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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 24

Universidad Federico Villarreal, ubicada en el Jr. Camaná N” 214, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 13273 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de la comisión de delito de libramiento indebido de cheques en agravio del Estado RESOLUCION DE SUPERINTENDENClA EJECUTIVA DE ADUANAS No 000855 Callao, 10 de noviembre de 1998 Vistos, el Atestado N’ 061.98ADUANAS-PP/IIE del 23.0CT.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera con el Memorándum N” 191%95.ADUANAS-INRAGCR-DC del 16.JUN.95,setomóconocimientodequeconfecha28.ABR.95 y 9.MAY.95 la Agencia de Aduanas ABAD HERMANOS S.A. -en representación de su comitente COMERCIAL LIDER S.A.- solicitó ante la Intendencia de Aduana Marí- tima del Callao la numeración de las Declaraciones de Importación Ns. 05’7656 y 062681 respectivamente: la primera de las citadas concerniente a la importacion de 80 tambores de polietileno de 230 k. neto y 18.4 TM de Cloruro de Colina 754, líquido, con un valor FOB declarado de USD $ 18,838.OO y un valor CIF de USD $ 21.160.00, mientras que la segunda se refiere a la importación de 1,200 bolsas de Carbonato de Sodio liviano con un valor FOB declarado de USD $ 9,898.40 y un valor CIF de USD $ 13,920.OO; siendo que para la cancelación de las correspondientes deudas tributarias aduaneras, con fechas 2 y II MAY.95 el Director Gerente de la referida Agencia de Aduanas, señor Roberto A. ABAD BARREDO, giró a la orden de SI íNAD y del Tesoro Público los Chequea N”s. 000316746-l iS’. 2,077.76), 0003167453 iS/. 14,931.45,, 000406026-l IS’. 1,377.20), y 000316750-O (Sí 9,X66.23), los cuales. al mo- mento de ser presentados ante el Banco Wiese Ltdo., no pudieron ser cobrados por faita de fondos de la respectiva Cuenta Bancaria; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida unidad con conocimiento de la Primera Fiscalía Provincial Pena1 del Callao, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de Roberto A. ABAD BARREDO, pues en su calidad de Agente Afianzado de Aduanas, Director Gerente de la AgenciadeAduanasABADHERMANOS S.A.,emitlciasola firma los citados cheques a sabiendas de que a la lecha de su emisión la Cuenta Corriente a la que se cargaban mantenía un sobregiro de S/. 79.382.92, no habiendo cum- plido con abonar el adeudo aduanero dentro del plazo de tres días hábiles computados desde la fecha en que fue debida- mente requerido, motivando que ADUANAS procediera a ejecutar la Carta Fianza que garantizaba sus operaciones y a cancelar la autorización de la citada Agencia do Adua- nas; Que, los hechos anteriormente expuestos configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negwios en la modalidad de Libramiento Indebido de Cheques en agravio del Estado, ilícito previsto y penado por el inciso 1) del Art. 215”del Código Penal: lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintenden- cia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo N” 809, Ley Genera1 de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representa- ción de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de ROBERTO A. ABAD BARRED0 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto remitir la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 13278 INEI Aprueban los Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográfi- cas correspondientes al mes de octu- bre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N” 312~98-INEX Lima. 16 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley N” 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de ReajusteAutomá- tico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N” 02.IO-98-DTIE. referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geo- gráficas 1,2,3,4,5 y 6, correspondientes al mes de octubre de 1998, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indi- ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604. SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis i6)Areas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 1998, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1”. son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ca- jamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasto, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3”.- Los Indices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupa- dos por elementos similares y/o afines. En el caso de produc- tos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe