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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

I,ima, mikoleh 25 de novicmhre dc 199X o de vehículos, embarcaciones y aeronaves. en casos fortuitos o de fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los obstáculos o hasta cuando se encuentren habilitados para el retorno. Artículo 63.-Ninguna autoridad, por ningún concep- to, podrá retener el documento de identidad nacional, licencia de conducir y matrícula o tarjeta de propiedad del vehículo a los nacionales o extranjeros residentes de la otra Parte. Artículo 64.- Cada Parte reconocerá como válida la licencia de conducir, la licencia para navegar. la licencia para volar y la matricula del vehículo, la embarcación o la aeronave otorgada por la otra Parte. Artículo 65.- Las autoridades nacionales competen- tes de las dos Partes procurarán armonizar el sistema de señalización del transporte terrestre, fluvial y marítimo. Artículo 66.-El conductor, capitán, piloto, oficiales y tripulación de los medios de transporte al ingresar al territorio de la otra Parte, observarán las normas y regulaciones vigentes en materia de tránsito urbano, por carretera, de navegación, aduana, sanidad, migración y policía. Artículo 67.-Los formatos simplificados del Compro- bante de Tránsito Transfronterizo, la Constancia de In- greso Vehicular, el Documento Único de Internación Temporal, el Documento Unico de Transporte de Carga, el Documento Unico de Transporte de Pasajeros y el Documento Unico de Transporte Turístico est,án cnnteni- dos en el Apéndice C de este Convenio. Artículo 6% Cada Parte autorizará la operación de las empresas nacionales en el transporte transfronterizo de pasajeros, de turistas o de carga. e informará de ello a la otra Parte. Dicha autorización constituirá requisito suficienteparaque la otra Parte reconozcala habilitación de esas empresas para la circulación en su territorio. Artículo 69.- Las autoridades nacionales competen- tes exigirán a las empresas autorizadas a efectuar el transporte regular de pasajeros, de turistas y de carga, antes de iniciar operaciones, el contar con una poliza de seguro que cubra daños a los conductores, pilotos, tripu- lantes, pasajeros, turistas, terceros y daños materiales. Artículo 70.- El Comité Técnico Binacional de Régi- men Fronterizo aprobará los reglamentos y las disposi- ciones complementarias que sean necesarias para la apli- cación de lo establecido en el presente Título. TITULO DECIMO-___ DISPOSICIONES FINALES Artículo 71.- El presente Convenio tendrá vigencia por tiempo indefinido a partir de la fecha de canje de los Instrumentos de Ratificación. Artículo 72.- El Comité Técnico Binacional de Régi-/ : ’ 1 l , / : , men Fronterizo tendrá la facultad de proponer a las Partes las modificaciones al presente Convenio, orienta- das a su fortalecimiento y adecuación. Artículo 73.- Cualquiera de las Partes podrá denun- ciar el Convenio mediante notificación escrita, la que surtirá efecto después de trescientos sesenta (360) días. Artículo 74.-Este Convenio sustituye a los Conve- nios de Tránsito de Personas y de Vehículos suscritos en 1971, asus protocolosmodificatoriosyasusreglamen- tos. APENDICE A DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL CONVENIO ENTRE PERU Y ECUADOR SOBRE TRANSITO DE PERSONAS, VEHICULOS, EMBARCACIONES FLUVIALES Y MARITIMAS Y AERONAVES AERONAVE COMERCIAL : Es todo tipo de avión, autorizado para efectuar el transporte aéreo de pasaje- ros, de grupos turísticos o de carga. AIJTORIDAD NACIONALCOMPETENTE : funciona-eñalado y para transportar pasajeros, grupos turísticos 1 carga, según el caso. CARRETILLA 0 CARRETON: Es el vehículo menor le dos a cuatro ruedas movido atracción humana o animal r que cuenta con un registro ante la autoridad municipal le la circunscripción en donde habita su propietario. CENTRO DE ATENCION EN FRONTERA CENAF-: !k el conjunto de instalaciones y oficinas ubicado en un ;olo lugar del paso de frontera