NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 46
Pi&& 164100 qiIM!&m Lima, vierne s 18 de setiembre de 1998 Habiendo esclarecido ello, corresponde hacer un aná- lisis de los cargos imputados a Abica l al inicio del procedi- miento y que sirvieron de sustento para sancionar a dichaempresa. IIL2 La demora en la entrega de vehículos tar- jetas de propiedad y placas de rodqje Conforme lo ha señalado la Sala en anteriores oportu- nidades, en la Ley de Protección al Consumidor se estable- ce un supuesto de responsabilidad administrativ a objetiva, señalando ue los calidad e 1 onerd a de los servicios que ofrecen en el 3 ’ xroveedores son responsables por la mercado. Ello , no implica sin embargo, imponer al provee- dor un deber de brindar una determinada calidad de servicios a los consumidores, sino, por el contrario, simple-mente el deber de prestarlos en los t&mino s y condiciones ofrecidas y acordadas, e resa o implícitamente. En ese sentido, en el T8t-tículo 8’ del Decreto Legislati- vo N”’ 716 se encuentra contemplado el principio de tía implicita, esto es, la obligación del proveedor ríaran- e res- pende r por el bien o servicio en caso éste no resultara ldone o para satisfacer las expectativas de los consumido- res razonables’. Al respecto , en la Resolución N° 085.-96-TDC del 13 de noviembre de 1996 esta Sala aprob ó el precedente de observancia obligatoria referido a l aarantfa impkita que ofrecen lo sroveedores respecto (!e los productos y servicios que Pcoocan en el mercadoa. De acuerdo a lo establecido en dicho precedente , la idoneidad del bien o servicio debe ser, en principio, anali- zada en abstracto considerando lo que normalmente espe-raría un consumidor razonable, salvo que d e los términos acordado s o señalados expresamente por el proveedor se desrenda algo distinto. En su escrito de apelación , Abica l señal6 que la Comisión sustento estas demoras en los reclamos contenidos en los Anexos números 1 y 2 de la resolución n apelada contradicto- riamente, por estar el primero de dichos anexos referido areclamos interpuestos ante la propia Comisión, agregando que, en todo caso, dichos anexos no se referk n necesark- mente a la entrega de vehfculos , tarjetas de propiedad y placas de rodaje , por lo que “lejos de servir como abono de la resolució n impugnada, enervan su argumentación”. Al respecto, tal como se especifk o en el acápite ante- rior, los reclamos que constituyen los hechos controverti- dos e n el presente procedimiento son aquellos hallados en los locales de Abical ue se encuentran detallados en el Anexo W 2 de la reso uciónP apelada, por lo que resulta innecesario referirse 8 ello nuevamente. Por otro lado, tal como consta en el referido anexo, todos los reclamos allí consignado s hallados en los locales de Abica l se refieren a la demora en la entrega de los vehkulo s adquiridos g,demora que en el caso del señor Guillermo Gutiérrez Moreno, por ejemplo, supera los tres meses contados a parti r de la fecha de abono de la cuota inicial convenida. Asimismo, parte de dichos reclamos se refieren a la demora en la entrega de la s tarjeta s de pro iedad y de las placas de rodaje respectivas (verLos números 5 8 12 20 29 del Anexo W 2 de la ~luci~napelada,f~jakímeros241,265,292,306y331 del expediente, res A mayor abun8”ctivamente). amiento, ta l como se señaló en la resolución apelada, esta demora ha sido reconocida por los funcionarios de Abica l entrevistados y por los trabaja- dores de los distintos locales de dicha empresa quienes comunicaban su preocupacio n al respecto en la documen- tación hallada en los locales de la denunciada. Cabe hacer hinca ié en que, de acuerdo a la documentación hallada en el ocal de la denunciada, esta en la mayorf a de casos P tuvoqu e asumir el pago de las primeras cuotas en aquellos casos en que los vehículos habían sido vendidos al credito, ya que muchas de éstas vencían en fechas en que aun no se habfa hecho entrega de los bienes a los propietarioslo. A manera de ejemplo, en la entrevista realizada al señor Antonio Palacios Chopitea, Gerent e General, éste indico textualmente lo siguiente: “el vendedor en su afB, de vender, jno? , porque los vendedores ganan comisión, lógicamente ellos ganan co- misiones, entonces , por el afan de vender, le dicen se te va entregar el carro de tal y cual manera y a la hora que se hace la revisió n del expediente pues legalmente no son las condiciones que el departamento de administración de venta s digamos informa cómo tiene que ser entregado, hay un poco digamos de voluntad de venta, pero por el otrolado, no hay una formulación con el departamento admi- nistrativo para ver si en esas condiciones se le va a entregar al cliente