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Pág. 164752 et- &J&mMt-M1~ Lima miercoles 7 de octubre de 1998 Condonan multas, moras y recargos de diversas deudas tributarias de contribuyentes titulares de predios destinados a casa habitación ORDENANZA N” 05-98-MDA Ate, 5 de octubre de 1998 AMNISTIA TRIBUTARIA DE IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL, IMPUESTO PREDIAL, TM- PUESTO A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y TASADE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distritode Ate. en Sesion Extraor- dinaria de fecha 5 de octubre de 1998, y mediante Acuerdo de Concejo N” 23-98. aprobó la siguiente ordenanza; y, Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis- trar sus bienes y rentas, de conformidad con lo dispuesto por la&;;:tución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipali- Qke, conforme al Decreto Legislativo N” 776 - Ley deTribu- tación Municipal , el Impuesto Predial y las Tasas de Licenciade Funcionamiento, de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, son tributos de ámbito distrital; Que, el Artículo 41” del Decreto Legislativo N° X16, texto vigente del Códirro Tributario. faculta a los Gobiernos Locales a condonar con caracter general , el interés moratorio y las sancio- nes respecto de los tributos que administran; Que, existencontribuyentes titularesde predios destinados acasahabitaciónquedeseanpagarsusobligaciones tributariaspero tratándose de sujetos pasivos de la imposición de multas tributarias y/o pago de intereses moratorios, no lo han podido realizar en su debida oportunidad incrementándose el montodel tributocon estas sanciones; Que, siendo política dc la presente administración muni- cipal el brindar a sus contribuyentes de menores recursos económicos las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones dc naturaleza tributaria, resulta procedente aprobar la condonación tributaria de los intereses moratorios y sanciones de los tributos señalados en el segundo conside- rando de la presente Ordenanza que administra la Municipa-lidad Distrital de Ate, derivadas del incumplimiento de obli- gaciones sustanciales y/o formales en el ejercicio 1998 y anteriores, yen donde los sujetos pasivos sean los propicta- rios y/o poseedores de predios destinados al uyo de casa habitación; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 3s y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853,la Norma IV y el Artículo 41” del Código Tributario Decreto - Legislativo N”816,ycon cl votounánimedclos señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la sifiuienteordenanza;.“, Artículo Primero.- Condonar hasta el 30 de octubre de 1998, las multas,,mora s y recargos de la deuda tributaria de los contribuyentes titulares de predios cuyo uso esté destinado a casa habilación en el distrito de Ate, pagando sólo el tributo insoluto. Artículo Segundo.- Los tributos a que se refiere el nume- ral precedente son: 1. Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, año 1993 y anteriores. 2. Impuesto Predial, año 1994 a 1998. 3. Arbitrios de Limpieza Pública, todos los ejercicios.4. Arbitrios de Parques y Jardines, todos los ejercicios. 5. Arbitrios de Relleno Sanitario, todos los ejercicios. ti. Arbitrios de Serenazgo ejercicios 1996, 1997 y 1998. 7. Impuesto a la Licencia de Funcionamiento. año 1993 y anteriores. 8 , Tasa de Licencia de Funcionamiento , del año 1994 a 1998. Artículo Tercero.- Los numerales 7 y 8 del articulo prece- dente se refieren a comercios que se ubiquen dentro de la casa- hahitación. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hubieren sus- crito convenios de fraccionamiento podrán acogerse a lo esta- blecido en la presente ordenanza, pagando la totalidad de sus cuotas pendientes que cubran el pago del tributo insoluto , caso contrario si las cuotas pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. cubran la totalidad de la deuda insoluta se dará por pagada, para tal efecto se emitirá una nueva liquidación donde se consignen los montos establecidos y pagados. Artículo Quinto.- Suspéndase la cobranza coactiva en el estado en que SC encuentre, de las deudas tributarias de los contribuyentes titulares de los predios declarados para uso de casa habitación. que hayan cumplido con pagar la totalidad de su deuda tributaiia. ”A Y Artículo Sexto.- Procede el fraccionamiento de la deuda tributaria insoluta, siempre y cuando los pagos del total de la deuda se hagan dentro del plazo de vigencia de la present.e ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Encargara la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administración el cumpli- miento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 11586 Crean Brigadas de Se Buridad confor- madas por vecinos d edistrito DECRETO DE ALCALDlA W 026 Ate, 3 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, con-forme a lo dispuesto por el Artículo 195” del texto Constitucio- nal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Artículo 10” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, concordante con la Constitución Política del Perú, las Municipa- lidades son competentes para exigir el cumplimiento de sus propiasnormas,seaconsus propios mediosocon elauxiliodelas Fuerzas Policiales: Que, son funciones de las Municipalidades en materia de seguridad colectiva, establecer y de ser el caso controlar elcumplimiento de las normas de seguridad conforme lo prevé el inciso 17) del Artículo 65” de la acotada; Que, la Dirección de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea encarrrado de suoervisar el debido cumolimiento de los acuerdos, ordenanzas, edictos, decretos y resoluciones de la Municipalidad, así como de la vigilancia y seguridad de la vida, tranquilidad y bienes en la población, en concordanciacon los dispositivos legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 99”del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate, aprobado por Edicto N” OOl-97-MDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 1997; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79” de la L.O.M., los vecinos participan en el Gobierno Local mediante cJuntas de Vecinos, con la finalidad de fomentar el bienestar y desarrollo armónico de la comuna; además de crear un estado de confianza mediante prevención de acciones contraídas a la leyy buenas costumbres, coadyuvando a la labor que realiza la Dirección de Seguridad Ciudadana: Que, dentro de la política de seguridad del distrito se hace necesaria la participación activa de los vecinos a fin de ejercer un mejor control del servicio de seguridad ciudadana, para tal efecto deben conformarse Brigadas de Seguridad constituidas por vecinos o JuntasVecinales en diferentes zonas del distrito, que conjuntamente con la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional colaboren en preservar la tranquilidad y elorden público en el distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47” y Articulo 111” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853;