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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 166344 ~(~~WbI:M~ Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 sectores y temas específicos, para la preparación de pro- gramas, proyectos y actividades de interés común. Articulo lS.- Los Comités Técnicos Binacionales es- tán integrados por funcionarios públicos y representan- tes del sector privado designados por ambos Gobiernos en función de su competencia para el tratamiento de los temas que son materia de cada Comité. Artículo 19.- Los Comités Técnicos Binacionales pueden recoger, en consulta con la Secretaría Ejecutiva Binacional, iniciativas que les presenten los sectores académicos, laborales y empresariales, así como las au- toridades y entidades representativas de la región fron- teriza. Artículo 20.. Los Comités Técnicos Binacionales se reunirán con la periodicidad y en las sedes que establezca la Secretaría Ejecutiva Binacional. HI. ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS BINACIONALES Artículo 21.- Constituyen atribuciones de la Comi- sión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana: a) Adoptar acuerdos y resoluciones de acuerdo con su naturaleza y objetivos; b) Aprobar los lineamientos de los programas de coope- ración e integración peruano-ecuatoriana; cl Impartir instrucciones a los demás órganos de la Comisión de Vecindad; d) Supervisar y evaluar el cumplimiento de sus acuer- dos, resoluciones e instrucciones; el Crear o disolver Comités Técnicos Binacionales de acuerdo a las necesidades que se establezca; fl Evaluar la ejecución del Plan Binacional de Desarro- llo Fronterizo para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión; g) Aprobar las modifìcaciones del presente Regla- mento que estime necesarias a la luz de los requerimien- tos derivados de su aplicación. Artículo 22.- Constituyen atribuciones de la Secreta- ría Ejecutiva Binacional: a) Proponer a la Comisión de Vecindad el programa anual de actividades de todos los órganos que la compo- nen; bl Supervisar y coordinar las tareas de los Comités Técnicos Binacionales y Grupos de Trabajo; c) Evaluar la labor de los Comités Técnicos Binacio- nales y Grupos de Trabajo y asistirlos en el desarrollo de su labor; dl Actuar en representación de la Comisión de Vecin- dad ante otras instancias nacionales e internacionales públicas y privadas cuya labor tenga relación con sus actividades y competencias. Artículo 23.- Constituyen atribuciones de los Comi- tés Técnicos Binacionales: al Aprobar su programa de trabajo y ponerlo en conoci- miento de la Secretaría Ejecutiva Binacional; b) Adoptar resoluciones y recomendaciones sobre la temática de su competencia; cl Proponer a la Comisión de Vecindad, a través de la Secretaria Ejecutiva Binacional, acuerdos sobre la temá- tica de su competencia; d) Establecer Grupos de Trabajo que agilicen el trata- miento de asuntos puntuales que pudieran surgir en el desarrollo de su labor; e) Informar periódicamente a la Secretaria Ejecutiva Binacional sobre su trabajo, incluyendo sugerencias que pudieran merecer el pronunciamiento de la Comisión de Vecindad. ANExoN” CONVENIO ENTRE PERU Y ECUADOR SOBRE TRANSITO DE PERSONAS, VEHICULOS. EMBARCACIONES FLUVIALES Y MAkITIMAS Y AERONAVES Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y del Ecua- dor, considerando:Que los Convenios para regular y facilitar el tránsito de personas y vehículos suscritos por el Perú y el Ecuador en 1971 resultan insuficientes e inadecuados a las necesi- dades actuales en la materia; Que es necesario regular y facilitar el tránsito de personas y vehículos privados, el tránsito de vehículos de transporte de pasajeros y carga, el tránsito fluvial, marí- timo y aéreo; Que para adecuar dicho tránsito a los requerimientos actuales es necesario simplificar y uniformizar los docu- mentos y trámites, así como adoptar medidas que lo agilicen, tanto a escala binacional como transfronteriza; Que es conveniente homologarlos documentos utiliza- dos en los distintos regímenes y modalidades de tránsito; Que es necesario cautelar la seguridad y los derechos individuales de las personas que, en uso de las facilidades reconocidas por este Convenio, transitan de un país al otro; Que debe contarse con un mecanismo que agilice la recuperación y devolución de vehículos o embarcaciones robados, abandonados, incautados y utilizados como ins- trumento para actos dolosos; Convienen en celebrar el presente Conuenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluuia- les y Marítimas y Aeronaves, contenido en los siguientes artículos: TITULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1.. El presente Convenio regula el tránsito de personas, vehículos terrestres, embarcaciones fluvia- les y marítimas y aeronaves entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador; establece los requisitos, procedimientos y lugares por donde se realizará dicho tránsito; y señala, las prescripciones específicas para el tránsito binacional, a escala de todo el territorio de ambas Partes, y para el tránsito transfronterizo, en el ámbito de la Región Fron- teriza. El Apéndice A contiene las definiciones utilizadas en el presente Convenio. Artículo 2.- Los aspectos relativos al tránsito de personas, vehículos terrestres, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves no previstos expresamente en este Convenio serán regulados con referencia a la norma- tiva andina y a otros acuerdos vigentes entre las Partes. En caso de ausencia u omisión en las mismas, se aplicará la legislación nacional correspondiente de cada Parte. Artículo 3.- Eltránsito de personas, vehículos, embar- caciones y aeronaves: del territorio de una Parte al de la otra se efectuará únicamente por los pasos de frontera, puertos y aeropuertos que las Partes habiliten. Artículo 4.-Los conductores de los vehículos? embar- caciones y aeronaves, cuya internación en el territorio de la otra Parte se haya efectuado al amparo de las normas del presente Convenio, estarán sujetos a sus disposicio- nes y normas complementarias que se expidan en este marco y, a falta de éstas, alas normas legales vigentes en cada país. Artículo 5.- El Comité Técnico Binacional de Régi- men Fronterizo establecido en el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad peruano- ecuatoriano tendrá a su cargo la promoción, supervisión y evaluación del presente Convenio y demás acuerdos sobre régimen fronterizo vigentes o que pudieran suscri- bir ambas Partes. La composición y atribuciones de este Comité figuran en el Apéndice B de este Convenio. TITULO SEGUNDO DEL TRANSITO DE PERSONAS Artículo 6.- El control del tránsito de personas que usen las vías terrestres se efectuará sólo una vez y exclusivamente en los Centros de Atención en Frontera - CENAF- o en los puestos de control fronterizo. Artículo 7.- El tránsito local de personas no será objeto de control documental. Los nacionales de ambas Partes que lo realicen sólo requerirán estar premunidos de su documento de identidad nacional. Artículo 8.- El nacional mayor o menor de edad y los extranjeros residentes, para transitar del territorio de una Parte al territorio de la región fronteriza de la otra sin