NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
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lima , martes 15 de setiembre de 1998 @peruorEr, P&. 16397 5 13.No eliminar el déficit de Encaje en un plazo máximo de tres (3 ) dias Multa Nivel 2 (AFP) 14. Efectuar retiros a cuenta de los recursos del Encale que las PFP mantienen en las Carteras Administradas. Multa Nivel 15. No reponer el valor desembolsado para la suscripción de acciones a que se refiere el articulo 19” del Título VI, si después de 60 dias calendario de haber terminado el proceso de suscripción o el plazo adicional fijado por la Superintendencia. no fueran emilf los valores definitivos. 16.No cumplir con lo establecido en la normativ a vigente en lo que se refiere a la información que de& brindar fa s AFP tanto a f a Superin- tendencia como al público en general, respecto de la política de inversión adoptada para la gestión de la Cartera Administrada. (AFP) 17. No proporcionar a la Superintendencia información oportuna y veraz de las inversiones efectuadas co n los recursos de las Carteras Multa Nivel 3 Administradas, de acuerdo con los requerimientos, formato s y plazos señalados en la normativa vigente y/o requeridos de oficio. AFP) 18.No cumplir con reponer, en un plazo no mayor de tres (3 )(#) dial. los recursos del Encaje utilizados para alcanzar la rentabifklad minima, de MUnaNivef3 acuerdo a lo dispuesto por en el artículo 66” del Reglamento (AFP) 19 No constituir la Carta Fianza como garantia de la rentabilidad mínima en las condiciones señaladas en el Capitulo VI. Subcapítulo Ill del Multa Nivel 2 Título VI. (AFP) 20.Pagar con cargo a los recursos de la Cartera Administrada los gastos y/o comisiones que se generen por la negociación de los instrumen- Multa Nivel 2 tos de inversión adquiridos para la Cartera Administrada (AFP) _-- ---- _ 21, No reintegrar a la Cartera Administrada los intereses moratorios generados por cargos indebidos. abonos fuera de fecha, abonos en Multa Nivel 2 defecto, entre otros que determine la Superintendencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 14” del Titulo. /AFP) 22.No cumplir con alguno de los Requerimientos establecidos en la normativa vigente para las Instituciones de Custodia y/o Guarda Física. Suspensión Nivel 4 “““p” 23.No cumplir con la normativa vigente referida a la remisión de información a la Superintendencia. Multa Nivel (institución de Custodia) 24No cumplir con las características y aspectos operativos de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación inscritos Suspensión Nivel 4 en el Registro y/o aprobados por la Superintendencia de acuerdo al anexo XI del Titulo VI. (-- 25.No remitir a la Supenntendencia la Información a que se refieren los anexos XI y XII del Titulo VI del Compendio. Suspensión Nivel 3 PRESTACIONES 5. No presentar cotización en todas las modalidades solicitadas c no haber presentado cotizaciones en ninguna modalidad sin sustentar los motivos de la no presentación. ‘6.mar en consideración para efectos del otorgamiento de pensiones de sbrevivencia. el orden de prelación establecido en el artículo 85” del Titulo VII de Compendio - 7. No respetar el plazo para la presentación de beneficiarios establecido en el artículo 90° del Titulo VII, para efectos da realizar el aporte Suspensión Nivel 1 adicional que corresponde (Empresa de Seguros) 8. Incluir aportes voluntarios sin fin previsional para efectos del Cálculo de pensiones en el SPP Multa Nivel 1 (AFP) 9. Incurrir en negligencia en el traslado de la solicitud de apelación del afiliado al COMEC. 10.No remitir a la Supenntendencia Información relativa a las modalidades básicas y/o servicios adicionales 12. Comprobarse que, ante la solicitud de asesoria efectuada por el afiliado o sus beneficiarios, la AFP ha omitido información o brindado Información errónea, la misma que origina perjucio real 0 potencial en el otorgamiento de un beneficio en el SPP. PLAN CONTABLE- - 1. No emplear el Plan Contable de la Cartera Admmistrada o de la AFP o no cumplir con la dinámica establecida por el Título X del Compendio Multa Nivel 1 (AFP) . -- 2. No observar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el registro de las operaciones de la Cartera Administrada o de la fa Multa Nivel 1 AFP, salvo en los casos permitidos por las normas del SPP (AFP) -- - 3. No presentar en forma correcta y completa a la Superintendencia. en los plazos establecidos, los Estados Financieros de la Administradora Multa Nivel 1 o de la Cartera Administrada (AFP) 4. No adjuntar. o hacerlo de modo Incompleto, las notas a los estados financieros trimestrales. Multa NIvel 1 (AFP) 5. No cumplir con el registro diario de las transacciones de la AFP o de la Cartera Administrada. Multa Nivel 2 6. Consolidar dos o más transacciones al momento de su registro de modo que se muestre el efecto neto entre el cargo y el abono, o no registrar las mismas tal como se evidencia en la 7. No contar con evidencia suficiente que sustente los registro de las transacciones 8. No conservar uniformidad y correlatividad en la numeración de los asientos diarios en los cuales se registran las transacciones. Mulle Nivel 1 (AFP)