Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 199X Asimismo, se desestiman los argumentos de la denunciada en el sentido de que la resolucion apelada contendrta un vicio que acarrea su nulidad, ya que los hechos que motivaron el inicio del presente caso no fueron materia de procedimiento anterior alguno y la Comisirin cumplio con pronunciarse sobre los hechos, indicios y medios probatorios hallados durante una investigacion que, finalmente, motivo el inicio del presente procedimiento. De otro lado, cabe mencionar que no se produjo vulneracion alguna al derecho de defensa de la denunciada durante la tramitacion de este caso, dado que en la resolucion inicial se incluyeron como presuntas infracciones todos los hechos en base a los cuales se sanciono a Abical posteriormente, habiendo, esta empresa, hecho ejercicio de su derecho de defensa oportunamente al pronunciarse sobre cada uno de estos hechos. Finalmente, por considerar que la presente resolucion es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se confirma la solicitud de publicacion de la resolucion apelada y, asimismo, se solicita al Directorio del INDECOPI la publicucion de la presente resolucion. SANCION: `70 UIT Clausura de establecimientos comerciales por siete dias utiles MORDAZA, 21 de agosto de 1998 1 ANTECEDENTES Mediante Resolucion N" 1 de fecha 10 de MORDAZA de 1997, la Comision tramito procedimiento de oficio contra Abical por presuntas infracciones al Decreto Legislativo N" 716. Ley de Proteccion al Consumidor, cometidas con ocasion de la comercializacion de automoviles MORDAZA Daewoo. Presentados los descargos correspondientes, por Resolucion N" 5 del 30 de marzo de 1998, la Comision declaro fundado el procedimiento tramitado de oficio contra Abi cal por infraccion a los Articulos 5" incisos b) y d), 8" y 15" del Decreto Legislativo N" 716, sancionando a dicha empresa con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ordenando la clausura de sus establecimientos comerciales por un plazo de siete dias utiles. Dicha resolucion fue apelada por la denunciada y, en consecuencia, el expediente fue elevado a la Sala' Habiendose llevado a cabo el informe oral solicitado por Abical el 6 de MORDAZA de 1998, contando con la participacion del representante de dicha empresa y del Secretario Tecnico de la Comision", el expediente se emuentra MORDAZA para ser resuelto. De la evaluacion del expediente se desprende que la Comision tramito de oficio el presente procedimiento contra Abical al tener indicios de presuntas infracciones a las normas de proteccion al consumidor consistentes en la entrega tardia de los vehiculos a sus propietarios, demora en la entrega de las placas de rodaje respectivas y de las tarjetas de propiedad de los automoviles, asi como la posible adulteracion de los odometros de los vehiculo:: en venta. Los indicios que llevaron ala Comision a adoptar dicha decision fueron los numerosos reclamos formulados ante su Secretaria Tecnica y, principalmente, la informacion y documentacion obtenida en las visitas inspectivas realizadas en los 4 locales de la denunciada como parte de la investigacion preliminar ordenada por dicha Secretaria Tecnica. En efecto, mediante Resolucion N" 1 del 25 de marzo de 1997, en base a las facultades contenidas en el Decreto Legislativo W 807, Ley sobre Facultades. Normas y Organizacion del INDECOPI, la Secretaria Tecnica de la Comi MORDAZA acordo realizar, en esa misma fecha, visitas de inspeccion a los locales de Abical con el fin de reunir informacion que permitiera acreditar si dicha empresa habla incurrido en infraccion a la Ley de Proteccion al Consumidor .Asi, en la fecha indicada, funcionarios de la Comision visitaron los locales de Abical que se mencionan a continuacion. obteniendo MORDAZA de distinta documentacion, tales como reclamos de clientes insatisfechos presentados ante la propiaAbica1, comunicaciones internas, comprobantes tlr pago, entre otras: (i) Local N" 1 sito en Avenida Republica de MORDAZA 402, Barranco;

