Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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MORDAZA, miercoles 11 de noviembre de 1998

nulidad de la entrega de credencial a don Goyo MORDAZA Nunez del MORDAZA Venero. alegan aue: a) En el distrito de Yanatile en la mesa de sufragio N°205768 aparece como miembro suplente el candidato a la alcaldia don Goyo MORDAZA Nunez del MORDAZA, el mismo que reside en la MORDAZA de Calca: b) El Movimiento Independiente Unidad y Trabajo, y la Congregacion religiosa en forma concertada han coaccionado a los camnesinos de algunas comunidades para aue emitan su MORDAZA a favor del movimiento citado; c) La lista independiente "Unidad y Trabajo" tiene 4,128 en el computo provincial de un total de 18.832 votos validos con lo &e habria obtenido 18.78% de los votos validos, de acuerdo a la verificacion de actas realizada por los personeros de Vamos Vecino, L.I. Frente Amplio y Accion Popular, sin embargo, la ODPE de Calca indica que de un total de 18,641 la L. 1. "Unidad y Trabajo" tiene 4,444 lo que equivale al 23.84%; d) Tambien afirman que existen irregularidades en el distrito de Yanatile, en las mesas de sufragio N"s. 122380, 122413, 122415, 122441,122442,122450,122458, 122461 y en el distrito de Calca en las mesas N"s. 122321 y 122325; La comunicacion recibida el 29 de octubre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Unidad y Trabajo", quien contradice en todos sus extremos la pretension de nulidad de elecciones en la provincia de Calcay manifiesta que el recurso de nulidad ha sido presentado en forma extemporanea; y sol icita se declare improcedente el recurso de nulidad presentado; CONSIDERANDO: Que, del analisis de autos, se establece que: u) Conforme anarece de foias 152 de la copis del acta de la Mesa de sufragio @' 205768, en dicha mesa no intervino como miembro-el ciudadano Goyo MORDAZA Nunez del Prado; b) Los impugnantes no acreditan que MORDAZA MORDAZA coaccion contra ciudadanos de comunidades campesinas para que emitan su MORDAZA a favor de la lista independiente "Unidad y Trabajo" ni que la congregacion religiosa que indican los impugnantes MORDAZA prestado su colaboracion para tal fin, ademas el representante de la congregacibn religiosa desmiente tal hecho y manifiesta que se facilito el transporte a campesinos por razones de humanidad y que no es la primera vez que brindan dicha ayuda, tal como aparece de fojas 21; c) Del computo provincial realizado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales que obra de fojas 31 se tiene que de un total de 18,641 votos validos, la L.1. "Unidad v Trabajo" tiene 4.440 votos, lo que representa el 23.76% por lo que se ha cumplido con lo establecido por el Articulo 23" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; que los recurrentes no nrueban las irregularidades en el computo que alegan; y, d) Respecto a las irregularidades en las mesas de sufragio Nos. 122442, 12441, 122450, 122415, 122413, 122325, 722321, que obran de fojas 22, 23, 24, 26, 28 y 29, respectivamente, se aprecia en todas que el numero de votantes es menor que el numero de electores habiles en dichas mesas, razon por la cual dichas actas son validas, de conformrdad con lo previsto por el Articulo 315" literal a) de la Ley Organica de Elecciones: no produciendo fe las otras actas que presentan los impugnantes, debido a que las mismas estan llenadas con dos tipos de lapiceros de distinto color, no presenta holograma de la mesa ni tiene la cinta de seguridad en la columna de los votos; Que, los impugnantes no han acreditado ni probado las irregularidades que indican, y las alegaciones escritas no son prueba suficiente para declarar la nulidad de elecciones que se solicita en la provincia de Calca; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal y Candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Calca por el Movimiento Independiente "Frente Amplio", respectivamente, respecto a las solicitudes de nulidad de las elecciones municipales para la alcaldia del Concejo Provincial de Calca del departamento del MORDAZA y de la entrega de credencial a don Goyo MORDAZA Nunez del MORDAZA Venero. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13039

