NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 20
Lima, martes 15 de setiembre de 1998 12. No efectuar el repacto de la Renta Vitalicia Diferida en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 39” del Título VII del Compendio. Multa Nivel 1 l VW Multa Nivel 3 VW Multa Nivel 1 sw Multa Nivel 1 WY Multa Nivel 1 (W Multa Nivel 1 ov Multa Nivel 1 W)13. Comprobarse inconsistencia en el cálculo de la Jubilacibn Anticipada. 14.No informar al afiliado sobre los sistemas de jubilación vigentes. 15.No remitir al afiliado la información referida a la jubilacióndentro de los plazos y condiciones a que se refiere el artículo 41 O delTítuloVII del compendii. 16.No brindar a los afiliados la información referida a jubilación anticipada dentro de los plazos y condiciones a que se refiere el artículo 42” del Título VII del Compendio. 17.No entregar al afiliado, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 45” del Título VII, el certificado en el que consta el saM0 total acumulado en su CIC. 18.No cumplir con el proceso de otorgamiento de beneficios de conformidad a lo señalado por el afiliado en la correspondiente solicitud de penstin. 19. No realizar el cálculo del excedente o no efectuar el pago del mismo dentro del plazo y condiciones establecidos en el Título VII del compendio. 20.No cumplir con el proceso de solicitud de cotizaciones a que se refiere el artículo 51* del Título VII del Compendio.Amonestación VW Multa Nivel 1 WP) Mutta Nivel 2 tw Multa Nivel 1 W) Multa Nivel 1 VW21. No solicitar cotizaciones a todas las Empresas de Seguros autorizadas para el otorgamiento de las modalidades consigna en la solicii de cotizacbnes. 22. Efectuar la solicitud de cotizaciones de pensión sin respetar el monto mínimo establecido en el articulo 52” del Título VII del Compendio. 23.No cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 534 del Título VII respecto de la solicitud de cotizaciones. 24. Presentar una cotización de pensión omitiendo las especificaciones establecidas en el artículo 54” del Título VII del Compendio. Amonestación (Empresa de seguros) 25. No incluir, en la carpeta individual del afiliado, la documentación referida al trámite de pensión de jubilación y elección de modalidad. AfTlOfMWíófl WP) 26. No efectuar el pago de las pensiones dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Título VII del Compendio. Multa Nivel 1 tw Mutta Nivel 1 tw Multa Nivel 2 VW Multa Nivel 1 W) Multa Nivel 1 tw Mutta Nivel 1 VW Mutta Nivel 1 WY Multa Nivel 1 bw Multa Nivel 1 WY Multa Nivel 2 WV Multa Nivel 1 W) Multa Nivel 1 W) MultaNivel1 WY Multa Nivel 1 WV Multa Nivel 2 W) Multa Nivel 1 tw Multa Nivel 3 Multa Nivel 1 VW Multa Nivel 1 tw Multa Nivel 1 WV Multa Nivel 1 WY27. Efectuar el pago de las pensiones bajo una modalidad de pago diferente a la solicitada por el afiliado. 28. No efectuar el pago de la pensión para aquellos afiliados jubilados que continúan trabajando conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 58” del Título VII del Compendio. 29. No observar el procedimiento para el otorgamiento de pensión transitoria de invalidez conforme a lo establecido en el artículo 69” delTítulo VII del Compendio. 30. No proporcionar al afiliado el certificado en el que conste el saldo total acumulado en la CIC para efectos del otorgamiento de pensión definitiva de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 O del Títub VII del Compendio. 31.No proporcionar al afiliado el formato explicativo a que se refiere el artículo 71 O del Título VII vinculado al procedimiento de solicitud de per&% de invalidez, de retiro de aportes voluntarios y de excedente de pensibn. 32. No pronunciarse sobre la conformidad de la pensión de invalidez definitiva dentro de los plazos y condiciones, establecidas en el artículo 72* del Título VII del Compendio. 33.No cumplir con la obligación de comunicación a la Superintendencia a que se refiere el artículo 77° del Título VII del Compendio. 34. No comunicar al afiliado las consecuencias de la no cobertura por parte del seguro del SPP a que se refiere el artículo 82” del Título VII del compendio. 35. No efectuar el pago de la prestación dentro del procedimiento establecido en el artículo 83” del Título VII en los casos de invalidez permanente comprendidos dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 36. No efectuar el procedimiento para la obtención de la pensión de sobrevivencia dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Título VII del Compendio. 37.No observar los procedimientos a su cargo establecidos en los artículos 93*, 94*, 102* y 103* del Título VII en caso de otorgamiento de pensiones de sobrevivencia. 38. No proporcionar a los beneficiarios de un afiliado fallecido, la información a que se refiere el artículo 96” del Título VII del Compendio. 39.No observar los procedimientos y condiciones establecidos en el artículo 108” del Título VII para efectos del c&ulo de la pensibn. 40. No ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 110” del Título VII para la entrega de la CIC a los beneficiarios en los casos comprendidos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 41.No otorgar el beneficio de gastos de sepelio, en las condiciones y plazos a que se refiere el artículo ll 7” del Título VII 42.No efectuar el pago de pensión preliminar cuando ésta corresponda, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Título VII del compendb. 43. Iniciar o continuar con el otorgamiento de pensión preliminar pese a que se hayan cumplido con las condiciones y requisitos para el otoraamiento de tensión definitiva. 44. No cumplir con el traslado de la documentación sustentatoria presentada por el afiliado para efectos del proceso de evaluación y calificación de invalidez. dentro de los plazos v en las condiciones establecidas Dar las normas del SPP 45. No cumplir con notificar al afiliado los dictámenes emitidos en el ámbito del SPP 46.No cumplir con los requerimientos de información, relativos a las prestaciones que otorga el SPP, solicitados por la Superintendencia.