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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 c[m Pág. 166343 diseñará los mecanismos para estudiar las posibilidades de inversión existentes y difundirlas adecuadamente en- tre los inversionistas potenciales. TITuLovI Artículos finales ArtícuIo 31 La solución de las controversias que puedan surgir de la aplicación de algún aspecto de este Acuerdo, o de los Convenios suscritos en el marco del mismo, deberá ser alcanzada en forma directa entre las Partes, las que, previamente, procurarán encontrar una solución a la controversia en cuestión. en el marco de-la Comisión de Vecindad. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los Convenios que las Partes suscriban en el marco del pre- sente Acuerdo podrán establecer procedimientos especí- ficos para la solución de controversias que respondan ala naturaleza de cada Convenio./ 1 Artículo 32 Las Partes realizarán un amplio esfuerzo de difusión del presente Acuerdo, así como programas de capacita- ción de los funcionarios y de las personas que participen directamente en su ejecución. Artículo 33 El presente Acuerdo entrará en vigor después de haber sido aprobado por las Partes conforme a sus respec- tivos ordenamientos jurídicos. Artículo 34 El presente Acuerdo será de duración ilimitada, pudien- do cualquiera de las Partes proceder a su denuncia formal por escrito ala Cancillería de la otra Parte con un plazo no menor de seis meses de anticipación. La denuncia del Acuerdo no implicará la denuncia de los Convenios, acuer- dos o mecanismos suscritos en el marco de éste, los que podrán contener procedimientos de denuncia adecuados a su respectiva naturaleza. El presente Acuerdo entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y que forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el punto sexto del Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia, aprobado por las partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen. El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares igual- mente válidos en idioma castellano, en la ciudad de Bra- silia, a los veintiséis días del mes de octubre de 1998. Fernando de Trazegnies Granda Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú José Ayala Lasso Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador ANEXO No 1 REGLAMENTO DE IA COMISION DE VECINDAD PERUANO-ECUATORIANA 1. NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo l.- La Comisión de Vecindad Peruano- Ecuatoriana es la instancia de nivel político y de carácter representativo encargada de impulsar, apoyar y coordi- nar en forma dinámica la cooperación e integración entre los dos países, prestando especial atención al desarrollo de las regiones fronterizas y a la complementación empresarial y productiva. Está conformada por represen- tantes de alto nivel de los sectores público y privado del Perú y del Ecuador. Artículo 2.- La Comisión de Vecindad Peruano-Ecuato- riana identifica y promueve los proyectos e iniciativas quegeneren una comunidad de intereses, económica y social- nente significativos para ambos países, con particular énfa- sis en el mejoramiento de la infraestructura, de los servicios y del aprovechamiento de los recursos compartidos. Artículo 3.- La Comisión de Vecindad está presidida oor los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países. Su estructura no sustituye a institución nacional 1 mecanismo bilateral alguno, sino que armoniza y agiliza la consecución de sus objetivos. Artículo 4.- La Comisión de Vecindad considera todos los temas que tienen relación,con el desarrollo económico y social armónico y mancomunado y que promueven la cooperación e integración de los dos países, con prioridad en las regiones fronterizas. Artículo 5.- La Comisión de Vecindad alentará los vínculos de todos los sectores de la sociedad civil entre los d.os países, incluyendo los intercambios comerciales y la inversión privada. II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO De la Comisión de Vecindad Artículo 6.- La Comisión de Vecindad está conforma- da por dos Comisiones Nacionales bajo la Presidencia de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y Ecua- dor, respectivamente. Artículo 7.- La Comisión de Vecindad se reúne por lo menos una vez al año o cuando los Gobiernos lo decidan, en forma alternada, en el Perú y en el Ecuador, preferen- temente en una ciudad fronteriza. De las Comisiones Nacionales Artículo S.- Las Comisiones Nacionales identifican y proponen las orientaciones generales para la cooperación e integración bilateral peruano-ecuatoriana. Artículo 9.- Conforman las Comisiones Nacionales representantes de los sectores público y privado vincula- clos ala relación de vecindad que los Gobiernos designen, guardando equivalencia en su respectivo nivel y compost- ción. Artículo lo.- Las Comisiones Nacionales se reunen periódicamente a convocatoria de los Ministros de Rela- ciones Exteriores o de los Secretarios Ejecutivos Naciona- les, quienes presidirán las sesiones en ausencia de los Ministros. De la Secretaría Ejecutiva Binacional Artículo 1 l.-La Secretaría Ejecutiva Binacional está conformada por dos Secretarías Ejecutivas Nacionales, una peruana y una ecuatoriana. Artículo 12.-LaSecretaríaEjecutivaBinacionalesta- blece las prioridades de las acciones a realizar y es respon- sable de supervisar el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades comprometidos. Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva Binacional se reúne semestralmente o cuando los Ministerios de Rela- ciones Exteriores de los dos países lo crean conveniente, en forma alternada, en el Perú y en el Ecuador. De las Secretarías Ejecutivas Nacionales Artículo 14.- Las Secretarías Ejecutivas Nacionales están conformadas por funcionarios designados por los .Ministros de Relaciones Exteriores de cada país, encabe- :zadas por un funcionario de alto nivel que actuará como Secretario Ejecutivo Nacional. Artículo 15.- Las Secretarías Ejecutivas Nacionales dan cumplimiento a las instrucciones impartidas por la ‘Comisión de Vecindad, supervisan y coordinan las tareas ‘de los Comités Técnicos Binacionales, actúan como Secre- taría de sus correspondientes Comwones Nacionales y hacen el seguimiento de los compromisos asumidos por las instituciones nacionales. Artículo 16.- Las Secretarías Ejecutivas Nacionales tienen carácter permanente. Para su funcionamiento los Gobiernos proveerán los recursos y la infraestructura necesarios. De los Comités Técnicos Binacionales Artículo 17.-Los Comités Técnicos Binacionales son instancias establecidas por la Comisión de Vecindad, por