Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

- DECRETA: Artículo Primero. - Crear Brigadas de Seguridad en el distrito de Ate, que estarán conformadas por vecinos del distri- to, conforme al reglamento que se apruebe para tal efecto. Artículo Segundo. - Encargara la Dirección de Seguridad Ciudadana para que en el plazo de 30 días de publicado elpresente decreto proponga el Reglamento de las Brigadas de Seguridad del distrito. Articulo Tercero. - Los vecinos del distrito podrán alcan- zar sugerencias o recomendaciones para la elaboración del reglamento en los primeros 15 días de publicado el presenteDecreto de Alcaldía. Registrese, Publíquese y cúmplaseENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 11576 MUNICIPALIDAD RE COMAS Prorrogan amnistía tributaria otorga- da en favor de contribuyentes del dis- trito ORDENANZA N° 013-98-C/MC Comas, 31 de agosto de 1998EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASPOR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 1998, el Regidor Alcibiades Huerta Campaña, como cuestión previa solicita que se incluya como punto de agenda su pedidopara prorrogar la Amnistía Tributaria, el que fue admitido porUnanimidad del Pleno. CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de julio de 1998 , el Concejo Municipal de Comas , por UNANIMIDAD apro- bó la Ordenanza N” 012-98-C/MC sobre la Amnistía Tributaria JULIO 1998, que concede una serie de beneficios a los contribu- yentes en lajurisdicción distrital de Comas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 04-98-DA/MC de fecha 30 de julio de 1998, se prorroga por el mes de agosto de 1998,laAMNISTIATRIBUTARIA aprobada por la Ordenanza IV 012-98-C/MC; Que, se ha considerado conveniente ampliar los beneficios tributarios otorgados por la Ordenanza N” 012-98-C/MC, toda vez que los contribuyentes vienen respondiendo positivamente en el cumplimiento de sus obligaciones con las facilidadesotorgadas por la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853, luego de las deliberaciones del caso el Concejo por UNANIMIDAD apro- b6 la siguiente: ORDENAN% AMPLIAR LA PRORROGA DE LA AMNlSTlA TRIBUTARIA BASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 1998 Artículo Unico.- Prorróguese hasta el 15 de octubre de 1998 , la AMNISTIA TRIBUTARIA otorgada por Ordenanza N° 012-98-C/MC de fecha 10 de julio de 1998. POR TANTO;Mando que se:Registre, comunique y cumpla JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 11515Prorrogan autorizaciones de ocupa ción de la vía pública otorgadasa orga- nizaciones de comercio ambulatorio ACUERDO DE CONCEJO N° 040-98-C/MC Comas. 31 de agosto de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 1998, el Petitorio N” 005-98-CSSEWMC presentado por la Comisión de Servicios Sociales, Educativos y Comunales; CONSIDERANDO: Que, las organizaciones del comercio ambulatorio han for- mulado sus peticiones para que se les prorrobwe las autorizacio- nes por ocupación de la vía pública hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, la municipalidad ha considerado conveniente prorro- garlas autorizaciones de ocupación de la vía pública otõrgadas a las orpanizaciones del comercio ambulatorio. teniendo en cuenta qÜe en ese lapso de tiempo puedan cumplir con adquirir un local y formalizar su situación como comerciantes; Estando a lo expuesto y luego de haher sido debatida la propuesta el Concejo por MAYORIA de sus integrantes: ACORDO: Artículo Primero. - PRORROGAR hasta el 31 de diciem- bre de 199X las autorizaciones de ocupación de la vía pública otorgadas alas organizaciones del comercio ambulatorio. Artículo Segundo. - Recomendara las organizaciones del comercio ambulatorio fomentar y reactivar con mayor eficacia yefectividad el PLAN FONTA COMAS, en la proyección de pasar del comercio informal a la formalidad. Artículo Tercero. - Recomendar que las organizaciones del comercio ambulatorio que ocupan la vía pública, no interfie- ran el tránsito peatonal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZAlcalde 11509 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prohíben la actividad informal de lava-do de vehículos motorizados en la víapública ORDENANZA MUNICIPAL N°908-98-A-MDMM Magdalena del Mar, 11 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR,POR CUANTO: Que, es necesario rebwlarla actividad informal de lavado de vehículos motorizados en la vía pública que atenta contra elOrnato y la Salud Pública; Luego del debate en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha ll de setiembre de 1998, contando con la aprobación del Concejo: SE APROBO: Artículo Primero.-Queda prohibida la actividad informal de lavar vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.