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Pág.165880 ~{~&&Jr:LWW:ll~ Lima, miércoles 18 de noviemhm de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos el Jurado Electo- ral Especial de Huánuco dispuso reservar la proclamación de los candidatos a la alcaldía y regidores del concejo distrital de San Francisco de Cayrán, por considerar que la suma de los votos nulos y blancos superan los 2/3 del número de votos emitidos, a fin de que este Supremo Tribunal electoral dictase la nulidad de las elecciones llevadas a cabo en dicha circunscripción electoral; Que, de la revisión de los resultados del cómputo distri- tal de San Francisco de Cayrán, de la provincia de Huanuco, aparece que el Partido Acción Popular ha obtenido 77 votos; la Agrupación Independiente Somos Perú 132 votos; el Partido Aprista Peruano 61 votos; la Agrupación Indepen- diente Unión por el Perú 95 votos; la Lista Independiente Salvemos Huánuco 265 votos, Lista Independiente “Frente de Reivindicación de los valores de Huánuco - FREVA 82 votos; Lista Independiente Progreso y Desarrollo 236 votos; Lista Independiente Movimiento Independiente Huanuco 124 votos; habiéndose declarado nulos 524 votos y encon- trados en blanco 221; Que, de lo expuesto en el considerando anterior aparece que del total de 1817 votos emitidos, 524 votos nulos y 221 en blanco alcanzan a 745 o sea no llegan a los dos tercios (1210) que señala el Articulo 36” de la Ley N” 26864, para declarar nula la elección; Por tales fundamentos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Proclamar alcalde del Concejo Distri- tal de San Francisco de Cayrán, a don Alberto Serrano Morales de la lista independiente Salvemos Huánuco, regi- dores a don Raúl Cercedo Beraún, Eliseo Martínez Ramí- rez, José Reyes Alvarado, y a doña Yolanda Camones Ramfrez, de la Lista Independiente Salvemos Huánuco, y don David CerafIn León Huiman de la Lista Independiente Progreso y Desarrollo; a todos los cuales se les entregará las correspondientes credenciales. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13339 Declaran fundado recurso de nuli- dad y proclaman alcalde y regidores del distrito de Matará, provincia de Cajamarca RESOLUCLON N” 10%BS-JNE Lima, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: La comunicación de don Javier Arias Serrano, recibida con fecha 30 de octubre de 1998, Personero Legal Alterno del “Movimiento Independiente Somos Pení”, formulando recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca; La comunicación de don Javier Arias Serrano, recibida con fecha 6 de noviembre de 1998, del Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Somos Perú, formu- lando precisiones; La comunicación de don Javier Arias Serrano, Perso- nero Legal Alterno del “Movimiento Independiente Somos Perú” anexando instrumental; CONSIDERANDO: Que, el recurrente formula nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Matara, provincia y depar- tamento de Cajamarca, en razón a graves irregularidades cometidas en el conteo de votos correspondientes alas listas “Movimiento Independiente Somos Perú” y “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; en vista que conforme mani- tiesta el impugnante, al emitir la Oficina Descentralizadade Procesos Electorales el resultado mesa por mesa deter- minó que al Movimiento Independiente Somos Perú le correspondía 617 votos válidos mientras que al Movimiento Independiente Vamos Vecino 610 votos validos; que sin embargo, posteriormente emite el siguiente resultado: para la primera lista 611 votos válidos, para la segunda lista 610 votos válidos; Que, como quiera que en la mesa de sufragio W 133440, el Personero de la Lista Independiente Alterna- tiva Cajamarca impugnó un voto al Movimiento Inde- pendiente Somos Perú, y que dicha impugnación fue depositada en sobre lacrado; que sin embargo dicho voto desapareció, apareciendo dos días después sin el precinto de seguridad, resultando de ello que el voto impugnado ya no correspondía al “Movimiento Independiente Somos Perdí” sino al “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, hecho del que dejó constancia el Presidente del Jurado Electoral Especial, los candidatos y ciudadanos que sus- criben el Memorial que se adjunta; Que, en cumplimiento ala labor fiscalizadora de este Supremo Tribunal consagrada en el inciso 1) del Articulo 178” de la Constitución Política del Perú y habiéndose realizado por ante este órgano electoral, la verificación y cómputo de las actas electorales (sobres verdes) corres- pondientes al distrito de Matara, provincia de Caja- marca; resulta que el Movimiento Independiente Somos Perú ha obtenido 611 votos y el Movimiento Independien- te Vamos Vecino ha obtenido 610 votos; por lo que, estando a estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 176” de la norma antes citada, que señala “...y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.“,, resulta como lista ganadora el “Movimiento Independrente So- mos Perú” al haber alcanzado 611 votos, correspondiéndole por tanto la mitad más uno del número de regidores, es decir 4 Regidores; y teniendo en consideración que al Concejo Distrital de Matará le corresponde cinco re ‘do- res, se designa un regidor del “Movimiento Indepen ien-ii? te Vamos Vecino”; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, interpuesto por don Javier Arias Serrano, Personero Legal Alterno del “Movimiento Independiente Somos Perú”, en atención a las consideraciones antes ex- puestas y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36“ de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. Artículo Segundo.- Proclamar Alcalde del Concejo Distrital de Matara, provincia de Cajamarca, a don Lorenzo Aguilar Mendo del “Movimiento Independiente SomosPerú”, y como regidores de la lista antes citada, a don Robert Emilio Sánchez Llerena, Alfonso Huatay Bautista, Andrés Armando Alvarado Abanto, y a doña Marta Socorro Muñoz Aguilar; y del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” a don Eduardo Nicanor Romero Quito, debiendo otorgarse las credenciales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MIJNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General TRUJILLANO 13346 SBS Cancelan certificado de inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS W 1111-98 Lima, 5 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS