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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Que el Artículo 16” del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes -OSIPTEL- (Decreto Supremo N” 062-94 PCM) establece que OSIPTEL, en uso de su potestad regula- dora y normativa debe dictar, entre otros reglamentos, $I;;f;fido a la administración y funcionamiento del Que el último párrafo del Artículo 60” del Reglamen- to de OSIPTEL establece que el Reglamento de Admi- nistración y Funcionamiento del FITEL deberá conte- ner las disposiciones adicionales relativas a la materia; Que, de conformidad con el Artículo 13” del mencio- nado reglamento, constituye requisito de validez de los reglamentos el haber sido prepublicados en el Diario Oficial; Que el Proyecto de Reglamento del FITEL, conjun- tamente con su Exposición de Motivos, ha sido prepu- blicado en la edición del diario oficial El Peruano de fecha 16 de marzo de 1998; Que dicha prepublicación ha sido realizada cum- pliendo con los requisitos establecidos por el Artículo 14 del Reglamento de OSIPTEL; Que OSIPTEL ha recibido comentarios al reglamen- to de algunos interesados; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Admi- nistración y Funcionamiento de FITEL que consta de 9 títulos, 2 capítulos , 54 artículos y una disposición transitoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES FITEL TITULO I OBJETIVOS DEL FITEL ArtícuIo l”.-El Fondo de Inversión de Telecomuni- caciones (FITEL) es un fondo destinado al financia- miento del servicio público y privado de interés público de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares con- siderados de preferente interés social. Artículo 2”.- Son objetivos del FITEL los signien- tes: a) Promover el mayor acceso de la población en áreas rurales y lugares de preferente interés social a los servicios públicos de telecomunicaciones; b) Promover la participación del sector privado en la prestación de los servicios públicos de telecomunicacio- nes en áreas rurales y en lugares de preferente interés social; cl Promover la participación de la población benefi- ciaria en áreas rurales y lugares de preferente interés social en la identificación de sus necesidades; y, d) Asignar eficientemente sus recursos. Artículo 3”.- A efectos de la aplicación de los recur- sos del FITEL, son áreas rurales los territorios integra- dos por centros poblados rurales, considerándose cen- tros poblados rurales los siguientes: al Los calificados como rurales por el Instituto Na- cional de Estadística e Informática CINEI); y, b) Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aún cuando hayan sido consideradas como urbanas por el INEI. Artículo 4”.- Son lugares de preferente interés social aquellos lugares declarados como tales por el Gobierno a través del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. OSIPTEL, podrá proponer al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción los criterios para definirlos lugares considerados de preferente interés social en función al desarrollo del mercado de telecomunicacio- nes y a los alcances de las metas de política de servicio 0 acceso universal. Artículo 5”.- Los criterios que proponga OSIP- TEL para definir los lugares considerados de prefe- rente interés social tendrán en consideración la asignación de los recursos a aquellos proyectos con mayor valor económico neto por unidad monetaria invertida con el fin de cautelar un uso eficiente de los recursos, y podrán ser: a. Proyectos con alta rentabilidad social, con prescin- dencia del ámbito geográfico; b. Proyectos especiales que incorporen valor agrega- do a redes de comunicación o información vinculados a la provisión de servicios públicos. TITULO II ADMINISTFtACION DEL FITEL Artículo 6”.-La administración del FITEL corres- ponde al Consejo Directivo. a la Presidencia, a la Geren- cia General de OSIPTEL, y a la Gerencia del FITEL. Artículo l”.- Corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL: a) Establecer la política general de FITEL; b) Expedir Reglamentos y otras normas generales complementarias al presente Reglamento e interpre- tarlo. Artículo 8”.- Corresponde a la Presidencia del OSIP- TEL: a) Revisar y aprobar la selección de los proyectos del Programa de Proyectos de Telecomunicaciones Rura- les del FITEL (PPR) a que se refiere el Artículo 20” del presente Reglamento; y, bl Autorizar las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL y que se ejecuten mediante Concurso Público de Ofertas. Las potestades del Presidente se ejercerán de con- formidad con las normas sobre Concursos Públicos de Ofertas establecidas en el Capítulo II del Título V del presente reglamento. Artículo S”.- Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL: a) Proponer al Consejo Directivo la política general del FITEL y la aprobación de reglamentos y otras normas complementarias al presente reglamento; b) Dictar mandatos destinados a obtener el cumpli- miento de la obligación de aportar el derecho especial destinado al FITEL, establecido en el inciso al del Artículo 12” del presente reglamento, por parte de las empresas prestadoras de servicios portadores y finales. c) Proponer al Consejo Directivo los mecanismos de una adecuada administración de los recursos del FITEL; d) Proponer al Presidente de OSIPTEL el PPR para su revisión y aprobación; e) Proponer en todos los casos al Presidente de OSIPTEL las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; y, D Suscribir los contratos de financiamiento del FI- TEL. Artículo lo”.- Corresponde a la Gerencia del FI- TEL: a) Evaluar los proyectos de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL y elaborar el PPR; b) Recomendar a la Gerencia General de OSIPTEL los lineamientos de política general del FITEL; cl Proponer a la Gerencia General de OSIPTEL la expedición de normas complementarias o modificato- rias del presente reglamento; dl Administrar los recursos financieros del FITEL y proponer a la Gerencia General de OSIPTEL su asigna- ción más adecuada. Artículo ll”.- La Gerencia del FITEL deberá pre- sentar al Consejo Directivo, dentro de los seis primeros meses del año una Memoria sobre sus actividades durante el año anterior.