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Lima, viemcs 27 de noviembre dc 19% -0 Pág. 166471 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS 1 VISTA:apertura de una agencia ubicada en Av. México N” 1296 esquina con Av. Parinacochas, distrito de La Victoria, pro- vincia y departamento de Lima; y; La solicitud presentada por el Banco Continental requi- riendo la autorización de esta Sunerintendencia oara la apertura de una agencia ubicada en el Centro Comercial San Juan, Edificio Dos - tiendas 1, 2 y 3, Urb. San Juan, distrito de Yanacancha, provincia de Pasto, departamento de Cerro de Pasto; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervisión de Intermediarios Financieros “C” medi;mte el Informe N” ASIF”C”-242-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financier<j y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N” B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo IJuico.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una agencia ubicada en el Centro Comercial San Juan. Edificio Dos - tiendas 1. 2 v 3. Urb. San Juan. distrito de Yanacancha, provincia de Pasto,’ departamento de Cerro de Pasto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 13790 RESOLUCION SBS W 1164-98 Lima, 13 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental requi- riendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en calle Nueva N” 403, distrito, provincia y departamento del Cusco; y. CONSlDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervisión de Intermediarios Financieros “C” mediante el Informe N” ASIF”C”-244-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financien> y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N” B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una agencia ubicada en calle Nueva N” 403. distrito, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 13791 RESOLUCION SBS W 1166-98 Lima, 13 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- t,ada; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros “C” mediante el Informe N” ASIF”C”-247-OT/96; y. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de 13anca y Seguros y la Circular N” B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una agencia ubicada en Av. México N” 1296 esquina con Av. Parinacochas, distrito de La Victoria, pro- vincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 13792 Prorrogan plazo otorgado a empresa ibancaria para que proceda a enaje- nar inmueble adjudicado en pago de (deudas RESOLUCION SRS N=’ 1180-98 Lima, 18 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por ol Banco de Comercio, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de un bien iinmueble cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación (estipulado en el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la :Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; CONSIDERANDO: Que, el Art~ulo 215” de la Ley General establece que (cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída :previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago Itotal o parcial, bienes muebles e inmuebles. la empresa de tque se trate debe enajenarlos en el plazo de un (ll año. el -mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por .una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- :;ión hasta nor el monto eauivalcnte al costo en libros de los ‘bienes no Gendidos, I Que, la Disposickn Transitoria de la Circular N” B-2017. ‘98 de fecha 23.9.98 establece que. las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a *cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, #deberán constituir provisiones por el eqmvalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Artículo 215 de la Ley General; De acuerdo con el Informe N” ASIF “C” 246-OT/98, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley N” 26702; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 1132-98 del 98.11.9; VISTA: RESUELVE: La solicitud presentada por el Banco Continentai requi- Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses, hasta riendo la autorización de esta Superintendencia para la el 99.513, el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley