Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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MORDAZA miercoles 7 de octubre de 1998

Condonan multas, moras y recargos de diversas deudas tributarias de contribuyentes titulares de predios destinados a MORDAZA habitacion
ORDENANZA N" 05-98-MDA

Ate, 5 de octubre de 1998 AMNISTIA TRIBUTARIA DE IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL, IMPUESTO PREDIAL, TMPUESTO A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distritode Ate. en Sesion Extraordinaria de fecha 5 de octubre de 1998, y mediante Acuerdo de Concejo N" 23-98. aprobo la siguiente ordenanza; y,

insoluta se MORDAZA por pagada, para tal efecto se emitira una nueva liquidacion donde se consignen los montos establecidos y pagados. Articulo Quinto.- Suspendase la cobranza coactiva en el estado en que SC encuentre, de las deudas tributarias de los contribuyentes titulares de los predios declarados para uso de MORDAZA habitacion. que hayan cumplido con pagar la totalidad de " su deuda tributaiia. Articulo Sexto.- Procede el fraccionamiento de la deuda tributaria insoluta, siempre y cuando los pagos del total de la deuda se MORDAZA dentro del plazo de vigencia de la present.e ordenanza. Articulo Setimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Octavo.- Encargara la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
A Y

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
11586

Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con lo dispuesto por la &;;:tucion Politica del Peru y la Ley Organica de MunicipaliQke, conforme al Decreto Legislativo N" 776 - Ley deTributacion Municipal , el Impuesto Predial y las Tasas de Licenciade Funcionamiento, de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, son tributos de ambito distrital; Que, el Articulo 41" del Decreto Legislativo N° X16, texto vigente del Codirro Tributario. faculta a los Gobiernos Locales a condonar con caracter general , el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, existencontribuyentes titularesde predios destinados acasahabitacionquedeseanpagarsusobligaciones tributarias pero tratandose de sujetos pasivos de la imposicion de multas tributarias y/o pago de intereses moratorios, no lo han podido realizar en su debida oportunidad incrementandose el monto del tributocon estas sanciones; Que, siendo politica dc la presente administracion municipal el brindar a sus contribuyentes de menores recursos economicos las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones dc naturaleza tributaria, resulta procedente aprobar la condonacion tributaria de los intereses moratorios y sanciones de los tributos senalados en el MORDAZA considerando de la presente Ordenanza que administra la Municipalidad Distrital de Ate, derivadas del incumplimiento de obligaciones sustanciales y/o formales en el ejercicio 1998 y anteriores, yen donde los sujetos pasivos MORDAZA los propictarios y/o poseedores de predios destinados al uyo de MORDAZA habitacion; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 3s y 110° de la Ley Organica de Municipalidades N°23853,la MORDAZA IV y el Articulo 41" del Codigo Tributario Decreto - Legislativo N"816,ycon cl votounanimedclos senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se aprobo la sifiuienteordenanza;.",
Articulo Primero.- Condonar hasta el 30 de octubre de 1998, las multas,,moras y recargos de la deuda tributaria de los contribuyentes titulares de predios cuyo uso este destinado a MORDAZA habilacion en el distrito de Ate, pagando solo el tributo insoluto. Articulo Segundo.- Los tributos a que se refiere el numeral precedente son:

Crean Brigadas de Se uridad conformadas por vecinos deB distrito
DECRETO DE ALCALDlA W 026

Ate, 3 de setiembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191" de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la ley regula la cooperacion de la Policia Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195" del texto Constitucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Articulo 10" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, concordante con la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son competentes para exigir el cumplimiento de sus propiasnormas,seaconsus propios mediosocon elauxiliodelas Fuerzas Policiales: Que, son funciones de las Municipalidades en materia de seguridad colectiva, establecer y de ser el caso controlar el cumplimiento de las normas de seguridad conforme lo preve el inciso 17) del Articulo 65" de la acotada; Que, la Direccion de Seguridad Ciudadana, es el organo de linea encarrrado de suoervisar el debido cumolimiento de los acuerdos, ordenanzas, edictos, decretos y resoluciones de la Municipalidad, asi como de la vigilancia y seguridad de la MORDAZA, tranquilidad y bienes en la poblacion, en concordancia con los dispositivos legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 99"del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Ate, aprobado por Edicto N" OOl-97-MDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 1997; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 79" de la L.O.M., los vecinos participan en el Gobierno Local mediante cJuntas de Vecinos, con la finalidad de fomentar el bienestar y desarrollo armonico de la comuna; ademas de crear un estado de confianza mediante prevencion de acciones contraidas a la leyy buenas costumbres, coadyuvando a la labor que realiza la Direccion de Seguridad Ciudadana: Que, dentro de la politica de seguridad del distrito se hace necesaria la participacion activa de los vecinos a fin de ejercer un mejor control del servicio de seguridad ciudadana, para tal efecto deben conformarse Brigadas de Seguridad constituidas por vecinos o JuntasVecinales en diferentes zonas del distrito, que conjuntamente con la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional colaboren en preservar la tranquilidad y el orden publico en el distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47" y Articulo 111" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853;

1. Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, ano 1993 y anteriores. 2. Impuesto Predial, ano 1994 a 1998. 3. Arbitrios de Limpieza Publica, todos los ejercicios. 4. Arbitrios de Parques y Jardines, todos los ejercicios. 5. Arbitrios de Relleno Sanitario, todos los ejercicios. ti. Arbitrios de Serenazgo ejercicios 1996, 1997 y 1998. 7. Impuesto a la Licencia de Funcionamiento. ano 1993 y anteriores. 8 , Tasa de Licencia de Funcionamiento , del ano 1994 a 1998.
Articulo Tercero.- Los numerales 7 y 8 del articulo precedente se refieren a comercios que se ubiquen dentro de la casahahitacion. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento podran acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, pagando la totalidad de sus cuotas pendientes que cubran el pago del tributo insoluto , caso contrario si las cuotas pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. cubran la totalidad de la deuda

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