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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

MANIFIESTO DE CARGA: Es el documento elabora- do por el transportador autorizado, en el cual se describe y se cuantifica la mercancía que transporta el vehículo y que ingresará al territorio de la otra Parte. MATRICULA 0 TARJETA DE PROPIEDAD: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente, que constituye título de propiedad y me- diante el cual se autoriza la circulación del vehículo, embarcación o aeronave, cuyas características se deta- llan en el mismo. MERCANCIA: Es todo bien susceptible de ser trans- portado y sujeto a régimen aduanero. PASAJERO: Es la persona que viaja en vehículo, embarcación o aeronave de transporte público o comer- cial, mediante la compra de un boleto. PASO DE FRONTERA: Es el lugar habilitado por las autoridades nacionales competentes para el ingreso y salida al territorio de la otra Parte, por vía terrestre y fluvial, de personas, vehículos, embarcaciones, animales y mercancías. PILOTO, CAPITAN 0 PATRON: Es la persona faculta- da por la autoridad nacional competente para conducir una embarcación o aeronave de la categoría o caracterís- ticas señaladas en la licencia respectiva. PUERTO HABILITADO: Es el lugar y conjunto de i~~t~la~~~~~~d~~~~e~~~~~a~~f~daa’l~~~[;’~IrPam~~ salida. PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO : Instalacio- nes ubicadas en el paso de frontera donde se cumplen las inspecciones, trámites o diligencias indispensables para la salida de un país y el ingreso al otro! en los lugares en donde no se haya creado un Centro de Atención en Frontera -CENAF-. REGION FRONTERIZA: Es el territorio de las Partes habilitada para la circulación en régimen de tránsito transfronterizo, según cada modo de transporte estable- cido en este Convenio. RETORNO DEL VEHICULO: Es la salida del vehícu- lo del territorio de la otra Parte y el ingreso correlativo en el país donde está matriculado, al finalizar el tiempo de internación temporal o de tránsito transfronterizo. TARJETA ANDINA DE MIGRACION CTAM): Es el formulario que deberá llenar el pasajero, en tránsito binacional, para efectos exclusivos de registro. TAXI: Es el automóvil autorizado y destinado al trans- porte público de personas. TRANSBORDO: Es el traslado de mercancía6 de una embarcación o vehículo a otro. TRANSITO BINACIONAL: Es el que se efectúa por tierra, agua o aire, desde cualquier punto del territorio de una Parte, a otro cualquiera de la otra Parte, excepto la Región Fronteriza. TRANSITO LOCAL DE PERSONAS: Es aquel que tiene lugar dentro de la Zona de Libre Tránsito y que requiere, como única condición. portar el documento de identidad nacional. TRANSITO TRANSFRONTERIZO: Es el que tiene lugar por tierra, agua o aire desde cualquier punto del territorio de una Parte a cualquier punto dentro de la Región Fronteriza de la otra Parte. TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS: Es el que se efectúa en autobús. con ruta, destino y horario preestablecido por las autoridades nacionales cornpeten- tes. TRIPULACION: Es el personal autorizado para condu- cirymantener el vehículo, embarcacióno aeronaveypara atender a los pasajeros en el trayecto. VEHICULO ABANDONADO: Es aquel que salió de la posesión del dueño, con o sm uso de violencia. VEHICULO ALQUILADO: Es el utilizado por terce- ros mediante contrato con la empresa propietaria del mismo. VEHÍCULO DE CARGA: Es el autorizado por la autoridad nacional competente para transportar mercan- cías, mediante el pago del servicio, conforme a tarifas convenidas. VEHICULO DE PASAJEROS: Es el autorizado por la autoridad nacional competente para el transporte de personas, mediante el pago del servicio, conforme a tati- fas establecidas.I 1VEHICULO INCAUTADO: Es aquel que salió de la >osesión de su dueño, por acto de autoridad o de agente de autoridad, a causa de infracciones previstas en las leyes lacionales. VEHICULO INSTRUMENTO: Es aquel que salió de a posesión del dueño, sin autorización o reconocimiento J que es aprehendido por haber sido utilizado en la ejecución de actos ilícitos por parte de tercera persona. VEHICULO MENOR : Es el medio de transporte ;errestre de dos o tres ruedas con motor (motocicleta) y el le dos, tres o cuatro ruedas sin motor (bicicleta, triciclo, :arretillla 0 carretón). VEHICULO OFICIAL: Es el destinado al uso exclusi- YO de autoridades nacionales competentes. VEHICULO PRIVADO: Es el destinado al uso parti- :ular, sin fines lucrativos. VEHICULO ROBADO: Es aquel que salió de la pose- sión de su dueño, con o sin uso de violencia, por parte de :ercera persona y con ánimo de apropiación. VEHICULO TURISTICO : Es el destinado al trans- oorte exclusivo de grupos turísticos. ZONA DE LIBRE TRANSITO: Es el territorio de ambas Partes ubicado a uno y otro lado de un paso de frontera y que se extiende desde el límite internacional hasta el lugar donde se localiza el CENAF o el puesto de 7nlr+rn, cL.,*,,r;,, ,,,,.,,,,l:,,,z, 1-n ,.-..+..-- --I.1-A-- APENDICE B COMITÉ TECNICO BINACIONAL DE REGIMEN FRONTERIZO 1. COMPOSICION El Comité Binacional de Régimen Fronterizo estará integrado de la siguiente forma: - Un representante del Ministro de Relaciones Exte- riores del Perú, que será el coordinador de la parte peruana. - Un representante del Ministro de Relaciones Exte- riores del Ecuador, que será el coordinador de la parte ecuatoriana. - Losjefes de las secciones nacionales de los Comités de Frontera; y - Los asesores que las Partes designen en función de los temas que se vayan a tratar. II. REUNIONES El Comité Binacional de Régimen Fronterizo se reuni- rá en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraor- dinaria las veces que sea necesario por acuerdo entre las Partes o a pedido de cualquiera de ellas. III. ATRIBUCIONES El Comité Binacional de Régimen Fronterizo tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: (a) Supervisar y evaluar la aplicación del Convenio de Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluvia- les y Marítimas y Aeronaves. (b) Mantener contacto continuo con las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y con los agentes económicos de la región fronteriza a fin de conocer los avances o las dificultades derivados de la aplicación de dicho Convenio. (c! Autorizar las rutas que se habilitarán para el transporte transfronterizo de pasajeros. (d) Aprobar las normas sobre tránsito de embarcacio- nes fluviales que sean necesarias. (e) Uniformizar los horarios de atención de los servi- cios de control fronterizo de ambos países en base a las recomendaciones de cada Comité de Frontera. (f) Recomendar a la Comisión de Vecindad la amplia- ción o habilitación de nuevas Zonas de Libre Tránsito. (g) Introducir las modificaciones que sean necesarias al Reglamento de los Comités de Frontera y conocer y resolver los asuntos que le sean planteados por éstos. (h) Acordar las medidas que estén a su alcance o presentar recomendaciones a la Comisión de Vecindad a