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Capítulo 1 El Plan Rinacional Capítulo 2 El Fondo Binacional para la Paz v el Desarrollo Capítulo 3 El Gruoo Consultivo de Financiamien- to Internacional Capítulo 4 El Grupo Binacional de Promoción de la Inversicin Privada Título VI Artículos finales Anexos: 1. Reglamento de la C’onìisión de Vecindnd. 2. Conlwio sobre el Tránsito de Personas, Vehicu- los, Em barcaciottes Flr~viales,v Marítirnas.vAero- naVes. 3. Reglamento de los Comités de Frontem. 4.Estructura Organizativa del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. 5.Programas del Plan Binacional de Des~rrrollo de In Regih Fron terizn 6. Estructura Organizativa del Fondo Brnnciorzal paro la Pm .v el Desarrollo. TITULO 1 Normas Generales Artículo 1 El Perú y el Ecuador otorgan la mayor prioridad a la integración fronteriza, la cooperación mutua y el desarro- lloconjunto a través de la ejecucion de programas, proyec- tos y actividades conjuntas, en el marco de las relaciones de buena vecindad que han decidido construir los dos Estados. Artículo 2 El ambito de aplicación del presente Acuerdo es el territorio de ambos países. Los distintos convenlos que se celebren sobre la base de este Acuerdo precisaran, según fuere necesario, sus ámbitos específicos de aplicación. Artículo 3 Las Partes otorgaran las facilidades necesarias para impulsar la buena vecindad entre los habitantes de la región fronteriza y. en particular, de la juventud, me- diante eventos y programas educativos. deportivos. ecoló- gicos y culturales. Artículo 4 Ei Acuerdo Amplio de Z~~tegrociri~~ Froll teriza. Desa- rrollo y Vecirldad se estructura en base a los siguientes componentes básicos: a I La Comisión de Vecindad; b> El Fortalecimiento de la Cooperación Bilateral; CI El Régimen Fronterizo: y d) El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. TITULO II La Comisión de Vecindad Artículo 5 Se establecela Comisih de ~‘eei/,dndPerc/a~~(>-E~~~ato- riana como instancia y mecanismo de nivel político y representativo para impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acerca- miento y comunidad de intereses entre el Perú y el Ecuador. La Comisión de Vecindad establecerá las orien- taciones generales para la cooperación bilateral, la aplica- ción del régimen fronterizo y para la buena marcha del Plan Birlacional de Desnrw~llo de la Regiórl Fronteriza. Artículo 6 La Comisión de Vecindad estará constituida por una Comisión Nacional Peruana y por una Comisión NacionalEcuatoriana y se reunirá en sesión ordinaria. en forma alternada en el Perú y en el Ecuador, cuando menos una vez al año. El funcionamiento de la Comisión de Vecindad v de las Comisiones Nacionales que la conforman estará’ regido por el Reglamento que consta como Anexo 1 de este Acuerdo. La Comisión podrá aprobar las modificaciones de dicho Reglamento que estime necesarias a la luz de los requerimientos derivados de su aplicacitin. Artículo 7 Las Comisiones Nacionales estarán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores y compuestas por representantes de los sectores público y privado de cada país. Los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador cumplirán la función de Secretaría Ejecutiva de cada Comisión Nacional. Artículo 8 La Comisión de Vecindad establecerá Comités Técni- cos Binacionales encargados de impulsar acciones de beneficio recíproco y preparar programas y proyectos de interés común para ambos países en los temas de su competencia. Los Comités estarán compuestos de seccio- nes nacionales de uno y otro país, integradas por especia listas que podrán provenir de los sectores públiro y priva do. Sin perjuicio de las atribuciones que permiten a la Comisión de Vecindad establecer los Comités Técnicos Binacionales que considere necesarios, así como dar por terminados los trabajos de aquellos que hubieren cumpli- do con sus objetivos, se est,ablecen inicialmente los si- guientes Comités Técnicos 13inacionales: l de Régimen Fronterizo; l de Facilitación del Comercio; l de Educación: l de Salud; y l de Pesquería En el ejercicio de sus atribuciones, las secciones nacio- nales de los Comités Técnicos Binacionales coordinarán y efectuarán las consultas que estimen necesarias con las autoridades y las entidades locales, regronales y naciona- les de sus respectivos países. Artículo 9 Los Comités Técnicos Binacionales podrán constituir Grupos de Trabajo Binacionales compuestos de represen- tantes de los sectores público y privado de los dos países que tendrán mandatos específicos por un período de tiempo determinado. TITULO III El Fortalecimiento de la Cooaeración Bilateral Artículo 10 A través de los mecanismos adecuados, en especial la Comisión de Vecindad, las Partes buscarán actualizar, ampliar y fortalecer los acuerdos de cooperación bilateral vigentes y establecerán nuevos convenios en otras áreas que estimen prioritarias y de interés mutuo. Artículo Il Las Partes darán prioridad a las siguientes líneas de acción: a) Ampliar y fortalecer los convenios y programas de cooperación científica y técnica en campos de relevancia para el desarrollo económico y social, tales como el trans- porte, la irrigación, el turismo, la agricultura y agroindus- tris, la minería y la energía, propiciando, entre otras actividades. el intercambio de conocimientos y experien- cias, la capacitación y entrenamiento de recursos huma- nos y el intercambio de expertos en asuntos de interés compartido. b, Intensificar la colaboración en los esfuerzos de prevención en salud, campanas inmunológicasy de sanea-