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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Artículo 3”.- Notifíquese ia presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efect.os legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora9852 IPSS Precisan deudores que podrán acce- der al aplazamiento del pago de cuotas dispuesto por el D.S. N° 073-98-EF RESOLUCION N” 29-GCR-IPSS-98 Lima, 31 de agosto de 1998CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Legislativos N”s. 848. 863 y 873 se estableció el Régimen de Fraccionamiento Especial; Que, mediante Resolución N” 129-GCRM-IPSS-96 se apro- bó la Directiva N” 008-GCRM-IPSS-96 que adecua la Direc- tiva N” 006-GCRM-IPSS-96 a los Decretos Legislativos N”s. 863 y 873, estableciendo los procedimientos para la aplica- ción del Régimen de Fraccionamiento Ewecial a los deudo- res por conkpto de aportaciones de los Decretos Leyes N”s. 22482, 18846 y 19990; Que, posteriormente el Decreto Supremo N” 073-9%EF precisa el concepto de pago oportuno de 1:s cuotas, de fraccio- namlento y otorga. en forma excepcional, un aplazamiento para el pago de las cuotas con vencimiento a partir del 31 de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998. con exclusión dela cuota inicial, hasta el 30 de setiembre de 1998 Que, es necesario establecer los procedimientos comple- mentarios para la aplicación adecuada de lo dispuesto en el Decreto Supremo N” O73-98-EF: De conformidad con las facultades conferida? mediante Resolución N” 186-GG-IPSS-98: SE RESUELVE: Artículo 1” .- Deudores comprendidos Establecer que podrán acceder al aplazamiento del pago de las cuotas dispuesto por el Decreto Supremo N” 073-9%EF aquellos deudores que habiendo presentado solicitud deacogimiento al D. Lcg. N” 848 y efectuado el pago de la totalidad de la cuota uncial hasta el 31 de marzo de 1997, se encuentren a la fecha en los siguientes casos: a 1 Deudores que hubieren incumplido con el pago total o parcial de una o más cuotas de fraccionamiento, con venci- miento a oartir del 31 de marzo de 1997 hasta el 30 de iunio de 1998. I b) Deudores que hubieren cancelado las cuotas de fraccio- namiento con vencimiento a partir del 31 de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998, con posterioridad a ìu fecha de vencirmento, con o sin los intereses correspondientes. c) Deudores a quienes se les ha declarado la pérdida del beneficio por incumplimiento en el pago oportuno de dos cuotas consecutivas de fraccionamiento, antes de la vigenciadel Decreto Supremo N” 073-9X-EF así como los que hubieren impugnado el acto administrativo que declaró el no acogi- miento o la p&&da del beneficio. d) Deudores que se hubieren acogldo a otro regimen de facilidades de pago como consecuencia del no acogimiento o la pérdida del beneficm. er Deudores que Ilenen expedientes en cobranza coactiva por concepto de no acogimiento o de perdida del beneficio por incumplimiento en el pago oportuno de dos cuotas conaecu- tivas de fraccionamiento. fl Deudores que hubieren mcumplido con la presenta- ción, formalización. sustitución o renovación de las garantías en las condiciones y:‘o plazos prevwtos legalmente y/o se les hubiere declarado el no acogirnwnto al Régunen de Fraccio- namiento Especial por dicho incumphmiento. g, Deudores que hubieren incumphdo con la presentación del escrito de desistnniento y!cr se les hubiere declarado el no acogimiento al RBgimen de Fraccionamiento Ikpeclal por dicho incumplimiento. Artículo 2” .- Requisitos Los deudores que soliciten el beneficio de aplazamiento del pago de las cuotas deberan presentar:a) Solicitud de reincorporación al Régimen de Fraccio- namiento Especial - Decreto Legislativo W 848, (Formato 6033) debidamente suscrita por el deudor o representante legal. b) Copia de los certificados que acrediten el pago de las cuotas de fraccionamiento, no pagadas o pagadas parcial- mente, con los intereses moratorios respectivos. Están exceptuados de la presentación de certificados de pago, aquellos deudores que hubieren cancelado lascuotas de fraccionamiento con vencimiento a partir del 31 de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998, conposterioridad a su fecha de vencimiento, con los intereses correspondientes. c) Copia del formato de pago de las costas y gastos administrativos que el procedimiento de cobranza coactiva hubiere originado para el caso de los deudores señalados en el literal e) del Artículo 1” de la presente resolución. d) La garantía por el exceso de los S/. 100,000.00 de la deuda materia de acogimiento, en el caso de aquellos emplea-dores señalados en el literal D del Artículo 1” de la presente resolución. Los requisitos, características, condiciones y plazos de las garantías aplicables al Régimen de Fraccionamiento Espe-cial son los establecidos en el Artículo 11” de la Resolución N” 176-96-EFil y en la Resolución pù” 163-96-EF/15. Los plazos se computarán a partir de la fecha de presen- tación de la solicitud de reincorporación. ej Copia del escrito de desistimiento, con firma legaliza- da, del recurso impugnativo interpuesto contra cualquierdeuda fiscalizada materia de acogimiento al Régimen, pre-sentado ante el órgano correspondiente, o de cualquier solicitud de acogimiento a facilidades de pago que no ha sido aprobada presentada en la Subgerencia de Fraccionamientoen Lima o la que haga sus veces en provincias; para el caso de los deudores señalados en el literal a) del Artículo 1” de la presente resolución. Artículo 3”.- Actualización de las cuotas sujetas a aplazamiento Las cuotas sujetas a aplazamiento deberán ser actualiza- das aplicando la Tasa de Interés Moratoria (TIMI a que se refiere el Artículo 33” del Código Tributario, desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota correspon- diente hasta la fecha de su cancelación. Artículo 4”.- De la forma de pago Los pagos de las cuotas se efectuarán en el Certificado de Pagos Varios - Formato F102, debiendo consignar en la casilla 904 (concepto de pago) el código 011 (Facilidades dePago -Decreto Legislativo N” 848). En las casillas 910,911 y 912 deberán seguir consignando: el número de solicitud,fecha de acogimiento y el número de la cuota a cancelar respectivamente. Asimismo deberán consignarse los montosde las cuotas e intereses moratorios por cada régimen legal. Los pagos deberán efectuarse por cada cuota mensual en el formato de pago mencionado. Artículo 5” .- Plazo El plazo para presentar la solicitud de reincorporación al Régimen de Fraccionamiento Especial Decreto Legislativo N” 848 y el cumplimiento de los requisitos será hasta el 30 desetiembre de 1998. Artículo 6”.- Lugar de presentación La presentación de la solicitud de reincorporación al Rëgimen de Fraccionamiento Especial deberá efectuarse: En Lima y Callao: l Subgerencia de Fraccionamiento de la Gerencia de Créditos y Cobranzas. l Agencias de Huacho y Cañete En provincias: l Subgerencias de Recaudación. l Oficinas Sucursales de las Gerencias Departamentales. Artículo 7” .-Reaularización de solicitudes uresen- tadas Los deudores que solicitaron la reincorporación al Régi- men de Fraccionamiento Especial -Decreto Legislativo N” 848 y/o el aplazamiento de su deuda, otorgado por el Decreto Sunremo N” 073-98.EF. con anterioridad a la emisión de la presente resolución, deberán regularizarlas de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 8” .- Apruébese el Formato 6033 que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVA Gerente Central (el Gerencia Central de Recaudación