Declaran la conformacion del Concejo Provincial de El Collao
RESOLUCION W 1008-98-JNE MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N" 0124-98-JEE-EL COLLA0 en fecha 20 de octubre del ano en curso, del doctor MORDAZA Espezua Salmon, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de El Collao, formado por haber interpuesto don MORDAZA Cotrado Parhuayo, personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el mencionado MORDAZA Electoral Especial, recurso de revision y confrontacion de actas de sufragio de la provincia de El Collao; sustentando su pedido en que luego de la revision efectuada por los personeros tecnicos de dicha agrupacion, refiere haber detectado notorias irregularidades en las Actas Electorales Ns. 009362, 203623, 009189, 009188, 006656, 006654, 008885, 009232, 009239, 009327, 009373, 008963, 204144, 009321,009182 y 008928, como son: 1) La suma del numero de votos emitidos a nivel provincial y distrital en algunos casos, no concuerda con el total de sufragantes; 2) En algunas de las actas no aparece la firma de algunos de los miembros de la correspondiente Mesa de Sufragio; 4) Se consignan diferentes firmas de los miembros de una misma Mesa de Sufragio; y, 5) Se han utilizado diferentes MORDAZA de boligrafos; por lo que todas esas actas deben ser declaradas.nulas; y el escrito presentado el 21 de octubre de 1998, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien solicita la nulidad de la proclamacion de resultados electorales en la provincia de El Collao, por los mismos fundamentos expuestos por el personero provincial; El expediente acumulado elevado mediante Oficio N" 012398-JEE-EL COLLA0 del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de El Collao, recibido el 20 de octubre de 1998, formado por solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pide se revise y confronte el Acta Electoral correspondiente a la Mesa de Sufragio N" 008932, la que fue anulada por el MORDAZA Electoral Especial, por consignar exceso de electores; y, el escrito presentado por el mismo recurrente, con fecha 5 de noviembre del ano en curso, ampliando la sustentacion del recurso presentado; Los escritos con fecha 29 de octubre de 1998, remitidos por don MORDAZA MORDAZA Callomamani, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de El Collao, por la Lista Independiente "Fraternidad Nacional El Collao hacia la modernidad", quien solicita se declaren infundados los recursos presentados; CONSIDERANDO: Que, el personero provincial del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" solicito al MORDAZA Electoral Especial de El Collao, se confronten los ejemplares de las Actas Electorales numeros 009362, 203623, 009189, 009188, 006656, 006654, 008885, 009232, 009239, 009327, 009373, 008963, 204144, 009321, 009182 y 008928, de dicha provincia, que obran en poder de la ODPE, el MORDAZA Electoral Especial y las Fuerzas Armadas, por haber detectado diferencias entre las actas utilizadas en el computo por la ODPE y las de los personeros de dicha agrupacion politica; senalando al respecto, el ,Jurado Electoral Especial correspondiente, en 1aResolucionN" 018-JEE/EL COLLAO del 15 de octubre de 1998, obrante a fojas tres, que en la sesion publica llevada a cabo el dia 13 de octubre del ano en curso, ya se habia pronunciado respecto a la nulidad de ciertas actas electorales; Que, en cuanto al recurso interpuesto por el personero de la Lista Independiente "Frente Independiente Juntos por Obras FIJO", el recurrente refiere que el acta electoral correspondiente ala Mesa de Sufragio N" OO8932 no entro al computo al haber sido anulada por el MORDAZA Electoral Especial de El Collao, por una mala aplicacion e interpretacion del Articulo 315" inciso a) de la Ley Organica de Elecciones; Que, de la lectura del acta de la mencionada sesion realizada con fecha 13 de octubre de 1998, por el MORDAZA Electoral Especial de El Collao, se establece que ninguna de las actas electorales cuestionadas por los personeros de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" fue anulada, mientras que el acta electoral correspondiente a la Mesa de Sufragio N" 008932, a que se refiere el personero de la Lista Independiente "Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO", fue anulada; por lo que, importando ambos recursos acumulados, un pedido de nulidad de los resultados obtenidos en la provincia de El Collao, debe darsele el tramite correspondiente, siendo menester determinar la existencia de causales para la anulacion de las mencionadas actas electorales; por lo que este

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