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Lima, domingo 22 de noviembre de 199X e[J&@nfj Pág. 166061 El SIGAD calcula los tributos dejados de pagar y las multas que correspondan emitiendo la Liquidación de Cobranza, para su cancelación ante las Oficinas Banca- rias, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de.,su emlslon. En el despacho simplificado efectuado por el dueño o consignatario de la mercancía, el Especialista ingresará la información al SIGAD para la emisión de la Liquidación de Tributos correspondiente, la misma que entregará junto con las copias de la Declaración Simplificada, para su cancelación en las entidades bancarias autorizadas, conservando los originales de la documentación para archivo de la ADUANA 30. El personal encargado que reciba la copia de la Liquidación de Cobranza debidamente cancelada, proce- derá a devolver la Declaración y sus copias de acuerdo a lo señalado en el numeral 16 de este Procedimiento General. Como constancia de la entrega de los documen- tos el Despachador firmará la copia de la Declaración que corresponda a la Aduana de Despacho, registrándose en el SIGAD y remitiendo al archivo toda la documentación, incluyendo la Liquidación de Cobranza cancelada. de ser el caso. 3 1. El reconocimiento físico de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho, se efectuará en el almacén del importador. En estos casos, el Especialista en Aduanas procederá a efectuar el reconocimiento físico una vez recepcionada la Declaración y la documentación pertinente.5. El Despachador de Aduana dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de efectuada la última regulariza- ción, presentará en cada una de las Intendencias de Aduana donde hubiera realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las Declaraciones numeradas en otras jurisdicciones para su anexo y archivo correspon- diente; de incumplir lo antes señalado incurrirá en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103” inciso d) numeral 1) del Dec. Leg. N” 809, Ley General de Aduanas. DEL RETIRO DE LAS MERCANCIASB.2DELOSDESPACHOSACOGIDOSALSISTE- MA ANTICIF’ADO DE DESPACHO ADUANERO. 32. Las Entidades Depositarias permitirán el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la1. El beneficiario no podrá disponer de las mercancías información enviada por Aduanas vía enlace directo,solicitadas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, correo electrónico o por consulta realizada a la páginaen tanto no se otorgue el levante correspondiente en la WEB de Aduanas (www.aduanet.gob.pe) del pago de losDeclaraciónseleccionada aCanalNaranja (revisióndocu- tributos de importación, constatando lo siguiente:mentarial o Rojo (reconocimiento físico), de acuerdo a lo siguiente: - Declaraciones seleccionadas a Canal Verde: Declara- ción cancelada -Declaraciones seleccionadas a Canal Naranja: Decla- ración cancelada y autorizada para le vante; Liquidación de Cobranza cancelada, de ser el caso. - Declaraciones seleccionadas a Canal Rojo: Declara- ción cancelada diligenciada y Liquidación de Cobranza cancelada, de ser el caso.a) En la revisión documentaria, con la firma y sello del personal encargado en la Casilla 14 “Observaciones” de la DUI y la indicación de “Sistema Anticipado” y “Levante Autorizado”. bJ En el reconocimiento físico, con la diligencia del Especialista en Aduanas y Liquidación de Cobranza can- celada de ser el caso. 33. Tratándose de Despachos Urgentes, el Area de Recaudación verificará la conformidad del pago efectuado accesando al ADUANET, antes de proceder a la regulari- zación.2. El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario cuya DUI hubiere sido seleccionada a canal naranja o rojo, se reali- zará previa colocación de los Precintos de Seguridad por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de Zona Primaria. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MER- CANCIAS A GRANEL 1. Cuando se trate de importación de mercancías a granel, mediante la modalidadde DespachoUrgente, que se encuentren amparados en una sola Factura Comercial y Conocimiento de Embarque, cuya descarga será efec- tuada en distintos puertos del país, el Despachador de Aduana presentará una Declaración indicando los puer- tos y las cantidades a descargar así como el nombre de las respectivas Intendencias de Aduana de nacionalización. 2. El Despachador de Aduana presentará para la regularización de la última descarga, adicionalmente a los documentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley, los Reportes o Certificados de Inspección de Desembar- que que acredite la cantidad de mercancía efectivamente descargada en los puertos del país, acompañados de foto- copia autenticada de las Declaraciones de Importación de los anteriores despachos debidamente canceladas. 3. El Especialista en Aduanas realizará las siguientes acciones: a) Verificará que la suma de las cantidades consigna- das en las Declaraciones s corresponda ala señalada en la Factura Comercial y Conocimiento de Embarque. b) Verificará que la suma de las cantidades consigna- das en las DUI s corresponda a la suma de las cantidadesindicadas en los Reportes o Certificados de Inspección de Desembarque. De comprobarse un exceso formulará la Liquidación de Cobranza correspondiente de acuerdo con la Ley General de Aduanas y su Reglamento. c) En la regularización con o sin incidencia, detallará en el Rubro “Diligencia del Especialista” de la Declaración la cantidad descargada en su jurisdicción así como la DUI (código de aduana/año/número) y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a totalizar lo nacio- nalizado a la fecha. 4. Cuando respecto a una Factura Comercial se hubie- ren cancelado los tributos de importación por una canti- dad de mercancías mayor a la totalidad de lo realmente descargado, el importador o la Agencia de Aduana expre- samente autorizada presentará una solicitud de devolu- ción ante la Intendencia de Aduana donde se hubiere efectuado el último despacho urgente. 3. Efectuado el retiro de la mercancía, dentro del primer día útil siguiente, el beneficiario deberá presentar ante la Intendencia de Aduana de despacho copia de la Factura Comercial y de ser pertinente el Certificado de Inspección o Constancia emitida por la Empresa Supervi- sora correspondientes a las Declaraciones Unicas de Im- portación seleccionadas al canal naranja o rojo, a fin que la administración aduanera pueda otorgar el levante correspondiente. 4. La mercancía podrá ser dispuesta por el beneficia- rio, si habiendo presentado la documentación que se indica en el numeral anterior. no se lleva a cabo el reconocimiento fisico dentro del plazo de tres días a que se refiere el último párrafo del Art. 59: del D.S. N” 121-96- EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. 5. Los operadores que violen los precintos de seguri- dad antes que la administración aduanera otorgue el levante de la mercancía o los violen sin observar el plazo señalado en el numeral anterior, incurrirán en la infrac- ción sancionable con multa prevista en el Art. 103”. Inc. 1) del D. Leg. N” 809, Ley General de Aduanas. Cuando el Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de la infracción antes mencionada, consignará este hecho en la casilla 8 “Diligencia del Especialista” de la DUI, para la aplicación de la sanción correspondiente. prosiguiendo con el despa- cho hasta su culminación. 6. Los beneficiarios que no cumplan con lo señalado en el Numeral 3 antes citado, o que no regularicen sus despachos presentando la documentación complementa-