Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, mie~oles 18 de noviembre de 1998

am Pag. 165879
RJXSOLUCION W 10%98-JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 088-98-JEEC, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Cutervo, quien remite recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Choros, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, interpuesto por don Eduar Dany MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Politico "Accion Popular"; cion La comunicacion recibida con fecha 6 de noviembre de 1998, de don Eduar Dany MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Personero Legal del Partido Politico "Accion Ponular".I aoer. sonandose al-proceso; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo manifestado por el recurrente se refiere graves irregularidades en la realizacion del MORDAZA electoral en el distrito de Choros; en atencion a que los partidarios del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", supuestamente coludidos con las autoridades politicas y militares del distrito, valiendose de dadivas e intiriendo amenazas, ha favorecido al candidato del citado movimiento; Que, asimismo refiere vinculos de parentesco entre el candidato MORDAZA del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Gobernador del mismo distrito, don MORDAZA MORDAZA Diaz; y que debido a la influencia que ha ejercido esta autoridad sobre los ciudadanos ha resultado MORDAZA el citado candidato; sin embargo, de las consideraciones que se exponen y no encontrandose acreditada la irregularidad sostenida se advierte, que la causal invocada no amerita la declaracion de nulidad de los comicios electorales llevados a cabo en el distrito de Choros, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, asimismo de las instrumentales que se adjunta, se aprecia que estas no crean certeza en el Juzgador; si bien se trata de las declaraciones juradas de ciudadanos residentes en el distrito de Choros, los hechos referidos por estos no se encuentran probados; que, ademas el Informe N" OlC.E.D.CH emitido por el Coordinador Electoral Disk-ita1 de Choros, informa de personas que habiendo sufragado, supuestamente no domicilian en el distrito, contrario sensu, otras que siendo residentes no se les ha permitido sufragar; sin embargo no se acompana los medios probatorios que corrobore dicha version; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Choros, provincia de Cutervo, del departamento de MORDAZA, interpuesto por don Eduar Dany MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Politico "Accion Popular", de conformidad con lo establecido por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales No 26864. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General TRUJILLANO 13342

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13338 RESOLUCION W 1065-98JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Visto, en Sesion Publica de fecha 28 de octubre del ano en curso, el recurso de nulidad formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Alterna de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra las elecciones llevadas a cabo en los distritos de Motupe y San MORDAZA de la provincia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la recurrente solicita la nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a cabo en los distritos de Motupe y San MORDAZA de la provincia de MORDAZA, por la deliberada utilizacion de cintas adhesivas inapropiadas en 45 actas electorales, lo cual impide la lectura de los resultados en ellas contenidos; Que, de conformidad eon lo dispuesto por el Articulo 294" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, el computo lo realiza la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE); entendiendose que dicho computo lo efectiia con el Acta Electoral que para tal fin le remite el Presidente de cada mesa de sufragio; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 310" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, en el caso de que las Actas de una mesa no hayan sido recibidas, el computo se realiza con el ejemplar que se entre o al MORDAZA Electoral Especial y ante la falta de este 7 con e que se entrego a los miembros de las Fuerzas Armadas y que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) deben solicitar y, en defecto de aquel, con las copias que presenten los personeros; Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Peru, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales de los distritos de Motupe y las Actas Electorales Ns. 087981 y 087982 del distrito San MORDAZA de la provincia de MORDAZA, correspondientes a las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, contenidas en los sobres "verdes", que fueran remitidas por los Presidentes de las mesas de sufragio al MORDAZA Nacional de Elecciones conforme a ley; Que? realizado el computo del distrito de Motupe de la provincia de MORDAZA, y comparado este con los resultados oficiales remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de la citada provincia, se confirma que la lista ganadora es la Lista Independiente "Frente Unificado Lambayecano" y que la lista que alcanzo el MORDAZA lugar es la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, tambien se ha corroborado que el distrito de San MORDAZA, la lista ganadora es la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y la lista que alcanzo el MORDAZA lugar es la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, resolviendo con criterio de conciencia conforme a lo dispuesto por el Articulo 181"de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23" de su Ley Organica N' 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, Ilevadas a cabo en los distritos de Motupe y San MORDAZA de la provincia de MORDAZA, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Provincial Alterna de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Per+`. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13341

Proclaman MORDAZA y regidoresdel Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia de MORDAZA
RESOLUCION W 1063-98-JNI3 MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N" 166-98-JEEP-Hco. del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, respecto de la proclamacion de alcaldes y regidores del distrito de San MORDAZA de Cayran, de la provincia de Huanuco;

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