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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Lima, martes 15 de setiembre de 1998. cl?f)@@m Pág. 163971 REGISTRO 1.No comunicar dentro del plazo señalado por el Artículo 6” del Título VIII del Compendio, las modificaciones en los datos inscritos o que deban ser objeto de inscripción en el Registro.Amonestación 1 2. No presentar la documentación adicional que solicite la Superintendencia respecto a la información sometida a su consideración o registro 1Amonestación 1 I II. INFRACCIONES GRAVES Se considera infracciones graves las que a continuación se detallan: Infracción Sanción AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES. 1.Operar con un capital social por debajo del mínimo establecido. Multa Nivel 1 Suspensión Nivel 1 WY 2. No cumplir con la exigencia de la Superintendencia de aumentar el capital social mediante aportes dinerarios, de conformidad con el artículo Multa Nivel 2 4” del Título ll del Compendio. Suspensión Nivel 2 VW 3.No cumplir con los requerimientos de la Superintendencia respecto de la presentación de información financiera a efectos de supervisar el Multa Nivel 2 cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5” del Título ll del Compendio. VW 4.No canjear la garantía constituida al inicio de operaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 27” del Título II del Compendio. Multa Nivel 3 GESTIÓN EMPRESARIAL 1. Realizar actividades no comprendidas dentro de su objeto exclusivo como AFP Multa Nivel 2 Suspensión Nivel 2 VW 2.Realizar operaciones en establecimientos que contravengan lo dispuesto en el artículo 3” del Título III del Compendio. Multa Nivel 1 Suspensión Nivel 1 WV 3.Ofrecer a los actuales y/o futuros afiliados, beneficios que no estén directamente relacionados con la operación de las AFP, o que estando Multa Nivel 1 relacionados, la AFP esté en condiciones de ofrecerla por la posición de ventaja de sus accionistas. Suspenstin Nivel 1 VW 4. No constituir el Encaje Legal luego de transcurridos los primeros diez días del inicio de las operaciones de la AFP en el modo y forma que Multa Nivel 1 establezca la Superintendencia. Suspensión Nivel 1 W) 5.Impedir la asistencia del Superintendente o de los funcionarios que éste designe a las sesiones de Junta General de Accionistas y de Multa Nivel 2 Directorio que realice la AFP WP) 6.No exhibir al interior de las agencias en lugar visible al público y en forma permanente, el texto del certificado de autorización de apertura Multa Nivel 1 de agencia u OAP emitido por la Superintendencia, según corresponda. VW 7.No contar, una o más agencias, con las condiciones operativas mínimas señaladas en el artículo 9” del Título III del Compendio. Multa Nivel 1 Suspensión Nivel 1 W) 6.No contar, una o más OAP, con las condiciones operativas mínimas señaladas en el artículo 18” del Título III del Compendio, Multa Nivel 1 Suspensión Nivel 1 WP) 9.Abrir, cen-ar o cambiar de dirección una o más agencias u OAP sin contar con autorización de la Superintendencia. Multa Nivel 2 Suspensión Nivel 2 10.No cumplir con la publicación del aviso que comunique el cierre de la agencia u OAP por parte de la AFP: tal como lo disponen los artículos Multa Nivel 1 14” y 23” del Título III del Compendio. 11.Efectuar el cambio de dirección de una agencia u OAP, sin autorización de la Superintendencia. Multa Nivel 1 Suspensión Nivel 1 VW 12.No observar lo establecido en el artículo 26” del Título III del Compendio, en caso de transformación de OAP en Agencia. Multa Nivel 2 Suspensión Nivel 2 W) 13.Permitir que uno o más representantes-AFP, efectúen funciones distintas a las señaladas en el artículo 28” del Título III del Compendio. Multa Nivel 1 Suspensión Nivel 1 VW 14. Operar agencias y OAP sin autorización de la Superintendencia. Multa Nivel 3 15. No contar en los puestos móviles con paneles que señalen la denominación ‘Puesto Móvil AFP”, de conformidad con el artículo 30 del Título III del Compendio.s 16.No publicar el último día hábil de los meses de mayo y noviembre en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional o local, una relación de todos los representantes designados para ejercer las facultades señaladas en el artículo 28 del Título III del Compendio. 17.Incorporar Promotores de Ventas sin observar lo establecido en el artículo 33” del Título III del Compendio. 18.No considerar en los contratos de trabajo que celebren las AFP con los promotores de ventas, las cláusulas que contempla el artículo 38” del Título III del Compendio.Multa Nivel 1 Multa Nivel 2 Multa Nivel 1 VW Multa Nivel 1 Pw