Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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MORDAZA, miercoles 25 de noviembn: de 199X

resultados, y subsane los errores cometidos en el computo de la Mesa de Sufragio N" 004868; Que, sobre las aseveraciones referidas a la presumible adulteracion de la mencionada Acta Electoral, que el recurrente atribuye a un oficial del Ejercito de apelativo "Neron", este Supremo Tribunal Electoral, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra la Constitucion Politica del Estado? haprocedidoarevisarelActaElectoralN"004868, contemda en el sobre de MORDAZA MORDAZA, comprobandose que la votacion consignada es exactamente igual a la senalada por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA y que se describe en el considerando precedente; y, que dicho documento no presenta enmendadura m alteracion alguna, asi como no aparece ninguna observacion formulada por los personeros de mesa; Que, respecto al documento que el recurrente presenta en fotocopia, obrante a fojas veintisiete, en el que MORDAZA Marlith MORDAZA MORDAZA con Libreta Electoral W OO973586 y don MORDAZA MORDAZA Pena, con Libreta Electoral N" 00983500, declaran que habiendo sido miembros de la citada mesa de sufragio, no reconocen los rasgos de su escritura en el acta, es preciso acotar que luego de verificados los datos de ambos ciudadanos en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, se ha establecido que dicha ciudadana se apellida MORDAZA y no MORDAZA, mientras que el referido ciudadano ha consignado equivocadamente su numero de libreta electoral en la mencionada declaracion, circunstancia que resta merito al documento anexado; siendo del caso puntualizar que pese a tales declaraciones, en los ejemplares del Acta Electoral N" 00983500 aparecen las firmas de ambos ciudadanos; Que, los actos fraudulentos que alegan tanto el personero recurrente, como el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentran acreditados en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Campanilla, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de San MORDAZA, formulado por don MORDAZA MORDAZA Venturo MORDAZA, Personero de la Lista Independiente "Unidad pueblo y gobierno". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13706 RESOLUCION N" 1X29-98-m MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 067-98-JEE-PUNO, recibido con fecha 3 de noviembre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, remitiendo Recurso de Nulidad formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Personero Legal de la Lista Independiente "Atuncolla al ano 2,000", solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de MORDAZA, en razon alas supuestas irregularidades cometidas por los integrantes de la agrupacion independiente "Union por el Peru". en el sentido que se refiere han participado en los ultimos comicios electorales como miembros de mesa de sufragio; asimismo se refiere infraccion de la ley electoral que ha dado como resultado la alteracion del MORDAZA electoral el pasado ll de octubre de 1998; indicandose ademas, que tales hechos se demuestran de la verificacion de las nIesas deSufragioN"s.006249,006191,006253,006254,006248, 006192,006251,200791; La comunicacion recibida via fax, de fecha 29 de octubre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Personero Legal del Movimiento Independiente "Atuncolla al ano 2,000", formulando desistimiento del recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; El Oficio N" 069-98JEE-PUNO, recibido con fecha 2 de noviembre del ano en curso,, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, adjuntando a fs. 03, el escrito de desistimiento formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borda; asimismo se adjunta el escrito de don MORDAZA MORDAZA Coya MORDAZA, Personero Legal de la agrupacion independiente "Union por el PertY', manifestando que la razon del desistimiento es la carencia de fundamento legal en que se baso; La comunicacion recibida con fecha 2 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del distrito de Atuncolla, por la agrupacion independiente "1Jnion por el Peru", solicitando se resuelva el recurso de nulidad formulado por el personero legal de la Lista Independiente "Atuncolla al ano 2,000", cuestionando la labor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; La comunicacion recibida con fecha 4 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Atuncolla, manifestando su descargo ante el recurso de nulidad formulado en contra de su eleccion; La comunicacion recibida con fecha 6 de noviembre de 1'998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; formulando apersonamiento y solicitando el uso de la palabra; La comunicacion del 11 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Suplente de la Lista Independiente "Atuncolla al ano 2,000"; manifestando hacer suyos los fundamentos en que se baso el recurso de nulidad remitido a este organo electoral. con fecha 3 de noviembre ultimo; CONSIDERANDO: Que, atendiendo alas manifestaciones del recurrente, se solicita la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de MORDAZA, en razon a la participacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en ejercicio del Concejo Distrital de Atuncolla, asi tambien de los integrantes y familiares del candidato por la agrupacion independiente "1Jnion por el Peru", como miembros de mesa; impedimentos que se encuentran contemplados en el Articulo 57" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, y que supuestamente se originaron, en razon a la parcializacion con los miembros de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, la causal invocada, se refiere a las Mesas de Sufragio Nos. 006191, 006253, 006254,006248, 006249, 0O6192,00625ly200791;porloque,encumplimientoala labor fiscalizadora que cumple este organo electoral contenida en el Articulo 178" de la Constitucion Politica del Peru, y habiendose efectuado su verificacion se constata que en ninguno de los casos citados se observo la impugnacion de situacion irregular que pudiese haber interferido con la realizacion de las elecciones municipales en el distrito de Atuncolla; mas aun, que conforme a lo dispuesto por los Articulos 59" y 60" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, la relacion de miembros de mesa de sufragio se hace de conocimiento publico, concediendo a los ciudadanos y personeros interesados, el derecho de formular las tachas que crean conveniente, dentro del termino de tres dias contados a partir de su publicacion; por lo que no existe merito para declarar la nulidad de las referidas actas electorales; Que, a fs. 27, corre el escrito de desistimiento formuladso por el recurrente, solicitando se de por concluido el presente MORDAZA sobre nulidad de las elecciones municipales en eldistrito de Atuncolla, adjuntando ademas a fs. 25, comunicacion de don MORDAZA MORDAZA Coya MORDAZA, Personero Legal de la agrupacion independiente "Union por el Peru", corroborando dicho pedido, por la carencia de fundamento al interponer el recurso; Que,sinembargoafs. 33, donPedroChoqueMachaca, MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; manifiesta su oposicion, solicitando se resuelva conforme a ley el recurso de nuhdad interpuesto, en razon a que niega su participacion en hechos irregulares que hayan comprometido

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