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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)

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Lima, viernes 18 de setiembre de 199X cl- Pág.164097 Asimismo, se desestiman los argumentos de la denunciada en el sentido de que la resolución ape- lada contendrta un vicio que acarrea su nulidad, ya que los hechos que motivaron el inicio del presente caso no fueron materia de procedimiento anterior alguno y la Comisirin cumplió con pronunciarse sobre los hechos, indicios y medios probatorios ha- llados durante una investigación que, finalmente, motivó el inicio del presente procedimiento. De otro lado, cabe mencionar que no se produjo vulnera- ción alguna al derecho de defensa de la denunciada durante la tramitación de este caso, dado que en la resolución inicial se incluyeron como presuntas infracciones todos los hechos en base a los cuales se sanciono a Abical posteriormente, habiendo, esta empresa, hecho ejercicio de su derecho de defensa oportunamente al pronunciarse sobre cada uno de estos hechos. Finalmente, por considerar que la presente reso- lución es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se confirma la solicitud de publicación de la resolución apelada y, asimismo, se solicita al Directorio del INDECOPI la publicu- ción de la presente resolución. SANCION: ‘70 UIT Clausura de establecimientos comerciales por siete días útiles Lima, 21 de agosto de 1998 1 ANTECEDENTES Mediante Resolución N” 1 de fecha 10 de abril de 1997, la Comisión tramitó procedimiento de oficio contra Abical por presuntas infracciones al Decreto Legislativo N” 716. Ley de Protección al Consumidor, cometidas con ocasión de la comercialización de automóviles marca Daewoo. Presentados los descargos correspondientes, por Resolu- ción N” 5 del 30 de marzo de 1998, la Comisión declaro fundado el procedimiento tramitado de oficio contra Abi - cal por infracción a los Artículos 5” incisos b) y d), 8” y 15” del Decreto Legislativo N” 716, sancionando a dicha empresa con una multa de cien (100) Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT) y ordenando la clausura de sus establecimientos comerciales por un plazo de siete días útiles. Dicha resolución fue apelada por la denunciada y, en consecuencia, el expediente fue elevado a la Sala’ Habiéndose llevado a cabo el informe oral solicitado por Abical el 6 de julio de 1998, contando con la participacion del representante de dicha empresa y del Secretario Técnico de la Comisión”, el expediente se emuentra expedito para ser resuelto. De la evaluación del expediente se desprende que la Comisión tramitó de oficio el presente procedimiento contra Abical al tener indicios de presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor consistentes en la entrega tardía de los vehículos a sus propietarios, demora en la entrega de las placas de rodaje respectivas y de las tarjetas de propiedad de los automóviles, así como la posible adulteración de los odómetros de los vehículo:: en venta. Los indicios que llevaron ala Comisión a adoptar dicha decisión fueron los numerosos reclamos formulados ante su Secretaría Técnica y, principalmente, la información y documentación obtenida en las visitas inspectivas reali- zadas en los 4 locales de la denunciada como parte de la investigación preliminar ordenada por dicha Secretaría Técnica. En efecto, mediante Resolución N” 1 del 25 de marzo de 1997, en base a las facultades contenidas en el Decreto Legislativo W 807, Ley sobre Facultades. Normas y Orga- nización del INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comi - sión acordó realizar, en esa misma fecha, visitas de inspec- ción a los locales de Abical con el fin de reunir informacion que permitiera acreditar si dicha empresa habla incurrido en infracción a la Ley de Protección al Consumidor .Así, en la fecha indicada, funcionarios de la Comisión visitaron los locales de Abical que se mencionan a continuación. obteniendo copia de distinta documentación, tales como reclamos de clientes insatisfechos presentados ante la propiaAbica1, comunicaciones internas, comprobantes tlr pago, entre otras: (i) Local N” 1 sito en Avenida República de Yanama 402, Barranco;(ii) Local N” 2 sito en Avenida Argentina 112-126, Lima: (iii) Local N” 3 sito en Camino Real 295, San Isidro; y, (iv) Local N” 4 sito en Avenida 28 de Julio No 440. Huacho. Cabe señalar que en las visitas inspectivas realizadas en los locales números 1 y 4 se contó con la presencia del perito