TEXTO PAGINA: 21
Lima, mié~oles 18 de noviembre de 1998 am Pág. 165879 Regístrese, comuníquese y publíquese. RJXSOLUCION W 10%98-JNE SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANOLima, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: 13338 RESOLUCION W 1065-98JNE Lima, 17 de noviembre de 1998 Visto, en Sesión Publica de fecha 28 de octubre del año en curso, el recurso de nulidad formulado por doña María Violeta Vásquez Gálvez, Personera Legal Alterna de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, con- tra las elecciones llevadas a cabo en los distritos de Motupe y San José de la provincia de Lambayeque;El Oficio N” 088-98-JEEC, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Cutervo, quien remite recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Choros, provincia de Cutervo, departa- mento de Cajamarca, interpuesto por don Eduar Dany Díaz Fernández, Personero Legal del Partido Político “Ac- ción Popular”;ción Popular”; La comunicación recibida con fecha 6 de noviembre deLa comunicación recibida con fecha 6 de noviembre de 1998, de don Eduar Dany Díaz Fernández, en su calidad de 1998, de don Eduar Dany Díaz Fernández, en su calidad de Personero Legal del Partido Político “Acción Ponular”. aoer- Personero Legal del Partido Político “Acción Ponular”. aoer- sonándose al-proceso;I . CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, la recurrente solicita la nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a cabo en los distritos de Motupe y San José de la provincia de Lambayeque, por la deliberada utilización de cintas adhe- sivas inapropiadas en 45 actas electorales, lo cual impide la lectura de los resultados en ellas contenidos;Que, conforme a lo manifestado por el recurrente se refiere graves irregularidades en la realización del proceso electoral en el distrito de Choros; en atención a que los partidarios del “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”, supuestamente coludidos con las autoridades políti- cas y militares del distrito, valiéndose de dádivas e inti- riendo amenazas, ha favorecido al candidato del citado movimiento; Que, de conformidad eon lo dispuesto por el Artículo 294” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, el cómputo lo realiza la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE); entendiéndose que dicho cómputo lo efectiía con el Acta Electoral que para tal fin le remite el Presidente de cada mesa de sufragio; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 310” de la Ley Organica de Elecciones N” 26859, en el caso de que las Actas de una mesa no hayan sido recibidas, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entre 7ó al Jurado Electoral Especial y ante la falta de éste con e que se entregó a los miembros de las Fuerzas Armadas y que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) deben solicitar y, en defecto de aquél, con las copias que presenten los personeros;Que, asimismo refiere vínculos de parentesco entre el candidato electo del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Salvador Díaz Vásquez con el Gobernador del mismo distrito, don Hermes Pérez Díaz; y que debido a la influencia que ha ejercido esta autoridad sobre los ciudada- nos ha resultado electo el citado candidato; sin embargo, de las consideraciones que se exponen y no encontrándose acreditada la irregularidad sostenida se advierte, que la causal invocada no amerita la declaración de nulidad de los comicios electorales llevados a cabo en el distrito de Choros, provincia de Cutervo, departamento de Ca- jamarca; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Perú, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales de los distritos de Motupe y las Actas Electorales Ns. 087981 y 087982 del distrito San José de la provincia de Lambayeque, correspondientes a las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, contenidas en los sobres “verdes”, que fueran remitidas por los Presidentes de las mesas de sufragio al Jurado Nacional de Elecciones conforme a ley;Que, asimismo de las instrumentales que se adjunta, se aprecia que éstas no crean certeza en el Juzgador; si bien se trata de las declaraciones juradas de ciudadanos residentes en el distrito de Choros, los hechos referidos por éstos no se encuentran probados; que, además el Informe N” Ol- C.E.D.CH emitido por el Coordinador Electoral Disk-ita1 de Choros, informa de personas que habiendo sufragado, su- puestamente no domicilian en el distrito, contrario sensu, otras que siendo residentes no se les ha permitido sufragar; sin embargo no se acompaña los medios probatorios que corrobore dicha versión; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; Que? realizado el cómputo del distrito de Motupe de la provincia de Lambayeque, y comparado éste con los resulta- dos oficiales remitidos por el Jurado Electoral Especial de la citada provincia, se confirma que la lista ganadora es la Lista Independiente “Frente Unificado Lambayecano” y que la lista que alcanzó el segundo lugar es la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”;RESUELVE: Que, también se ha corroborado que el distrito de San José, la lista ganadora es la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” y la lista que alcanzó el segundo lugar es la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, resolviendo con criterio de conciencia conforme a lo dispuesto por el Artículo 181”de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de su Ley Orgánica N’ 26486;Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Choros, provincia de Cutervo, del departa- mento de Cajamarca, interpuesto por don Eduar Dany Díaz Fernández, Personero Legal del Partido Político “Ac- ción Popular”, de conformidad con lo establecido por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales No 26864. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General TRUJILLANO RESUELVE:13342 Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, Ilevadas a cabo en los distritos de Motupe y San José de la provincia de Lambayeque, formulado por doña María Violeta Vásquez Gálvez, Personera Legal Provincial Alter- na de la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Somos Per+‘.Proclaman alcalde y regidoresdel Con- cejo Distrital de San Francisco de Cay- rán, provincia de Huánuco Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCION W 1063-98-JNI3 SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13341Lima, 17 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N” 166-98-JEEP-Hco. del Presidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco, respecto de la pro- clamación de alcaldes y regidores del distrito de San Fran- cisco de Cayrán, de la provincia de Huánuco;