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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Iha, miércoles 25 dc noviemhrc de 1998 $+[m Pág. 166349 fin de lograr la adopción de normas que aseguren una cabal aplicación del Acuerdo Amplio de Integración Fron- teriza, Desarrollo y Vecindad, en lo que se refiere al régimen fronterizo. (i) Cumplir con las demás responsabilidades que le sean asignadas por la Comisión de Vecindad ANEXON” REGLAMENTO DE LOS COMITES DE FRONTERAPERUANO-ECUATORIANOS CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1” Los Comités de Frontera constituyen mecanismos de coordinación binacional que tienen por objeto impulsar y supervisar la aplicación de los acuerdos de régimen fron- terizo peruano-ecuatoriano, así como proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito de personas, bienes y medios de transporte por los pasos de frontera, puertos y aeropuer- tos habilitados, en un marco orientado a promover la cooperación, integración y el desarrollo de la región fron- teriza. Artículo 2” Los Comités de Frontera Peruano-Ecuatorianos esta- rán conformados por Secciones Nacionales y se constitui- rán por pares de circunscripciones administrativas de nivel departamental (Perú) y provincial (Ecuador 1 adya- centes a la línea de frontera común. Artículo 3” El presente reglamento se aplicará a los Comités de Frontera correspondientes a los siguientes pares de cir- cunscripciones: EL ORO - TUMBES, LOJA - PIURA y ZAMORA CHINCHIPE - CAJAMARCA. Se aplicará, asi- mismo, a los futuros Comités de Frontera que los Gobier- nos de Perú y Ecuador constituyan mediante canje de notas de sus respectivas Cancillerías. CAPITULO IIidos a coordinar la fluida y eficiente aplicación de los :acuerdos sobre régimen fronterizo. CAPITULO III Composición Artículo 5” El Comité de Frontera estará presidido en forma .alternada por el Prefecto Departamental, cuando la reu- nión se realice en el Perú, y por el Gobernador de la Provincia, cuando ésta se efectúe en el Ecuador. Estas autoridades ejercerán la Jefatura de sus respectivas Sec- ciones Nacionales. Artículo 6” La autoridad que preside la reunión designará, entre las instituciones de su país representadas en el Comité de Frontera, una Secretaría Permanente que ejercerá dicha labor hasta que tenga lugar la próxima reunión. Artículo 7” Son miembros del Comité de Frontera los Jefes de los servicios públicos presentes en los CENA!? y puestos de control fronterizo, y puertos y aeropuertos habilitados, además del Cónsul o Cónsules de ambos países en las respectivas circunscripciones, según el listado siguiente de instituciones: PERU Superintendencia Nacional de Aduanas; Direc- ción General de Migraciones y Naturalización; Policía Nacional del Perú; Servicio Nacional de Sanidad Agrope- cuaria (SENASA)i Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; Comité Transitorio de Adminis- tración Regional. ECUADOR - Ministerio de Gobierno y Policía; Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Ministe- rio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Turismo; Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; Policía Nacional del Ecuador; Corporación Aduanera del Ecuador; y la Dirección General de Migración. Artículo 8” Atribuciones Artículo 4” Los Comités de Frontera tendrán las siguientes atribu- ciones: a) Participar activamente en la solución de los proble- mas operativos del tránsito transfronterizo, binacional e internacional de personas, bienes y medios de transporte. b) Evaluar periódicamente el estado de aplicación de los acuerdos sobre régimen fronterizo y elevar informes, incluyendo sugerencias, a los Coordinadores de las Sec- ciones Nacionales del Comité Técnico Binacional de Régi- men Fronterizo de la Comisión de Vecindad Peruano- Ecuatoriana. c) Cumplir las instrucciones y tomar en cuenta las recomendaciones del Comité Técnico Binacional de Régi- men Fronterizo para la aplicación más eficiente de los acuerdos sobre régimen fronterizo. d) Promover la difusión de los acuerdos sobre régimen fronterizo entre los usuarios de los servicios localizados en los pasos de frontera, puertos y aeropuertos de su circunscripción. e) Proponer al Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo programas de capacitación destinados a los funcionarios de los organismos responsables de la aplica- ción de los acuerdos sobre régimen fronterizo, así como organizar y supervisar su ejecución en sus respectivas circunscripciones. 0 Promover y supervisar programas de reuniones periódicas entre las autoridades de los servicios públicos presentes en los Centros de Atención en Frontera - CENAF - y en los puestos de control fronterizo, orienta-Podrán asistir a las reuniones del Comité de Fron- tera representantes del sector público y privado de las circunscripciones departamentales y provinciales que corresponda, provenientes de las áreas de turismo, comercio! industria y actividades afines de ambos paí- ses, a quienes se invitará cuando el temario haga per- tinente su participación y puedan contribuir a la tarea de orientación y asesoramiento en las materias propias del Comité. Artículo 9” Los miembros del Comité de Frontera actuarán en el marco de las atribuciones que les corresponden conforme a sus respectivas legislaciones internas y reglamentos institucionales. CAPITULO Iv Funcionamiento Artículo 10” La autoridad que presida el Comité de Frontera convo- cará a reuniones ordinarias y extraordinarias con conoci- miento del Comité Técnico Binacional de Régimen Fron- terizo. Artículo ll” El Comité sesionará en forma ordinaria con periodici- dad trimestral en forma alternada en uno y otro país. Sus miembros serán convocados con al menos dos semanas de anticipación. Junto con dicha convocatoria, los miembros del Comité recibirán el temario, el mismo que deberá ser