Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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MORDAZA, vierne s18 de setiembre de 1998 lado, no hay una formulacion con el departamento administrativo para ver si en esas condiciones se le va a entregar al cliente el vehfcul o0 no? Asimismo, podemos citar la carta de fecha 14 de osto a de 1996, remitida por los vendedores de la "tien c f de a Lima" al Gerente General, MORDAZA MORDAZA Chopitea, en la que manifiestan sus limitaciones para aumentar su produccion en ventas, afirmanda "Gestion de Entrega d Automoviles: La lentitud de e esta, nos crea enorme conflict con los clientes (.... ) Trato o al Cliente: Nuestros clientes muchas vece son smaltratados (... ) Como ejemplo de maltrato, podemos citar a Sr. l MORDAZA, el cual no ha recibido su automovil con credito' directo, a pesar de haber transcurrido 100 dias desde la firma del contrato (.. J". De otro lado, en el memorandum de fecha 28 de octubre de 1996, el senor MORDAZA MORDAZA, Subgerent ede Ventas, solicito al senor MORDAZA BarandiarBn , Gerente Financiero, que se sirva dar en calidad de cortesf aal Seno r Sirotzky ,comprador del automovil case 3664, el tramite d ela tarjeta de propiedad y placa de rodaje,

Habiendo esclarecido ello, corresponde hacer un analisis de los cargos imputados a Abica l al inicio del procedimiento y que sirvieron de sustento para sancionar a dicha empresa. IIL2 La demora en la entrega de vehiculos tarjetas de propiedad y placas de rodqje Conforme lo ha senalado la Sala en anteriores oportunidades, en la Ley de Proteccion al Consumidor se establece un supuesto de responsabilidad administrativ objetiva, a senalando ue los roveedores son responsables por la ' calidad e 3onerd ax los servicios que ofrecen en el 1 de mercado. Ello no implica sin embargo, imponer al provee, do r un deber de brindar una determinada calidad de servicios a los consumidores, sino, por el contrario, simplemente el deber de prestarlos en los t&mino s y condiciones ofrecidas y acordadas, e res a o implicitamente. En ese sentido, en elT8t- ticulo 8' del Decreto Legislativo N"' 716 se encuentra contemplado el MORDAZA de arantia implicita, esto es, la obligacion del proveedor rie respende rpor el bien o servicio en caso este no resultara ldone opara satisfacer las expectativas de los consumidores razonables'. Al respecto en l a Resolucion N° 085.-96-TDC del 13 de , noviembre de 1996 esta Sala aprob o el precedente de observancia obligatoria referido a l arantfa impkita a que ofrecen lo sroveedores respecto (!e los productos y servicios que coP n en el mercadoa. oca De acuerdo a lo establecido en dicho precedente la idoneidad de l bien o servicio debe ser, en MORDAZA, analizada en abstracto considerando lo que normalmente esper ra un consumidor razonable, salvo que d los terminos ai e acordado so senalados expresamente por el proveedor se de s renda algo distinto. En su escrito de apelacion ,Abica l senal6 que la Comision sustento estas demoras en los reclamos contenidos en los Anexos numeros 1 y 2 de la resolucion napelada contradictoriamente, por estar el primero de dichos anexos referido a reclamos interpuestos ante la propia Comision, agregando que, en tod o caso, dichos anexos no se referk nnecesarkmente a la entrega de vehfculos ,tarjetas de propiedad y placas de rodaje , por lo que "lejos de servir como abono de la resolucio nimpugnada, enervan su argumentacion". Al respecto, tal como se especifk oen el acapite anterior, los reclamos que constituyen los hechos controvertidos e nel presente procedimiento son aquellos hallados en los locales de Abical ue se encuentran detallados en el Anexo W 2 de la resP ucion apelada, por lo que resulta o innecesario referirse 8 ello nuevamente. Por otro lado, tal como consta en el referido anexo, todos los reclamos alli consignado hallados en los locales s de Abica l se refieren a la demora en la entrega de los vehkulo s adquiridosg, demora que en el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ejemplo, supera los tres meses contados parti r de la fecha de abono de la cuota a inicial convenida. Asimismo, parte de dichos reclamos se refieren a la demora en la entrega de la tarjeta s de s pro ieda d y de las placas de rodaje respectivas (ver Los numeros 5 8 12 20 29 del Anexo W 2 de la ~luci~napelada,f~jakimeros241,265,292,306y331 del expediente, res ctivamente). A mayor abun8" amiento, ta como se senalo en la l resolucion apelada, esta demora ha sido reconocida por los funcionarios de Abica l entrevistados y por los trabajadores de los distintos locales de dicha empresa quienes comunicaban su preocupacio n respecto en la documenal MORDAZA hallada en los locales de la denunciada. Cabe hacer hinca ie en que, de acuerdo a la documentacion hallada en el P de la denunciada, esta en la mayorf a de casos ocal tuvoqu easumir el pago de las primeras cuotas en aquellos casos en que los vehiculos habian sido vendidos al credito, ya que muchas de estas vencian en fechas en que aun no se habf a hecho entrega de los bienes a los propietarioslo. A manera de ejemplo, en la entrevista realizada al senor MORDAZA MORDAZA Chopitea, Gerent General, este e indico textualmente lo siguiente: "el vendedor en su afB, de vender, jno? ,porque los vendedores ganan comision, logicamente ellos ganan comisiones, entonces por el afan de vender, le dicen se te va , entregar el carro de tal y cual manera y a la hora que se hac e la revisio ndel expediente pues legalmente no son las condiciones que el departamento de administracion de venta s digamos informa como tiene que ser entregado, hay un poco digamos de voluntad de venta, pero por el otro