Edwin Darteano quien revisó los automóviles ha- llados en dichos locales, entre ellos la unidad Racer color Plateado, con placa JO-1378 que se encontraba en el primero de los locales con el tablero desmontado y el velocímetro expuesto3. Asimismo, cabe señalar que de la documentación revi- sada en los locales de la denunciada se hallaron dos memorandos de fechas 31 de octubre y 5 de diciembre de 1996, que obran a fojas 162 y 163 del expediente, respec- tivamente, remitidos por el señor Edwin Chávez Blancas, Administrador de Ventas de Abical, al señor Francisco Colomp Baile, Jefe del Taller de la denunciada, mediante los cuales se solicitaba L< bajar el velocímetro del vehículo Tico, color púrpura, case N” 53302”~ “bajar el kilometraje del vehículo aue se encuentra en la sala de exhibición ( . . .) modelo Espero, color verde, case W 1820”. A fin de contar con mayores elementos de juicio, en base a las facultades mencionadas anteriormente, me- diante Resolución N” 2 del 9 de abril de 1997 la Secretada Técnica de la Comisión dispuso la realización de entrevis- tas a personal de Abical en esa misma fecha, levantando las actas respectivas y efectuando las transcripciones correspondientes, copias de las cuales fueron remitidas a la denunciada4. En sus escritos de descargo, Abical indicó que su empresa entregaba los vehículos vendidos en plazos razo- nablemente aceptados y que, de presentarse inconvenien- tes que no eran de su responsabilidad, cumplía con expli- car a los clientes las razones de la demora. Asimismo, señaló que las placas de rodaje y tarjetas de propiedad eran entregados en los plazos acordados con los clientes y que la demora que podía existir era imputable ala entidad encargada de emitirlas. En relación a la adulteración de los odómetros alegada por la Comisión, indicó que nunca había dispuesto esa ’ Cabe señalar que en su recurso de apelación, Abical solick5 la suspensión de la sanción Impuesta por la Comisión En ese sentido, mediante Resolución NP 0171- 1998/TDC-INDECOPI, la Sala suspendió la referida sanción en el extremo referido a la clausura de los establecimtentos comerciales de la denunciada, para evitar causarle un perjuiao Irreparable, más no se suspendtó la multa de 100 UIT impuesta al no haberse acreditado motivos atendibles que @karan dicha de&¡&. 2 El Secretano T6cnico de la Comtslón se apersonó a esta instancia a rendir informe oral en el presente procedimiento en base a las facultades contenidas en la normaque se ata a continuación: DECRETO LEGISLATIVO NP 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPL- Artículo 27.- ( ..) El Secretario Técnico de la Comisión podrá apersonarse, en los procedimientos iniciadosoimpulsadosdeoficio, ante el Tribunal a fin de sustentar y defender las resoluciones que hubiese dictado su Comisión en las apelaciones que se hubieran planteado contra ellas. Dicha defensa se ejercerá en aquellos casos en que la Comisión respectiva lo considere necesario y sera ejercida por el Secretario Técnico o la persona que Aste designe. 3A fojas 449 y slgurentes del expediente obra el informe de fecha 1 de abril de 1997 emitldo por el pento Edwn Darteano a raíz de las wsitas inspectivas realizadas a los locales números 1 y4deAbical. Endichonfonne se señala losiguiente: “(..)creoque la unidad Racer color plateado de placa JO-1378 se encontraba en proceso de reducción al tener el tablero desmontado con el velocimetm expuesto sin motivo aparente” Asimismo, mediante carta de fecha7de abnl de 1997 emitida por el mismo petito como respuesta a unas interrogantes formuladas por la Secretaría Tknica de la Comlslón, el señor Edwin Darleano mamfestó. CPC Al momento de la visita inspectiia, jcómo se encontraba el od6metro y el velocímetro del automóvil (mencionado en el párrafo antenor)? ED Se habla desmontado el tablero de Instrumentos y no se podía leer la cifra del odómetro por estar muchos de ellos en punto intermedio (entre dos números). CPC ‘Qué signos wsibles pueden determinar que un odómetro ha sido adulterado? ‘Usted encontró alguno de estos slgnos en dicho automóvIl ED. Me llamo la atención ver que sin motivoaparentese habíadesmontadoel tablero y que no se podía ver la cifra por lo mencionado en la respuesta anterior. 4El personal de Ablcal entrevistado fue el sigurente señor Edwm Chbez Blancas, Administrador de Ventas, Mario Francisco Fernández Coronado, Asistente del Departamento de Servicios; Francisco Colomp Baile, Jefe del Taller; Antonio Pa&- cias Chopitea, Gerente General, y Juan Peschlera