Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

I>ima, jueves 3 de scticmhn: de 199X cl-() Pág. 163597 JO’IT-EPC-INPE, N” OOlO-97-OINPE/EPC-JOTT y N” 014- 97-INPE/EPC-JOTT, Asimismo, todas las donaciones efec- tuadas a los internos del E.P Callao. fueron entregadas directamente por dichas autoridades donantes adjunta a su descargo el Oficio N” 0%97-PRONAAkJCC-G y Oficio N” 014- 97-CORDELICA-GPIPGS. No obstante haber acreditado que dispuso el cumplimiento de todas las acciones antes referi- das, subsiste la falta disciplinana en el extremo de no haber ejercido la supervisión de las órdenes emanadas por su despacho que motivaron su incumplimiento, más cuando no obra ninguna sanción administrativa o medida adoptada en contra de los responsables que no la acataron, habiendo ,desvirtuado en Pa-ti los carg& formulados en su contra; Que, la servidora ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA, ex Administradora del E.P. del Callao, argo- menta en su defensa que los alimentos se otorgaba en los horarios siguientes: desayuno a las 7.30 a.m., almuerzo entre las 13.00 a 13.30 p.m. y la cena a las 19.00 horas adjunta copia de los partes diarios: las tarjetas de control de ingresos y salida de alimentos se encontraba al día el 23 de enero de 1997 cuando la Comisión de Auditoría se constituyó al E.P. Callao se encontraba en comsisión de servicios en el E.P.M.M.S. de Chorrillos retornando a las 18.15 horas moti- vo por el cual no supervisó ese día el registro del ingreso y salida de alimentos; los bienes no se encontraban a la intemperie, lo que ha constatado la Comisión de Auditoría ha sido bienes en desuso que van a ser dados de baja a excepción del material de limpieza que fueron entregados al Jefe de Mantenimiento para la limpieza diaria del Penal; en torno a los colchones adjunta copia del cuaderno de control en la que acredita haber entregado colchones según requerimiento; y sobre el uso del reloj marcador mediante Memorándllm N’ 037-96-INPE-EPC-ADM de fecha 4 de diciembre de 1996, entrega al Jefe de Personal del E.P. Callao, disponiendo el uso del reloj para el marcado de ingreso y salida del personal. Es de observar que de las instrumentales presentadas ener- va en parte los cargos formulados en su contra subsistiendo en el extremo de no haber supervisado el horario de la entreea de los alimentos a los internos we oroniciaron la quejaYde los internos delegados, por cuanto’en ias instrumen- tales ofrecidas a través de los Partes Informativos no señala la hora en que fueron entregados, los demás cargos han quedado desvirtuados; Que, el servidor MARCIAL ZAVALETA ACUÑA, argu- menta en su defensa que al constituirse a la Oficina de Administración del E.P. del Callao para solicitar el control de registro de entrada y salida de loS alimentos crudos con el precio unitario e importe total del producto y el Bincard que controla el inereso Y eereso de víveres crudos éstas no se encuentran n; obst&.~ haberse relevado con la entrega de los mismos, respecto a al firma del encargado de cocina en el libro de registro por la entrega de alimentos de los días 22 y 23 de enero de 1997, refiere que el día 22 fue firmado por el encargado de cocina Manuel Awnción Portilla y el día 23 la Comisión de Auditoría verifica a las 12.57, cuando aún se encontraba retirando alimentos para el menú del día, adjun- ta el Parte Informativo N” OOS-97.ALC-G-02-EPC-INPE del 23 de enero de 1997 que señala el ingreso de la Comisión de Auditoría y que la firma del responsable de cocina lo hace al final del día después de haber recibido los alimentos para el desayuno, almuerzo y cena; sobre que se ha recibido y entregado los víveres sin control de peso refiere que, el control se llevaba en los cuadernos de ingreso y salida los cuales eran pesados previamente y que la balanza se encon- traba operativa por lo que no había razón de pedir su reparación; de sus instrumentales ha enervado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo en el extremo de no tener actualizado el regisko de Kardex y el Bintard de control visible del Almacén a su cargo. Que, se ha evidenciado que los servidores OSCAR CA‘+ TILLO CALDERON, ROSARIO CONSUBLO MARCELO HERMOZA y MARCIAL ZAVALETA ACUNA han desvirtua- do en parte ios cargos formulados en su contra subsistiendo la falta discinlinaria tinificada en el Inc. d, del Art. 28” del Decreto Legkativo N’: 276 y que para definir la sanción deberá tenerse en cuenta el nivel de responsabilidad y la jerarquía del servidor; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría <Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM, Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, modificada por Resolución Ministerial N” 006.98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial y 235- 96-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.-IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Cuarenta y cinco (45) días sinroce de remuneraciones al servidor OSCAR CASTILLO kLDERON, ex Director del E.P. del Callao, por los motivos xpuestos en la parte considerativa de la presente resolu- :ión. Artículo 2”.- DISPONER a la Oficina de Recursos Huma- nos del Instituto Nacional Penitenciario, proceda a imponer la sanción de SUSPENSION por espacio de Treinta (30) días sin goce de remuneraciones a la servidora, ROSARIO CON- SUELO MARCELO HERMOZA, ex Administradora del Es- tablecimiento Penitenciario del Callao; asimismo se impon- za la sanción de SUSPENSION por espacio de Quince (15) días sin goce de zemuneraciones al servidor MARCIAL ZAVALETA ACUNA, Jefe de Alimentación del E.P. del Callao, en observanaa a lo dispuesto por el Art. 157” del Decreto Supremo N” 005-SO-PCM. Artículo 3”.- NOTIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 9851 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA IV 374.98-INPE-CRP Lima, 28 de agosto de 1998 VISTOS, el Informe N” 1259%INPE-CPPAD de fecha 30 de julio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora W 247-98-INPEICR-P de fecha 11 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 1998, se instauró proceso administrativo discipli- nario al servidor Leandro HUAYCOCHEA DIAZ, fot&rafo de la Oficina de Relaciones Públicas, por la comisión de supuesta falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d) y h) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, al haber fraguado la Boleta de Venta N” 023829 por un valor de SI. 46.00 Nuevos Soles, constatándose que el monto real girado en dicha Boleta era de S/. 20.00 Nuevos Soles, monto que fue cambia- do de dicha boleta, tal como se desprende de la Hoja Informa- tiva N” 061-97-INPE/AG de Auditoría General del INPE; Que, el servidor Leandro HUAYCOCHEA DIAZ, argumenta en su defensa que ha tenido esa actitud, debido a que pasaba momentos críticos en su hogar y teniendo que afrontar responsabilidades económicas en cuanto a la salud de su señora madre, señalando haber modificado el monto de la Boleta de Venta, sin conocimiento y participación del servi- dor José Elías Hugo Torres y que posteriormente ha devuelto la diferencia revirtiendo a Caja de la Unidad de Tesorería la suma de Si. 20.00 Nuevos Soles, conforme aparece el recibo emitido con fecha 4 de junio de 1997, con el cual ha resarcido el monto no justificado en su rendición de cuentas; no obstante que está acreditada la comisión de falta disciplina- ria antes señalada, se aprecia que ésta no ha causado perjuicio económico al Estado; Que, de autos fluye el Informe de Escalafón N” 670-98- INPE-OPER-DEL emitido por la División de Legajos y Esca- lafón, mediante el cual se acredita que el referido servidor no registra sanción alguna en hechos de la misma naturaleza, durante su carrera administrativa; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría .Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos:Recursos Humanos: De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis-De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo N” 005~SO-PCM, Ley N” lativo N” 276, Decreto Supremo N” 005~SO-PCM, Ley N” 268 14 y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, modificada 268 14 y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, modificada por Resolución Ministerial N” 006~98-JUUS, en uso de las por Resolución Ministerial N” 006~98-JUUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235- facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235- 96-JUS;96-JUS; SE RESUELVE. Artículo lo.-IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servidor del Instituto Nacional Peniten- ciario Leandro HUAYCOCHEA DL4Z, fotógrafo de la Oficina de Relaciones Públicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.