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(ii) Local N" 2 sito en Avenida MORDAZA 112-126, Lima: (iii) Local N" 3 sito en MORDAZA Real 295, San Isidro; y, (iv) Local N" 4 sito en Avenida 28 de MORDAZA No 440. Huacho. Cabe senalar que en las visitas inspectivas realizadas en los locales numeros 1 y 4 se MORDAZA con la presencia del perito MORDAZA Darteano quien reviso los automoviles hallados en dichos locales, entre ellos la unidad Racer color Plateado, con placa JO-1378 que se encontraba en el primero de los locales con el tablero desmontado y el velocimetro expuesto3. Asimismo, cabe senalar que de la documentacion revisada en los locales de la denunciada se hallaron dos memorandos de fechas 31 de octubre y 5 de diciembre de 1996, que obran a fojas 162 y 163 del expediente, respectivamente, remitidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador de Ventas de Abical, al senor MORDAZA Colomp Baile, Jefe del Taller de la denunciada, mediante los cuales se solicitaba L< bajar el velocimetro del vehiculo MORDAZA, color purpura, case N" 53302"~ "bajar el kilometraje del vehiculo aue se encuentra en la sala de exhibicion ( . . .) modelo Espero, color MORDAZA, case W 1820". A fin de contar con mayores elementos de juicio, en base a las facultades mencionadas anteriormente, mediante Resolucion N" 2 del 9 de MORDAZA de 1997 la Secretada Tecnica de la Comision dispuso la realizacion de entrevistas a personal de Abical en esa misma fecha, levantando las actas respectivas y efectuando las transcripciones correspondientes, copias de las cuales fueron remitidas a la denunciada4. En sus escritos de descargo, Abical indico que su empresa entregaba los vehiculos vendidos en plazos razonablemente aceptados y que, de presentarse inconvenientes que no eran de su responsabilidad, cumplia con explicar a los clientes las razones de la demora. Asimismo, senalo que las placas de rodaje y tarjetas de propiedad eran entregados en los plazos acordados con los clientes y que la demora que podia existir era imputable ala entidad encargada de emitirlas. En relacion a la adulteracion de los odometros alegada por la Comision, indico que nunca habia dispuesto esa

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Cabe senalar que en su recurso de apelacion, Abical solick5 la suspension de la sancion Impuesta por la Comision En ese sentido, mediante Resolucion NP 01711998/TDC-INDECOPI, la Sala suspendio la referida sancion en el extremo referido a la clausura de los establecimtentos comerciales de la denunciada, para evitar causarle un perjuiao Irreparable, mas no se suspendto la multa de 100 UIT impuesta al no haberse acreditado motivos atendibles que @karan dicha de&¡&. El Secretano T6cnico de la Comtslon se apersono a esta instancia a rendir informe oral en el presente procedimiento en base a las facultades contenidas en la normaque se ata a continuacion: DECRETO LEGISLATIVO NP 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPL- Articulo 27.- ( ..) El Secretario Tecnico de la Comision podra apersonarse, en los procedimientos iniciadosoimpulsadosdeoficio, ante el Tribunal a fin de sustentar y defender las resoluciones que hubiese dictado su Comision en las apelaciones que se hubieran planteado contra ellas. Dicha defensa se ejercera en aquellos casos en que la Comision respectiva lo considere necesario y sera ejercida por el Secretario Tecnico o la persona que Aste designe. A fojas 449 y slgurentes del expediente obra el informe de fecha 1 de MORDAZA de 1997 emitldo por el pento Edwn Darteano a raiz de las wsitas inspectivas realizadas a los locales numeros 1 y4deAbical. Endichonfonne se senala losiguiente: "(..)creoque la unidad Racer color plateado de placa JO-1378 se encontraba en MORDAZA de reduccion al tener el tablero desmontado con el velocimetm expuesto sin motivo aparente" Asimismo, mediante carta de fecha7de abnl de 1997 emitida por el mismo petito como respuesta a unas interrogantes formuladas por la Secretaria Tknica de la Comlslon, el senor MORDAZA Darleano mamfesto. CPC Al momento de la visita inspectiia, jcomo se encontraba el od6metro y el velocimetro del automovil (mencionado en el parrafo antenor)? ED Se habla desmontado el tablero de Instrumentos y no se podia leer la cifra del odometro por estar muchos de ellos en punto intermedio (entre dos numeros). CPC `Que signos wsibles pueden determinar que un odometro ha sido adulterado? `Usted encontro alguno de estos slgnos en dicho automovIl ED. Me llamo la atencion ver que sin motivoaparentese habiadesmontadoel tablero y que no se podia ver la cifra por lo mencionado en la respuesta anterior. El personal de Ablcal entrevistado fue el sigurente senor Edwm Chbez MORDAZA, Administrador de Ventas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente del Departamento de Servicios; MORDAZA Colomp Baile, Jefe del Taller; MORDAZA Pa&cias Chopitea, Gerente General, y MORDAZA Peschlera

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