NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 19
Lima, martes 15 de setiembre de 1998 P&. 16396!, 17. No observar las pautas establecidas en el articulo 34” del Título V del Compendio, referidas a la correspondencia que debe existir entre la Multa Nivel 1 sokitud de traspaso y la declaración de traspaso de un afiliado. WR l 18.No infotmar a la AFP de destino de la ocurrencia de alguno de los causales de interrupción de traspaso, que sea de su conocimiento. Multa Nivel 1 W) /19.No observar el procedimiento establecido en el artículo 39” del Título V del Compendio, para los casos de traspasos improcedentes. Multa Nivel 1 WP) l 20. No observar ei procedimiento establecido en el artículo 40” del Título V del Compendio, en los casos de reconsideración de traspasos lMulta Nivel 1 declarados improcedentes. VW 21. rNo contar con el archivo de segundad de traspasos a que se refiere el artículo 50” del Título V del Compendio. l22. No dar de baja en los archivos de la AFP al trabajador cuyo contrato de afiliacibn sea declarado nulo. 23.No comunicar al empleador y al trabajador, o al trabajador independiente, según corresponda, la declaración de nulidad del contrato de AlTlOf@stación afikdón, contime a b estable& por el inciso Q) del artículo 52” del Titulo V del Compendio. WV /24.Retrasar injustificadamente el trámite de nulkhd de contrato de AllWWW&l WP) 25.No informar vía SPPRED, los expedientes de nulidad tramitados ante la SAFP, dentro de los plazos establecidos por Asta. ArlWWtaChl (AW 26. No cumplir con los plazos establecidos en el artículo 61” del Título V del Compendio, para concluir las investigaciones sobre casos de Amonestac& multiafí~iacbn presunta. W=) 27.No mantener informado al afiliado sobre el estado de su solicitud, constancia o certkado de Bono de Reconocimiento o de la redenc& del AIWWs&cibn mismo. (AFP) 28. Tramitar las solicitudes de Bono de Reconocimiento sin adjuntar los documentos sustentatorios establecidos en los Artículos 6” y 7” del Amonestacion Decreto Supremo No 180-94-EF, según corresponda.1 WP) 29. No gestionar oportunamente la emisión de la Constancia de Bono de Reconocimiento. WP) 30.No remitir a la Superintendencia dentro de los plazos estabkkbs en el artícub 81 O de la Resolución No 080-98.EFISAFP, h inbrmackh a que se refieren los anexos Nos. XV, XVI y XVII del Título V del Compendio. WY /31. No remitir al afiliado cuatrimestraknente el Estado de Cuentas - versión resumida a que se refere el artículo 104” del Tftub V del-. WW l32.Incluir en el Estado de Cuentas cuatrimestral períodos diferentes a los estabkidos erg el artículo 104” del Título V del Compendio. MuftaNiveíl WY l 33. Emitir Estados de Cuentas que no cumplen con las especificaciones señaladas en el artkulo 104” del Título V del Compendio. MultaNiv8l1 VW l 34.No encontrarse en capacidad de emitir Estados de Cuentas en forma inmediata. Amon8stacbll VW 35.Emitir Estados de Cuentas - versU detaliada, en formatos diferentes a los establecidos en el Anexo XIX del Título V del Compendio y/o Amonestación que no contengan la información señalada en el artículo 106” de la referida norma. VW l36.No informar dentro de los plazos establecidos en la norma, la relación de empleadores que transmitirán la información de las Planillas de /Amonesta& Paw de Aportes a travh de medios magn&icos. VW INVERSIONES de inversión adquiridos para la Cartera Administrada con el nombre de ‘Para el Fondo de Pensiones” ylo ‘Para Multa Ni 1 la Cartera Administrada”, PoI tres (3) veces en el kwso de quince (15) días. (AFP) l2. No obtener de la Superintendencia la conformidad de la presentación del Informe Diario de Inversiones, por cinco (5) veces en el plazo de Amonestach diez (10) dias. WP) l l3.No obtener de la SuperWndencia la confofmidad de la presentación del Informe Diariio de Inversiones correspondiente a una fecha MuItaNivel3 determhada, por tres (3) días conseahs. ww /PRESTACIONES / /1.No informar a la Superintendencia sobre el retraso o la ornkh en el reajuste de pensión conforme a la perbdkidad estable& por Rsta. Multa Nivel 1 WP) 2. Comprobarse que la Administradora no efectuó adecuadamente el cálculo del excedente de pensión. IMultaNivel W) 3. No informar adecuadamente al afiliado respecto de la posibklad de cambiar de modalidad de pensión o repactar la Renta Vitalicia Diferida, AmonesWh de acuerdo a lo establecido en ios artícubs 13” y 39” del Título VII del Compendio. WY 4.No efectuar, de acuerdo a b establecido en el artículo 14” del Título VII, el recálculo de la anualidad en el caso de Retiro Programado. MultaNivel MW No mantener un archivo de los antecedentes para el cákub del Retiro Programado o de la Renta Temporal en la carpeta individual del afikado, en las condiciones que establezca la Superintendencia.Amowstackh WY 6.Otorgar pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado sin observar el nivel base establecido en el artículo 18” del Titulo VII del Amonestacibtl compendio. WY 7.Apkar, para el c&ulo del capital requerido ,unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, una tasa de interés no aprobada por la MultaNi Superintendencia. tm 8.No informara la Empresa de Seguros de la elección del afiliado o beneficiarios de la modalidad de, pensión, en los plazos y condicbnes M&taNiveIl .esbbkmdos en las normas del SPf? WY 9.No transferir a la Empresa de Seguros los fondos para el otorgamiento de la Renta Vitalicia Familiar o la Renta Tempofai con Vitalicia MultaNivel DMda, dentro de las plazos y en las cúndiches estabkidas por las normas del SPf? VW 10. No emitir la póliza para la contratación de la Renta vitalicia Familiar o la Renta Vitalicia Diferida dentro del plazo y en las condiciones establecidas por las nofmas del SPI? mPf=~segurrrs) ll.No observar b dispuesto por el articub 32” del Título VII a efectos de otorgar la penan bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta MultHhll Vííakíí Diferida. WY