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Pág. 166392 61 m (ili);lUf:~W:rl~ Lima, miércoles 25 de noviembn: de 199X resultados, y subsane los errores cometidos en el cómputo de la Mesa de Sufragio N” 004868; Que, sobre las aseveraciones referidas a la presumible adulteración de la mencionada Acta Electoral, que el recurrente atribuye a un oficial del Ejército de apelativo “Nerón”, este Supremo Tribunal Electoral, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra la Constitución Política del Estado? haprocedidoarevisarelActaElectoralN”004868, contemda en el sobre de marco verde, comprobándose que la votación consignada es exactamente igual a la señalada por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres y que se describe en el considerando precedente; y, que dicho documento no presenta enmendadura m alteración alguna, así como no aparece ninguna observa- ción formulada por los personeros de mesa; Que, respecto al documento que el recurrente presen- ta en fotocopia, obrante a fojas veintisiete, en el que doña Marlith Guerra Ojeda con Libreta Electoral W OO973586 y don Guillermo Ramírez Peña, con Libreta Electoral N” 00983500, declaran que habiendo sido miembros de la citada mesa de sufragio, no reconocen los rasgos de su escritura en el acta, es preciso acotar que luego de verificados los datos de ambos ciudadanos en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, se ha establecido que dicha ciudadana se apellida Guevara y no Guerra, mientras que el referido ciudadano ha consignado equivo- cadamente su número de libreta electoral en la menciona- da declaración, circunstancia que resta mérito al docu- mento anexado; siendo del caso puntualizar que pese a tales declaraciones, en los ejemplares del Acta Electoral N” 00983500 aparecen las firmas de ambos ciudadanos; Que, los actos fraudulentos que alegan tanto el perso- nero recurrente, como el candidato Roger Alberto Puga Gómez, no se encuentran acreditados en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he- chos con criterio de conciencia, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cá- ceres y departamento de San Martín, formulado por don Constantino Corín Venturo Gonzalo, Personero de la Lista Independiente “Unidad pueblo y gobierno”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13706 RESOLUCION N” 1X29-98-m Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 067-98-JEE-PUNO, recibido con fecha 3 de noviembre de 1998, del Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Puno, remitiendo Recurso de Nulidad formulado por don Benito Silvestre Choque Borda, en su calidad de Personero Legal de la Lista Independiente “Atuncolla al año 2,000”, solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Atunco- lla, provincia y departamento de Puno, en razón alas supuestas irregularidades cometidas por los integrantes de la agrupación independiente “Unión por el Perú”. en el sentido que se refiere han participado en los últimos comicios electorales como miembros de mesa de sufragio; asimismo se refiere infracción de la ley electoral que ha dado como resultado la alteración del proceso electoral el pasado ll de octubre de 1998; indicándose además, que tales hechos se demuestran de la verificación de las nIesas deSufragioN”s.006249,006191,006253,006254,006248, 006192,006251,200791; La comunicación recibida vía fax, de fecha 29 de octubre de 1998, de don Benito Silvestre Choque Borda,Personero Legal del Movimiento Independiente “Atunco- lla al año 2,000”, formulando desistimiento del recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; El Oficio N” 069-98JEE-PUNO, recibido con fecha 2 de noviembre del año en curso,, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Puno, adjuntando a fs. 03, el escrito de desistimiento formulado por don Benito Silvestre Cho- que Borda; asimismo se adjunta el escrito de don Juan Eloy Coya Ponce, Personero Legal de la agrupación inde- pendiente “Unión por el PertY’, manifestando que la razón del desistimiento es la carencia de fundamento legal en que se basó; La comunicación recibida con fecha 2 de noviembre de 1998, de don Pedro Choque Machaca, Alcalde electo del distrito de Atuncolla, por la agrupación independiente “1Jnion por el Perú”, solicitando se resuelva el recurso de nulidad formulado por el personero legal de la Lista Independiente “Atuncolla al año 2,000”, cuestionando la labor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; La comunicación recibida con fecha 4 de noviembre de 1998, de don Pedro Choque Machaca, Alcalde electo para el Concejo Distrital de Atuncolla, manifestando su des- cargo ante el recurso de nulidad formulado en contra de su elección; La comunicación recibida con fecha 6 de noviembre de 1’998, de don Pedro Choque Machaca, Alcalde electo para el Concejo Distrital de Atuncolla, provincia y departa- mento de Puno; formulando apersonamiento y solici- tando el uso de la palabra; La comunicación del 11 de noviembre de 1998, de don Jorge Nicolás Quispe Callo, Personero Suplente de la Lista Independiente “Atuncolla al año 2,000”; manifes- tando hacer suyos los fundamentos en que se basó el recurso de nulidad remitido a este órgano electoral. con fecha 3 de noviembre último; CONSIDERANDO: Que, atendiendo alas manifestaciones del recurrente, se solicita la nulidad de las elecciones municipales reali- zadas en el distrito de Atuncolla, provincia y depar- tamento de Puno, en razón a la participación de don Saturnino Vilca Machaca, Alcalde en ejercicio del Concejo Distrital de Atuncolla, así también de los integrantes y familiares del candidato por la agrupación independiente “1Jnión por el Perú”, como miembros de mesa; impedimen- tos que se encuentran contemplados en el Artículo 57” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, y que supuesta- mente se originaron, en razón a la parcialización con los miembros de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, la causal invocada, se refiere a las Mesas de Sufragio Nos. 006191, 006253, 006254,006248, 006249, 0O6192,00625ly200791;porloque,encumplimientoala labor fiscalizadora que cumple este órgano electoral con- tenida en el Artículo 178” de la Constitución Política del Perú, y habiéndose efectuado su verificación se constata que en ninguno de los casos citados se observó la impug- nación de situación irregular que pudiese haber interferi- do con la realización de las elecciones municipales en el distrito de Atuncolla; más aún, que conforme a lo dispuesto por los Artículos 59” y 60” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, la relación de miembros de mesa de sufragio se hace de conocimiento público, concediendo a los ciudadanos y personeros interesados, el derecho de formular las tachas que crean conveniente, dentro del termino de tres días contados a partir de su publicación; por lo que no existe mérito para declarar la nulidad de las referidas actas electorales; Que, a fs. 27, corre el escrito de desistimiento formula- dso por el recurrente, solicitando se de por concluido el presente proceso sobre nulidad de las elecciones munici- pales en eldistrito de Atuncolla, adjuntando además a fs. 25, comunicación de don Juan Eloy Coya Ponce, Perso- nero Legal de la agrupación independiente “Unión por el Perú”, corroborando dicho pedido, por la carencia de fundamento al interponer el recurso; Que,sinembargoafs. 33, donPedroChoqueMachaca, Alcalde electo para el Concejo Distrital de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; manifiesta su oposición, solicitando se resuelva conforme a ley el recur- so de nuhdad interpuesto, en razón a que niega su parti- cipación en hechos irregulares que hayan comprometido