construido rspecíficamen- .e para realizar las inspecciones, comprobaciones, trámi- es o diligencias indispensables para la salida de un país r el ingreso al otro por vía terrestre. COMPROBANTE DE TRANSITO TRANSFRONTE- 2IZO: Es el formulario gratuito y simplificado, de formato :omún acordado por las Partes que contiene el nombre de a persona, su domicilio, número de documento de identi- lad y la fecha de ingreso al territorio de la otra Parte en +imen de tránsito transfronterizo, para efectos exclusi- ios de registro. CONDUCTOR: Es la persona facultada por la autori- lad nacional competente para conducir elvehículo de la :ategoría o características señaladas en la licencia. CONSTANCIA DE INGRESO VEHICCLAR: Es el ‘ormulario gratuito y simplificado, de formato común icordado por las Partes que informa a las autoridades lacionales competentes que el vehículo portador ha sido uitorizado a circular en régimen transfronkrizo o bina- :ional, libre de derechos y gravámenes de importación o zarantíamonetaria. DOCIJMENTO DE IDENTIDAD NACIONAL: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competen- te a los nacionales y extranjeros residentes con fines de .dentificación oficial, en el cual constan los datos funda- nentales del titular, tales como los nombres y apellidos, :l lugar y la fecha de nacimiento, cl oficio o profesión, el zstado civil, el domicilio, la fotografia, la firma y la im- presión digital. DOCUMENTO UNICO DE INTERNACIONTEMPO- RAL: Es el documento otorgado por laautoridad nacional competente que faculta a una embarcación o vehículo matriculado en la otra Parte a ingresar libre de derechos y gravámenes de importación o de garantías, pero condi- cionado a la salida obligatoria. DOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE CAR- GA: Es el documento otorgado por la aumridad nacional competente (o la copia autenticada que extiende dicha autoridad), que faculta a una empresa y a PU nómina de vehículos a realizar el transporte público de carga DOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE PASA- ,JEROS: Es el documento otorgado por la autoridad nacio- nal competente (o la copia autenticada que extiende dicha autoridad) que faculta a una empresa y a su nómina de vehículos a realizar el transporte público de pasajeros. DOCUMENTOUNICODETRANSPORTETURISTI- CO: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente (0 la copia autenticada que extiende dicha autoridad) que faculta a una empresa y a su nómina de vehículos a realizar el transporte de grupos turíst.icos. EMBARCACION: Nave de remo, veia o motor, de cualquier categoría, facultada por la autoridad nacional competente para navegar. EMBARCACION MENOR: Nave de remo. vela o mo- tor con una capacidad de carga inferior a media tonelada. FUNCIONARIO CONSULAR: Agente diplomático encargado de velar por sus compatriotas en el territorio de la otra Parte. LICENCIA DE CONDUCIR: Es el documento otorga- do por la autoridad nacional competente que faculta al titular a conducir el vehículo de las caract,erísticas o de la categoría señaladas. LICENCIA PARA NAVEGAR: Es el documento otor- gado por la autoridad nacional competente que faculta al titulara manejar la embarcación de las características o de la categoría señaladas. LICENCIA PARAVOLAR: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta al titu- lar a conducir la aeronave de las características o de las categorías señaladas. LISTA DE GRUPO TURISTICO: Es la relación dondeRo público facultado para adoptar decisiones o ejecutar acciones en el cumplimiento de sus atribuciones funcio- nales reconocidas por la ley y los reglamentos de su país. constan los nombres, nacionalidad, número del documen- AUTORIZACIONDEZARPE : Es el documento otorga- to de identidad o pasaporte y dirección permanente de doporlaautoridad nacional competente, mediante el cual ,cada uno de los turistas que viajan en el vehículo. rmbar- se autoriza la salida de la embarcación hacia un destino cación o aeronave.