el vehfcul o 0 no? Asimismo, podemos citar la carta de fecha 14 de aosto de 1996, remitida por los vendedores de la “tiencfa de Lima” al Gerente General, Antonio Palacios Chopitea, en la que manifiestan sus limitaciones para aumentar su producción en ventas, afirmanda “Gestión de Entrega d e Automóviles: La lentitud de ésta, nos crea enorme conflict o con los clientes (....) Trato al Cliente: Nuestros clientes muchas vece s son maltrata- dos (...) Como ejemplo de maltrato, podemos citar a l Sr. Espinoza, el cual no ha recibido su automóvil con crédito’ directo, a pesar de haber transcurrido 100 días desde la firma del contrato (.. J”. De otro lado, en el memorándum de fecha 28 de octubre de 1996, el señor Carlos Mendoza, Subgerent e de Ventas, solicitó al señor Carlos BarandiarBn , Gerente Financiero, que se sirva dar en calidad de cortesf a al Seño r Sirotzky , comprador del automóvil case 3664, el trámite d e la tarjeta de propiedad y placa de rodaje, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articuk 6.0 Los pmwedores son responsables, ademas, por la idonaidad y calidad de los productos y servicios porta avtenticidaddeLasmarcasyl8yendasquee~losprodudos;porlaverâcidadde lapropagandacomerciaIdelosprodudos;ypotelcontenidoylavibalitild indicados en el envase, en lo que corresponde. Dicha resolusión fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de noviembre de 1996 y fue emitida en el Expediente N° 005-96-C.PC iniciado por Humberto Tori Fernández contra Kourus E.I.R.L. por presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor al haber vendido unos zapatos de cuero que se rompieron a los dos meses de ser adquiridos.El precedente de observancia obligatoria aprobado mediak te dicha resolución 8s el siguiente: 'De acuerdo a establecido en la primera parte del Artículo8° del Decreto Legislativo Legislativo N° 716, se presume que todo prov88cbrofreca como una garantía impkita, que el bienoserviciomateriadehtransaccibncomercialconelcons~esid6neapara bs fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren éstos en el mercado, según b que esperaría un consumidor razonable considerando las cocrdicioneserrlascuales~productosfue~adqwridosolosservicioscotìEratado, b que comprenda el plazo de duración razonablemente previsible de los bienes vendidos Sin embargo, si las condiciones y términos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de ésta,contenidos en los documentos,envases,bde~,recibos,ga~~odem8s instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantía implícita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar don precisión el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que éste no es atribuible a causas imputables a la fabricación, comercialización o manipuleo.” A manera de ejemplo se citan los siguientes casos: - Reclamo de fecha 18 de diciembre de 1995, el Señor Fernando Bendezú Salazar comunicó a Abical su intención de rescindir la compra del vehículo marca Daewoo, modelo Racer,debido a que dicha empresa le habia expresado que el vehiculo le será entregadoentresdí~oam8stardaru~semana,sinqueaLafechadelredamohaya cumplido con su prestación (fojas 236 del expediente). -Reclamo de fecha 3 de junio de1996,el Señor GUillermo GutierrezMorenosdicitb a Abical la devolución del monto cancelado como cuota inicial de USS1500,00porta adquisiaóndela~~il,debidoaquehabiantranscurribo3mesesy15díckssinque dicha empresa le haya entregado el vehículo que adquirió(fojas252del expediente). -Reclamo de fecha18 de octubre de1996 presentado por el señor Manuel Tirado Andrede a quien luego de treinta dias de cancelar la cuota inicial,hasta la fecha de presentación de su reclamo,no se le había entregado el vehículo,solicitando la devolución de dicha cuota inicial, así domo el monto entregado para obtener las placas de rodaje y tarjetas de propiedad (fojas 306 del expediente Los documentos que a continuación se datallan fueron algunos de los encontrados en los locales de Abical y estaban dirigidos entra el personal de dicha empresa. En todos estos documentos el tema de referencia 8s el mismo: DEMORA EN LA ENTREGA DE VEHICULOS: - Memorando del 29 de agosto de 1995 dirigido a la Gerencia Financiera en relación a 4 vehículos (fojas 153 del expediente); sMemorando del 20 de noviembre de 1995 dirigido a la Gerencia Financiera 8(1 relación a 4 vehículos (fojas 164 del expediente); -Memorandodel6demayod81996dingidoalaGerenciannancíeraen~a 1 vehículo (fojas 165 del expediente); - Memorand o del 29 de agosto de 1995 dirigid o a la Gerenc k Frnanciera en relaciórr a 2 vehículos (fojas 166 del expediente); -Memorandodel4dejuGode1995dingidoalaGerenciaFinancieraenrelacibna3 vehícuJos (fojas 167 del expediente).