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Lima, miércoles ll de noviembre de 1998 c[ m Pág. 165649 RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos, l”, 5”, inciso a) del 22”, 23”, 24”, 38”, 46”, 47” y Primera y Cuarta Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobada por Resolución de la Comisión Eijecutiva del Ministerio Publico N” 337-98-MP-CEMP, en los términos siguientes: “Artículo l”.- ATRIBUCIONES.- La Fiscalía Suprema de Control Interno investiga la idoneidad, la conducta funcional y el desempeño de los Fiscales en todos los niveles, con excepción de los Fiscales Supremos en aplicación de la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley N‘ 26933. Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los superiores jerárquicos al conocer de los proce- sos en grado o cuando el Fiscal visitador descubra irregularida- \des en las oficinas visitadas, de conformidad con lo dispuesto en tel Articulo 54” de la Ley Organica del Ministerio Público. También es función de la Fiscalía Suprema de Control Interno la de recibir y procesar las denuncias por delitos come- tidos en el ejercicio de la función, contra Fiscales Superiores, Provinciales y Adjuntos en general; Vocales Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Poder Judicial, para que se decida el ejercicio de la acción penal en su contra, con excepción de los Fiscales y Vocales Supremos. Las denuncias que se formulen contra los Jueces de Paz por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones serán de conocimiento del Fiscal Superior de la Sala Penal que correspon- da, quien decidirá el ejercicio de la acción penal en su caso.” “Artículo 5”.- INVESTIGACION POR SI(:NOS EXTE- RIORES DE RIQUEZA.- La Fiscalía Suprema de Control Int er- no de oficio o a instancia de parte investiga a todos los Fiscales, con excepción de los Fiscales Supremos en aplicacion de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N” 26933, que eviden- cien signos exteriores de riqueza, disponiendo que los justifi- quen dentro de los quince días naturales siguien tes al requerl- miento. En caso de incumplimiento o su no justificación, se iniciará el proceso correspondiente. La Fiscalía Suprema de Control Interno, por el mérito de la evidencia. informará al Fiscal de la Nación. Para tal fin, la Fiscalía Suprema de Control Interno contará con un Archivo de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de Fiscales en base ala información que remitirá el área adminis- trativa correspondiente.” “Artículo 22”.- INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.-Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinarla las si- guientes: a) Hecho grave que sin ser delito compromete 1 a digmdad del cargo y los desmerezca en el concepto público.” “Artículo 23”.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las san- ciones disciplinarias que podrán aplicarse son: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión d) Destitución Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la infracción sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en este articulo.” “Articulo 24”.- CAUSALES DE DESTITUCION.- Los Fisca- les del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público, reincidan en hecho que configure causal de suspensión, interven- gan en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o impedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de la libertad por delito doloso.” “Artículo 38”.- DESTITUCION.- En caso que la sanción propuesta por la Comisión Distrital Descentralizada sea la destitución, y el Fiscal Supremo de Control Interno coincida con dicha opinión, presentará el informe respectivo al Organo de Gobierno para el trámite legal correspondiente.” “Artículo 46”.- El proceso disciplinario contra los Fiscales Supremos cuando se les impute a éstos, conductas que ameriten sanción diferente a destitución, sera iniciado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, de oficio, a solicitud del Fiscal de la Nación, del Organo de Gobierno o por queja verbal o escrita del agraviado.”“Artículo 47”.- El procedimiento a seguir para estos casos será el señalado en el Artículo 3” de la Ley N” 26933 y en lo previsto en el presente reglamento en lo que fuere pertinente.” “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones contenidas en los Artículos 46” y 47” del Capítulo V del presente reglamento se encuentran en suspenso en virtud de lo establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley N” 26933. Cuarta.- La Fiscalía Suprema de Control Interno y las Comi- siones Distritales Descentralizadas de Control Interno adecua- rán los procesos disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente reglamento, a las disposiciones contenidas en éste y en las Leyes N” 26933 y N” 26973 en lo que fuere pertinente.” Artículo Segundo.- Las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, incluidas en la presente resolución, entrarán en vigen- cia al día siguiente de su publicación, dejándose sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a los Presidentes de las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno del Ministerio Público, a los Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República y a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13055 Dejan sin efecto por desistimiento, reiolución por la Cual se autorizó ai Secretario Ejecutivo de la CEMP a participar en congreso a realizarse en Brasil RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO IV’ 727-9%MP-CEMP Lima, 10 de noviembre de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N” 751-98-SE-TP-CEMP cursado por el señor Mario David Zegarra Marinas, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, solicitando que por razo- nes laborales se apruebe su solicitud de desistimiento a partici- par en el X Congreso Interamericano del Ministerio Público a realizarse en la ciudad de Brasilia, República del Brasil, del 24 al 26 de noviembre de 1998, autorizado mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N” 699-98MP- CEMP de fecha 2 de noviembre de 1998, manifestando que su Despacho va a elaborar y procesar la evaluación y avance del Plan de Reestructuración y Reforma del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal en el área administrativa en el marco de su reorganización, así como elaborar el documento Proyecto de Presupuesto del Ministerio Público para el año 1999 que habrá de sustentar el Fiscal de la Nación ante el Pleno del Congreso de la República, y dar trámite a otros proyectos institucionales que demanda su permanencia en el país; y