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articuk 6.0 Los pmwedores son responsables, ademas, por la idonaidad y calidad de los productos y servicios MORDAZA avtenticidaddeLasmarcasyl8yendasquee~losprodudos;porlaveracidadde lapropagandacomerciaIdelosprodudos;ypotelcontenidoylavibalitild indicados en el envase, en lo que corresponde. Dicha resolusion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de noviembre de 1996 y fue emitida en el Expediente N° 005-96-C.PC iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kourus E.I.R.L. por presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor al haber vendido unos zapatos de cuero que se rompieron a los dos meses de ser adquiridos.El precedente de observancia obligatoria aprobado mediak te dicha resolucion 8s el siguiente:
'De acuerdo a establecido en la primera parte del Articulo8° del Decreto Legislativo Legislativo

N° 716, se presume que todo prov88cbrofreca como una garantia impkita, que el bienoserviciomateriadehtransaccibncomercialconelcons~esid6neapara bs fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun b que ep r ra un consumidor razonable considerando las s eai cocrdicioneserrlascuales~productosfue~adqwridosolosservicioscotiEratado, b que comprenda el plazo de duracion razonablemente previsible de los be e ins vendidos Sin embargo, si las condiciones y terminospuestos en c n c i nodel o oi e t m consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de esta,contenidos en los documentos,envases,bde~,recibos,ga~~odem8s instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar don precision el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que este no es atribuible a causas imputables a la fabricacion, comercializacion o manipuleo." A manera de ejemplo se citan los siguientes casos: - Reclamo de fecha 18 de diciembre de 1995, el SenorFernando MORDAZA MORDAZA comunico a Abical su intencion de rescindir la compra del vehiculo MORDAZA Daewoo, modelo Racer,debido a que dicha empresa le habia expresado que el vehiculo le sera entregadoentresdi~oam8stardaru~semana,sinqueaLafechadelredamohaya cumplido con su prestacion (fojas 236 del expediente). -Reclamo de fecha 3 de junio de1996,el Senor MORDAZA GutierrezMorenosdicitb a Abical la devolucion del monto cancelado como cuota inicial de USS1500,00porta adquisiaondela~~il,debidoaquehabiantranscurribo3mesesy15dickssinque dicha empresa le MORDAZA entregado el vehiculo que adquirio(fojas252del expediente). -Reclamo de fecha18 de octubre de1996 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Andrede a quien luego de treinta dias de cancelar la cuota inicial,hasta la fecha de MORDAZA de su reclamo,no se le habia entregado el vehiculo,solicitando la devolucion de dicha cuota inicial, asi domo el monto entregado para obtener las placas de rodaje y tarjeta de propiedad (fojas 306 del expediente s Los documentos que a continuacion se datallan fueron algunos de los encontrados en los locales de Abical y estaban dirigidos entra el personal de dicha empresa. En todos estos documentos el tema de referencia 8s el mismo: DEMORA EN LA ENTREGA DE VEHICULOS: - Memorando del 29 de agosto de 1995 dirigido a la Gerencia Financiera en relacion a 4 vehiculos (fojas 153 del expediente); s Memorando del 20 de noviembre de 1995 dirigido a la Gerencia Financiera 8(1 relacion a 4 vehiculos (fojas 164 del expediente); -Memorandodel6demayod81996dingidoalaGerenciannancieraen~a 1 vehiculo (fojas 165 del expediente); - Memorand del 29 de agosto de 1995 dirigido a la Gerenc kFrnanciera en relaciorr o a 2 vehiculos (fojas 166 del expediente); -Memorandodel4dejuGode1995dingidoalaGerenciaFinancieraenrelacibna3 vehicuJos (fojas 167 del expediente).

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