de sufragantes; 2) En algunas de las actas no aparece la firma de algunos de los miembros de la correspondiente Mesa de Sufragio; 4) Se consig- nan diferentes firmas de los miembros de una misma Mesa deSufragio; y, 5) Se han utilizado diferentes colores de bolígrafos; por lo que todas esas actas deben ser declaradas.nulas; y el escrito presentado el 21 de octubre de 1998, por el doctor Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal titular de la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”, quien solicita la nulidad de la proclamación de resultadoselectorales en la provincia de El Collao, por los mismos funda- mentos expuestos por el personero provincial; El expediente acumulado elevado mediante Oficio N” 0123- 98-JEE-EL COLLA0 del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de El Collao, recibido el 20 de octubre de 1998, formado por solicitud de don Maximiliano Julián Colque Valdivia Valdivia, quien pide se revise y confronte el Acta Electoral correspondien- te a la Mesa de Sufragio N” 008932, la que fue anulada por el Jurado Electoral Especial, por consignar exceso de electores; y,el escrito presentado por el mismo recurrente, con fecha 5 de noviembre del año en curso, ampliando la sustentación del recurso presentado; Los escritos con fecha 29 de octubre de 1998, remitidos por don Fernando Robles Callomamani, candidato al cargo de Alcal- de del Concejo Provincial de El Collao, por la Lista Independien- te “Fraternidad Nacional El Collao hacia la modernidad”, quien solicita se declaren infundados los recursos presentados; CONSIDERANDO: Que, el personero provincial del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” solicitó al Jurado Electoral Especial de El Co- llao, se confronten los ejemplares de las Actas Electoralesnúmeros 009362, 203623, 009189, 009188, 006656, 006654, 008885, 009232, 009239, 009327, 009373, 008963, 204144,009321, 009182 y 008928, de dicha provincia, que obran en poder de la ODPE, el Jurado Electoral Especial y las Fuerzas Armadas, por haber detectado diferencias entre las actas utili- zadas en el cómputo por la ODPE y las de los personeros de dicha agrupación política; señalando al respecto, el ,Jurado Electoral Especial correspondiente, en 1aResoluciónN” 018-JEE/EL CO- LLAO del 15 de octubre de 1998, obrante a fojas tres, que en lasesión pública llevada a cabo el día 13 de octubre del año encurso, ya se había pronunciado respecto a la nulidad de ciertasactas electorales; Que, en cuanto al recurso interpuesto por el personero de la Lista Independiente “Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO”, el recurrente refiere que el acta electoral correspondien- te ala Mesa de Sufragio N” OO8932 no entró al cómputo al haber sido anulada por el Jurado Electoral Especial de El Collao, por una mala aplicación e interpretación del Artículo 315” inciso a) de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, de la lectura del acta de la mencionada sesión realizada con fecha 13 de octubre de 1998, por el Jurado Electoral Especial de El Collao, se establece que ninguna de las actas electorales cuestionadas por los personeros de la Agrupación Independien- te “Movimiento Independiente Vamos Vecino” fue anulada, mientras que el acta electoral correspondiente a la Mesa deSufragio N” 008932, a que se refiere el personero de la Lista Independiente “Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO”, fue anulada; por lo que, importando ambos recursos acumula- dos, un pedido de nulidad de los resultados obtenidos en la provincia de El Collao, debe dársele el trámite correspondiente, siendo menester determinar la existencia de causales para laanulación de las mencionadas actas electorales; por lo que este